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16 de agosto de 2026
16/08/2026 18:08
La herramienta permite resguardar legalmente un inmueble destinado a vivienda frente a determinadas deudas posteriores a su inscripción. El trámite es gratuito y se realiza en la Secretaría de Legal y Técnica.
El Municipio de Tandil realizó una nueva entrega de Actas de
Protección de la Vivienda, una herramienta que permite a vecinos y vecinas
resguardar un inmueble destinado a vivienda frente a determinadas deudas que
pueda contraer su titular con posterioridad a la afectación.
La actividad contó con la participación del intendente
Miguel Lunghi, la directora de Relaciones con la Comunidad, Zulma Ferreyra, y
el secretario de Legal y Técnica, Juan Macía Cantarelli, quienes acompañaron a
las familias que completaron el trámite y recibieron las correspondientes
actas.
Desde el Municipio se recordó la importancia de esta
herramienta, que permite a las familias incorporar una protección legal sobre
su vivienda y realizar el trámite de manera gratuita ante la Secretaría de
Legal y Técnica.
La afectación al régimen de protección de la vivienda tiene
como finalidad proteger el inmueble frente a la posibilidad de que sea
ejecutado por deudas posteriores a su inscripción.
Esta protección alcanza a las obligaciones por expensas
comunes e impuestos, tasas o contribuciones que graven directamente al
inmueble; las obligaciones con garantía real sobre la propiedad; aquellas que
tengan su origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; y
las obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores
de edad, incapacitados o con capacidad restringida.
El trámite puede ser realizado de manera gratuita en la
Municipalidad de Tandil, en la Secretaría de Legal y Técnica, ubicada en
Chacabuco 383.
Entre los requisitos establecidos para acceder a este
régimen se encuentra que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente
la vivienda.
Pueden afectarse el 100 por ciento o una parte de un
inmueble urbano o rural destinado a vivienda, siempre que el inmueble rural no
exceda la unidad económica.
La afectación puede ser realizada por el o los titulares
registrales, quienes deben designar beneficiarios, o por una persona que vive
sola, designándose a sí misma como beneficiaria.
Pueden ser beneficiarios el propietario, su cónyuge, su
conviviente, sus ascendientes o descendientes y, en defecto de ellos, sus
parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el
constituyente.
Para iniciar el trámite se debe presentar la escritura
original y fotocopias; DNI original y fotocopia del o los titulares de dominio;
copia del documento de identidad de los beneficiarios; constancia de CUIT, CUIL
o CDI; y documentación que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios,
como libreta de familia, certificado de nacimiento, matrimonio o convivencia,
en original y copia.
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