
Si tiene alguna consulta comuniquese al
23 de abril de 2021
Establézcase a partir del 24 de abril de 2021,
y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las
actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo
a la siguiente modalidad:
a.
Los establecimientos cuya
actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario
de 06:00 a 18:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 23:00 hs con
la prestación del servicio a través de la forma de delivery.
b.
los establecimientos cuya
actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 23 hs.
c.
los consultorios de profesionales
de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán
funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
d.
el resto de las actividades y
servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario
de 06:00 a 18:00 hs.
e.
las bibliotecas podrán funcionar
en el horario al que refiere el incido d) sólo a través de la modalidad de
retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
f.
en caso de encontrarse establecido
el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de
la Resolución N° 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá
estarse a lo allí dispuesto.
No se encuentran autorizadas:
a. Las actividades deportivas colectivas con o
sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libreo cerrados.
b. Mercados y ferias de artesanías o alimentos
en espacios cerrados.
c. Casinos
d. Actividades y reuniones sociales en
domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran
especiales cuidados.
e. Los servicios empresariales de catering a
los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los
servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto
2025/20 y sus modificatorias.
Para
todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los
derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente
las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el
Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia
de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
8 de octubre de 2026
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08/10/2026
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