23 de abril de 2021

CORONAVIRUS

CORONAVIRUS. Como funcionarán todas las actividades con las nuevas restricciones

Establézcase a partir del 24 de abril de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a.       Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 23:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de delivery.

b.      los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.

c.       los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

d.      el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 hs.

e.      las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido d) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.

f.        en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.

No se encuentran autorizadas:

a. Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libreo cerrados.

b. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

c. Casinos

d. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

e. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.

 

Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

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