23 de abril de 2021
Establézcase a partir del 24 de abril de 2021,
y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las
actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo
a la siguiente modalidad:
a.
Los establecimientos cuya
actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario
de 06:00 a 18:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 23:00 hs con
la prestación del servicio a través de la forma de delivery.
b.
los establecimientos cuya
actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 23 hs.
c.
los consultorios de profesionales
de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán
funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
d.
el resto de las actividades y
servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario
de 06:00 a 18:00 hs.
e.
las bibliotecas podrán funcionar
en el horario al que refiere el incido d) sólo a través de la modalidad de
retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
f.
en caso de encontrarse establecido
el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de
la Resolución N° 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá
estarse a lo allí dispuesto.
No se encuentran autorizadas:
a. Las actividades deportivas colectivas con o
sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libreo cerrados.
b. Mercados y ferias de artesanías o alimentos
en espacios cerrados.
c. Casinos
d. Actividades y reuniones sociales en
domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran
especiales cuidados.
e. Los servicios empresariales de catering a
los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los
servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto
2025/20 y sus modificatorias.
Para
todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los
derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente
las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el
Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia
de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Solo suscriptos
Solo suscriptos
29 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
29 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
29 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
29 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
29 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
29 de abril de 2025