30 de junio de 2021
La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity para instalar sus locales en la provincia de Buenos Aires. La empresa cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio bonaerense y que excluye a las sociedades anónimas.
En 2018, los farmacéuticos de nuestra ciudad ya habían expresado su rechazo ante la llegada de la empresa, ya que "se concentra mucho poder y se terminan perdiendo las farmacias de barrio", mientras que argumentaban que "Farmacity es la empresa que ha avanzado contra la Ley, porque para que se instale en la Provincia tiene que hacerlo como una Sociedad Anónima, y nuestra Ley prevé que los dueños de farmacias sean personas físicas, particulares, o entidades como mutuales u obra sociales"
Para la Corte Suprema, el legislador de la provincia ejerció sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.
El caso se resolvió con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y el camarista federal Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia). Los jueces Horario Rosatti y Carlos Rosenkrantz se excusaron de votar en este expediente, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
Farmacity SA promovió una demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar, con sustento en lo establecido el art. 14 de la ley 10.606 que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.
Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación. Pero tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, por lo que se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente, lo cual también encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable.
En esos términos, la autoridad provincial, dijeron, ejerce la porción del poder estatal que le corresponde, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.
(Fuente: La Nación)
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