23 de marzo de 2022
Días atrás, informábamos desde este portal que
La Justicia no había dado a lugar al pedido de desalojo del acampe en el
veredón municipal presentado por el Fiscal Ignacio Calonje, quien está a cargo
de la investigación por la muerte de Sebastián Simón, quien fuera atropellado
por el exfuncionario Luciano Jaureguiber. Entre otras razones, la Jueza de
Garantías Stella Maris Aracil, apoyó su decisión en que "si no se demostró
que las violencias empleadas por las personas integrantes de la agrupación
"1° de Octubre", fueran las que permitieron ocupar el sector de la
vereda con las instalaciones precarias, las carpas y los carteles esas
conductas carecen de tipicidad penal o son atípicas del delito de
Usurpación"
Ahora, la noticia es que el fiscal utilizó el
recurso de apelación para volver a pedir que liberen el lugar. Según Calonje,
se "encuentra debidamente acreditado" que "el acampe, es decir, la invasión y
despojo, guarde relación con la violencia del día 13/12/21 y que sea en esa
fecha que se hayan instalado las personas en el lugar" y apunta directamente contra
la Agrupacion Primero de Octubre y Griselda Altamarino.
Más adelante, la apelación dice que "Empero,
acerca de los "límites" de la "protesta" y la afectación de
derechos de terceros, a los que refiere la Sra. Juez en el resolutorio, es
dable destacar que no ha tenido en cuenta, como se mencionó, la paralización de
la obra de reparación de la vereda sobre la que se hizo hincapié al solicitar
la medida y que para este MPF da cuentas del despojo. En este punto, y
adentrándonos en el derecho de protesta, este MPF considera que en un Estado de
Derecho aquel debe ser ejercido conforme los modos y mecanismos previstos por
el ordenamiento jurídico, siendo que cuando la modalidad de protesta configura
un delito, no puede prevalecer el reclamo por sobre el delito".
"En el caso de autos, se encuentra acreditado
con el grado de certeza que esta instancia cautelar requiere, que se ha cometido
el delito de Usurpación de Inmueble y que es procedente la medida solicitada.
Por lo cual es arbitrario el encuadre del caso como un supuesto de protesta y
por ello de no delito, tal como sostiene la Sra. Juez, que no hay delito aun en
la hipótesis de tener por probada la relación causal entre la violencia y la
ocupación", agrega.
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