29 de julio de 2021

PANDEMIA

PANDEMIA. Se extiende hasta las 23 horas el horario de las actividades permitidas en Tandil

A través de un decreto, el Municipio extiende el horario permitido para las distintas actividades autorizadas dentro del contexto sanitario actual.

El decreto Establece que a partir del 30 de julio de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

- Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de delivery.

- Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 00:00 hs.

- Cines, museos y bibliotecas podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23:00 hs.

- Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23:00 hs.

- Los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

- Gimnasios y natatorios podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

- Práctica recreativa de deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre podrá realizarse en el horario de 06:00 a 23 hs.

- Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con más de 10 personas,  se podrán realizar en el horario de 06:00 a 23 hs.

- Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos o cerrados podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.

- Las reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 (diez) personas se podrán realizar en el horario de 06:00 a 23 hs.

- El resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

 - En caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 3023/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.

- El Anexo I de la Resolución  N° 3023/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires forma parte del presente Decreto.

No se encuentran autorizados:

- Casinos.

- Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines.

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