21 de abril de 2021

REPRO II

REPRO II. El miércoles abre la inscripción para cobrar la ayuda para pagar salarios

El gobierno nacional fijó en 18.000 pesos por trabajador la asistencia del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) para los sectores considerados críticos como gastronomía, hotelería, turismo y cultura, un 50% más de los 12.000 pesos que se abonaban hasta el momento. Las empresas deberán inscribirse desde mañana 21 y hasta el 28 de abril próximo.

El Gobierno nacional formalizó que será de $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), a través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada ayer en el Boletín Oficial. Se trata de una suma de dinero individual y fija que el Estado Nacional pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

La resolución también fijó para el resto de los meses en $9.000, $12.000 y $18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud. Las empresas se deberán inscribir con su clave fiscal entre mañana miércoles 21 y el 28 de abril en la página de la AFIP Pueden solicitar el beneficio aquellas empresas que presentan una variación interanual negativa o, en caso de empresas de reciente constitución, una variación mensual negativa.

El titular de la Jefatura Regional Bonaerense 1 de la ANSES, Darío Méndez, explicó que "para acceder al beneficio del programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la nómina de personal, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador".

Las empresas también deberán presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.

"En virtud de la nueva situación epidemiológica que ha marcado un ritmo acelerado de los casos de Covid-19, sobre todo en el Área Metropolitana de Buenos Aires pero también con un crecimiento exponencial en nuestra región, el Estado Nacional a tenido que volver a adoptar medidas de asistencia tanto de carácter sanitario, como económicas, sociales y laborales" expresó Méndez quien agregó que en "sin la presencia del Estado Nacional en cada uno de los distritos elaborando políticas públicas de contención social en medio de la pandemia, el escenario económico y sanitario que deberían afrontar los municipios sería francamente muy complejo de sostener".

¿Cómo se realiza el trámite para el Repro II?

- El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO II".

- El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.

- En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).

- Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

- En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

- Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

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