16 de agosto de 2026

REGULARIZACIÓN

REGULARIZACIÓN. El Municipio entregó nuevas Actas de Protección de la Vivienda a familias de Tandil

La herramienta permite resguardar legalmente un inmueble destinado a vivienda frente a determinadas deudas posteriores a su inscripción. El trámite es gratuito y se realiza en la Secretaría de Legal y Técnica.

El Municipio de Tandil realizó una nueva entrega de Actas de Protección de la Vivienda, una herramienta que permite a vecinos y vecinas resguardar un inmueble destinado a vivienda frente a determinadas deudas que pueda contraer su titular con posterioridad a la afectación.

La actividad contó con la participación del intendente Miguel Lunghi, la directora de Relaciones con la Comunidad, Zulma Ferreyra, y el secretario de Legal y Técnica, Juan Macía Cantarelli, quienes acompañaron a las familias que completaron el trámite y recibieron las correspondientes actas.

Desde el Municipio se recordó la importancia de esta herramienta, que permite a las familias incorporar una protección legal sobre su vivienda y realizar el trámite de manera gratuita ante la Secretaría de Legal y Técnica.

La afectación al régimen de protección de la vivienda tiene como finalidad proteger el inmueble frente a la posibilidad de que sea ejecutado por deudas posteriores a su inscripción.

Esta protección alcanza a las obligaciones por expensas comunes e impuestos, tasas o contribuciones que graven directamente al inmueble; las obligaciones con garantía real sobre la propiedad; aquellas que tengan su origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; y las obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapacitados o con capacidad restringida.

El trámite puede ser realizado de manera gratuita en la Municipalidad de Tandil, en la Secretaría de Legal y Técnica, ubicada en Chacabuco 383.

Entre los requisitos establecidos para acceder a este régimen se encuentra que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente la vivienda.

Pueden afectarse el 100 por ciento o una parte de un inmueble urbano o rural destinado a vivienda, siempre que el inmueble rural no exceda la unidad económica.

La afectación puede ser realizada por el o los titulares registrales, quienes deben designar beneficiarios, o por una persona que vive sola, designándose a sí misma como beneficiaria.

Pueden ser beneficiarios el propietario, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes y, en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.

Para iniciar el trámite se debe presentar la escritura original y fotocopias; DNI original y fotocopia del o los titulares de dominio; copia del documento de identidad de los beneficiarios; constancia de CUIT, CUIL o CDI; y documentación que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios, como libreta de familia, certificado de nacimiento, matrimonio o convivencia, en original y copia.

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