2 de marzo de 2026
Desestimó la medida cautelar presentada por vecinos y acompañada por la Defensoría del Pueblo y permite que continúen los trabajos de hormigonado.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de Azul resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por vecinos autoconvocados y acompañada por la Defensoría del Pueblo de Tandil, que pretendía frenar las obras de hormigonado y remoción de adoquinado en el sector de la ex Plaza de las Carretas, conocida como Plaza del Tanque.
La resolución fue firmada el 2 de marzo por el juez Pablo Gabriel Quaranta, en el marco de la causa "Biset Mónica Beatriz y otros c/ Municipalidad de Tandil", donde se cuestiona la legalidad de los trabajos ejecutados por el Municipio en calles circundantes al paseo histórico.
En su decisión, el magistrado concluyó que no se encuentran acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar, especialmente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, condiciones indispensables para ordenar la paralización de una obra pública.
Uno de los puntos centrales del fallo sostiene que, en esta etapa preliminar, no quedó demostrado que exista una normativa vigente que prohíba la remoción del adoquinado en las cuadras intervenidas.
Según el juez, si bien puede reconocerse el valor histórico que parte de la comunidad atribuye al material, ello no implica automáticamente una restricción jurídica que obligue a mantenerlo inalterado sin una declaración patrimonial formal.
En ese sentido, señaló que los informes técnicos presentados por la Municipalidad ubican los sectores intervenidos fuera de las áreas expresamente catalogadas como patrimonio protegido dentro del esquema normativo local.
La resolución también remarca que la definición sobre obras en calles y espacios públicos forma parte, en principio, de las competencias propias del gobierno municipal, y que el Poder Judicial no puede sustituir decisiones administrativas vinculadas a la oportunidad, mérito o conveniencia, salvo casos de ilegalidad manifiesta.
El juez entendió que, al menos de manera preliminar, la intervención municipal aparece respaldada por procedimientos administrativos, licitaciones públicas e informes técnicos que justifican la repavimentación por razones de seguridad vial, accesibilidad y transitabilidad.
Otro aspecto considerado fue el impacto que podría generar la paralización de la obra. El fallo advierte que suspender trabajos públicos en ejecución implica una injerencia significativa en la gestión administrativa y podría afectar el interés público, incluyendo la circulación urbana y compromisos contractuales asumidos por el Estado local.
Además, se valoró que el Municipio informó que los adoquines retirados se encuentran acopiados para su eventual reutilización, lo que -según el análisis judicial- atenúa el argumento de un daño irreversible.
Finalmente, el tribunal dispuso imponer las costas del incidente por su orden, considerando la naturaleza colectiva del conflicto y el carácter preliminar de la decisión.
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