29 de julio de 2021
A través de un decreto, el Municipio extiende
el horario permitido para las distintas actividades autorizadas dentro del
contexto sanitario actual.
El decreto Establece que a partir del 30 de
julio de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el
funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por el Departamento
Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
- Los establecimientos cuya actividad consista
en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a
23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del
servicio a través de la forma de delivery.
- Los establecimientos cuya actividad consista
en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 00:00
hs.
- Cines, museos y bibliotecas podrán funcionar
en el horario de 6:00 a 23:00 hs.
- Teatros y salas de espectáculos de centros
culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de
comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23:00 hs.
- Los consultorios de profesionales de la
salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán
funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.
- Gimnasios y natatorios podrán funcionar en
el horario de 06:00 a 23:00 hs.
- Práctica recreativa de deportes individuales
o grupales sin contacto al aire libre podrá realizarse en el horario de 06:00 a
23 hs.
- Actividades deportivas colectivas con o sin
contacto, en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con más de 10 personas, se podrán realizar en el horario de 06:00 a
23 hs.
- Mercados y ferias de artesanía o alimentos
en espacios abiertos o cerrados podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23
hs.
- Las reuniones sociales en domicilios
particulares hasta 10 (diez) personas se podrán realizar en el horario de 06:00
a 23 hs.
- El resto de las actividades y servicios
autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de
06:00 a 23:00 hs.
- En
caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o
servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 3023/21 del Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que
en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.
- El Anexo I de la Resolución N° 3023/21 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires forma parte del presente Decreto.
No se
encuentran autorizados:
- Casinos.
- Discotecas, salones de fiestas y
establecimientos afines.
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