10 de abril de 2021
Como se anticipó, nuestra ciudad vuelve a la
Fase 3 del Aislamiento por la pandemia de coronavirus. Según publicó el Boletín
Oficial del gobierno provincial, Tandil tiene "Alto Riesgo Epidemiológico
y Sanitario", por lo que corresponde este retroceso.
En horas de la noche del sábado, desde el
Municipio se emitió el decreto que adhiere a las medidas correspondientes.
Esto implica que los comercios en general
deban permanecer cerrados entre las 20 y 6 las horas. Esta restricción se suma
a la de los gastronómicos que ya debían cerrar a las 23 (con Delivery y take
away hasta las 0) y la de circulación entre las 00 y las 6 horas.
Además, hay restricciones para los eventos
aire libre.
No se encuentra autorizadas actividades
deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 personas en espacios al
aire libre o cerrados, Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios
cerrados, Bibliotecas, Casinos y Actividades y reuniones sociales en domicilios
particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales
cuidados.
El decreto municipal establece que a partir
del 11 de abril de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el
funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento
Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a.
los establecimientos cuya
actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario
de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la
prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.
b.
los establecimientos cuya
actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 23 hs.
c.
los consultorios de profesionales
de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán
funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.
d.
el resto de las actividades y
servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario
de 06:00 a 20:00 hs.
e.
los servicios empresariales de
catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios
de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y
sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que
garanticen la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un
máximo de 20 (veinte).
f.
en caso de encontrarse establecido
el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de
la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución N° 1051/21 del mismo
Ministerio, deberá estarse a lo allí dispuesto.
NO SE
ENCUENTRAN AUTORIZADAS:
a.
Las actividades deportivas colectivas
con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o
cerrados.
b.
Mercados y ferias de artesanías o
alimentos en espacios cerrados.
c.
Bibliotecas.
d.
Casinos
e.
Actividades y reuniones sociales
en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran
especiales cuidados.
Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá
la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que
regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente
las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria
vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
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