4 de mayo de 2020

Política

Política. Comenzó la inscripción a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo lanzando para atenuar la crisis económica por la pandemia de coronavirus, los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional podrán inscribirse desde este lunes y hasta el 29 de mayo para acceder a un crédito a tasa de interés cero de hasta $ 150.000.

Aquellas personas que busquen acceder a este crédito excepcional deberán ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entrar a su cuenta con Clave Fiscal que requiere un nivel de seguridad categoría 2 y clickear en la opción "Crédito Tasa Cero".

Una vez dentro, se le informará si está en condiciones de solicitar el crédito y, de estarlo, cuál es el monto máximo que puede pedir de acuerdo a la categoría de monotributo a la que pertenezca.

Quienes puedan pedir el crédito deberán completar una serie de datos: monto de préstamo que desea solicitar, Clave Bancaria Uniforme (CBU) y número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando ya que a través de la tarjeta se acreditará el total del crédito en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un máximo de $150.000.

En caso de no tener una tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) ordenó a las entidades financieras que le garanticen una a este tipo de clientes sin ningún costo, de modo que pueda utilizar el crédito que le fue asignado.

Al finalizar la carga de la información la AFIP, se le enviará los datos al Central para que los verifique y, en caso de que se determine que la solicitud no puede avanzar, el organismo fiscal le informará al solicitante los motivos por los cuales se le deniega el crédito.

La AFIP también le informará al Central las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo para los períodos fiscales de mayo, junio y julio, de modo que ese dinero se sume al crédito recibido para que la AFIP pueda descontarlo en concepto de pago de esas obligaciones.

El titular de la Jefatura Regional Bonaerense 1 de ANSES, Darío Méndez, resaltó que vienen trabajando articuladamente con la AFIP desde que anunció el lanzamiento del Ingreso Familiar de Emergencia que alcanza a monotributistas categorías A y B. "Desde el organismo fiscal estiman que en todo el país cerca de 2,4 millones de personas estarían en condiciones de tramitar el crédito, incluidos los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y con el transcurrir de los días podremos ver cómo impacta en nuestra ciudad y en la región y que alcance de cobertura tuvieron en cantidad de beneficiarios"

Es importante recordar que, para solicitar el préstamo, las personas necesitan haber registrado previamente en la web de la AFIP su domicilio fiscal electrónico: correo y teléfono usados como canal de contacto.

"Una vez completado el proceso de inscripción, el banco elegido por el titular del beneficio tendrá 48 horas hábiles para proceder a la acreditación de la financiación que será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo" destacó Méndez.

El funcionario recordó que es muy importante aclarar que quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica: "no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil" detalló. 

Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.

Incompatibilidades

No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.

Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.

 

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