4 de mayo de 2021

MEDIDA DE FUERZA

MEDIDA DE FUERZA. La Asociación de Judiciales inicia una retención de tareas presenciales

La Asociación de Judiciales Bonaerenses convocó a una medida de fuerza, la que consistirá en una "retención de tareas presenciales", la cual tendrá lugar desde mañana miércoles hasta el viernes inclusive.

A través de un comunicado, dan cuenta que "ante la ausencia de medidas que restrinjan la presencialidad, se dispuso a partir del miércoles 5 de mayo una retención de tareas presenciales con trabajo remoto. La medida gremial se decreta hasta el viernes 7 de mayo y luego se analizará su continuidad".

Más adelante, indican que "desde principios del mes de abril, cuando se empezó a registrar un crecimiento descontrolado de casos de Covid-19 que amenazaba con saturar el sistema sanitario, hemos realizado numerosas gestiones y presentaciones ante la Suprema Corte para que disponga medidas que limiten a su mínimo indispensable el trabajo presencial en los tribunales bonaerenses. La última fue realizada en conjunto con el Colegio de Magistrados el pasado 28 de abril, en la que se solicitaba además la convocatoria a una instancia de diálogo en el marco del comité de crisis".

Esa reunión se cristalizó en las últimas horas, pero de acuerdo a lo que manifiesta la Asociación de Judiciales, "los funcionarios de la Corte presentes no transmitieron compromisos concretos respecto del dictado de las medidas reclamadas. Vale mencionar que las resoluciones que dictó el Tribunal durante el mes de abril se mostraron ineficaces para producir una baja sustancial de la presencialidad, en un contexto de fuerte crecimiento de los contagios registrados en el Poder Judicial en ese mes, que duplicaron los producidos durante marzo".

El gremio, anunció demás que "la medida tendrá vigencia en principio hasta el viernes 7, y una vez finalizada el sindicato evaluará la continuidad de la acción gremial en función de las modificaciones que disponga la Suprema Corte al esquema de funcionamiento actual".

Sobre la decisión adopta, explican que "la retención de tareas es una de las acciones de autotutela y prevención del daño que el ordenamiento jurídico brinda a las y los trabajadores ante incumplimientos en las obligaciones de salud, higiene y preservación de la capacidad psicofísica por parte del empleador. Consiste en la abstención de la prestación de tareas hasta tanto aquéllas sean adecuadas y garanticen dicha integridad, en especial para evitar un riesgo grave o inminente (Convenio 155 OIT, art. 39 incs. 1 y 3 Const. Provincia de Bs As, arts. 1031 y 1032 Cód. CyC, arts. 4 y 6 ley 19.587). Al corresponderse con el ejercicio regular de un derecho, dicha conducta no puede traer aparejada consecuencia alguna en relación a su condición de empleo ni habilitará el descuento de los salarios correspondientes".

El objetivo de la medida, "tiene como principal objetivo reducir transitoriamente la convocatoria de personal presencial, evitando así el riesgo de contagios al interior de las dependencias judiciales o aquellos producidos por la mera circulación fuera de los hogares. Por lo tanto, aplica especialmente a las y los empleados y funcionarios cuyas actividades puedan realizarse de manera remota o respecto de aquellas tareas que no estén relacionadas con cuestiones de máxima urgencia".

En el final, recuerdan que "siguen vigentes las dispensas para quienes integran los grupos de riesgo o tienen a su cargo el cuidado de hijos e hijas en edad escolar".


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