23 de abril de 2021
Tal cual lo anunciaría el municipio, desde
este sábado 14 de abril y por 15 días, Tandil tiene nuevas restricciones
horarias por la situación sanitaria debido a la pandemia de covid-19.
El
decreto indica que:
a.
Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y
bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 hs., permitiéndose
continuar únicamente hasta las 23:00 hs con la prestación del servicio a través
de la forma de delivery.
b.
los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de
combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.
c.
los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de
diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a
20:00 hs.
d.
el resto de las actividades y servicios autorizados por este
Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 hs.
e.
las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido
d) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia
en el establecimiento.
f.
en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una
actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1208/21 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos
Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.
No se
encuentran autorizadas:
a. Las actividades deportivas colectivas con o
sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libreo cerrados.
b. Mercados y ferias de artesanías o alimentos
en espacios cerrados.
c. Casinos
d. Actividades y reuniones sociales en
domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran
especiales cuidados.
e. Los servicios empresariales de catering a
los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los
servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto
2025/20 y sus modificatorias.
Para todo lo no modificado por este Decreto,
se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las
normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas,
y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la
emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del
coronavirus Covid-19.
TRANSPORTE
PÚBLICO
A partir del 24 de abril del corriente año y
hasta el dictado de un nuevo acto administrativo los siguientes horarios para
las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de Tandil,
para todas las salidas desde cabeceras:
a. Lunes a viernes, de 5:30 a 22:00 hs.
-La frecuencia en estos días será cada 20
minutos desde las 5:30 a 7:00 hs, cada 12 minutos de 7:00 hs a 18:00 hs, cada
20 minutos de 18:00 hs a 19:00 hs y cada 30 minutos de 19:00 hs a 22:00 hs.
b. Sábados, de 5:30 a 22:00 hs. La frecuencia
será cada 30 minutos.
c. Domingos y feriados, de 7:00 a 22:00 hs. La
frecuencia será cada 30 minutos.
Las unidades vehiculares tendrán una capacidad
máxima de hasta 10 personas más a la de su capacidad de asientos.
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