12 de enero de 2021

EMERGENCIA SANITARIA

EMERGENCIA SANITARIA. Elevaron al HCD el proyecto de multas económicas para quienes violen normas sanitarias

Este martes, el departamento ejecutivo de nuestro municipio elevó al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que prevé multar económicamente a quienes infrinjan las normas sanitarias establecidas en el marco de la pandemia del Coronavirus.

El proyecto será tratado y evaluado por los concejales, quienes podrán sugerir modificaciones y/o agregados al original, para luego ser sometido a votación en el recinto legislativo.

Cabe destacar que esta iniciativa surge luego del pedido del Comité de Seguimiento, en el marco del crecimiento de contagios de Covid-19 registrados en las últimas semanas en nuestra ciudad. 

EL PROYECTO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

REGIMEN CONTRAVENCIONAL de EMERGENCIA SANITARIA TANDIL (COVID-19)

ARTÍCULO 1°: Objeto. La presente Ordenanza instituye el régimen de punición aplicable en el Partido de Tandil a las conductas típicas que en la misma se establecen, y que se verifiquen ocurridas durante la pandemia declarada a nivel mundial por la Organización Mundial de la Salud en razón del Coronavirus Covid-19, y que ha ameritado declaraciones de emergencia sanitaria y adopción de medidas y políticas públicas excepcionales, en las distintas jurisdicciones y niveles estaduales y de gobierno.

 ARTÍCULO 2º: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de este régimen excepcional y de emergencia será el Departamento Ejecutivo municipal, a través de las dependencias con competencia técnica y funcional en la materia aquí legislada.

 ARTICULO 3º: Sujetos alcanzados: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza, y por ende, son susceptibles de las sanciones que por ella se establezcan, toda persona humana y/o jurídica, residente o no en el Partido de Tandil, que incurra dentro del ámbito territorial del mismo, en una o más conductas típicas de las definidas en los artículos siguientes, en concordancia con las disposiciones establecidas o a establecerse por el Departamento Ejecutivo municipal y los protocolos sanitarios y de funcionamiento aprobados o que en el futuro se aprueben por las distintas autoridades jurisdiccionales y que resulten de aplicación en el Partido de Tandil, sea por comisión de las prohibiciones determinadas o por omisión de los deberes impuestos para su cumplimiento.  

ARTÍCULO 4º: Conductas Típicas. Sanciones: Las conductas típicas que se definen en el marco de la presente ordenanza podrán ser sancionadas de conformidad con las disposiciones que a continuación se detallan, con las sanciones de multa y/o clausura del establecimiento, pudiendo verse agravadas las mismas en caso de verificarse reincidencia del infractor.

Las multas  a establecerse por los Sres. Jueces de Faltas por infracción a la presente Ordenanza, se graduarán en unidades "SMVM" (Salario Mínimo Vital y Móvil municipal de referencia - art. 143 CCT nº 09/19), equivaliendo cada unidad SMVM a un salario bruto correspondiente a un trabajador municipal ingresante de agrupamiento administrativo, categoría 4, régimen de 30 horas semanales, y tendrán un mínimo de 02 (dos) SMVM y un máximo de 100 (cien) SMVM. 

Las clausuras a establecerse por los Sres. Jueces de Faltas por infracción a la presente Ordenanza, tendrán un máximo de 90 días, pudiendo prorrogarse por igual plazo si el responsable o titular no cumplimentare con las disposiciones reglamentarias que sus efectos establezca la autoridad de aplicación.

4.1) Incumplimiento de aislamiento obligatorio y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones, resoluciones, decretos, ordenanzas, y demás normativa referida a la observancia de aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre 05 (cinco) y 30 (treinta) SMVM.

4.2) Realización de reuniones no permitidas: Toda persona que resulte propietaria o responsable en carácter poseedora, locataria, comodataria, u otra figura jurídica que signifique tenencia o posesión de un inmueble donde se lleve a cabo una reunión, encuentro, fiesta, y/o cualquier evento similar independientemente de su denominación, que no cuente con la debida autorización cuando correspondiere, o no respete los límites reglamentarios impuestos en la misma, como así también el responsable de su organización, será sancionada/o con multa de entre 20 (veinte) y 100 (cien) SMVM. Si dicho evento se desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 90 días.


4.3) Incumplimiento al uso de aplicaciones móviles y demás herramientas tecnológicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación: El titular y/o responsable legal de establecimientos o actividades autorizados para funcionar o no impedidos de ello, que omitieren utilizar las aplicaciones y demás herramientas tecnológicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación para prevenir y/o mitigar la propagación del Covid-19, o realizara un uso aparente de las mismas, será sancionado con multa de entre 02 (dos) y 30 (treinta) SMVM y clausura de hasta 30 días.


4.4) Incumplimiento de medidas de prevención establecidas para actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y de carácter análogo. Los titulares y/o responsables legales y/o a los fines tributarios de los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga o afín, en cuyas instalaciones, dependencias, o ámbito de realización se incumplan las medidas de protección y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre 10 (diez) y 30 (treinta) SMVM y clausura de hasta 60 días. 


4.5) Incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios y de funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar permitida cualquiera sea su denominación:  Toda persona titular o responsable que incumpla con las recomendaciones, lineamientos generales y protocolos específicos para el desarrollo de su actividad comercial en restaurantes y bares, incluyendo la modalidad delivery, y/o cualquier otra actividad similar, cualquiera sea su denominación, será sancionada con multa de entre 05 (cinco) y 50 (cincuenta) SMVM y clausura de hasta 90 días.

ARTÍCULO 5º: Reincidencia. A los efectos de esta ordenanza se considerará reincidente a toda persona que habiendo sido condenada por una falta establecida en la presente, sus complementarias, o modificatorias, o en disposiciones dictadas o que en el futuro se dicten como consecuencia de la pandemia mundial declarada por el Covid-19, cometiere una nueva contravención de las contempladas en dichas disposiciones en cualquier momento durante la permanencia de la referida pandemia o mientras rija la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19 en el Partido de Tandil.

ARTÍCULO 6°: Constatación de las presuntas infracciones y labrado de actas. El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias con competencia para ello, designará a los agentes responsables de constatar las infracciones a la presente ordenanza, de acuerdo a la naturaleza y características del operativo realizado, de la denuncia recibida, y/o de la presunta infracción detectada. A tales efectos, designará y/o destinará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus Covid-19. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente. Constatada la presunta infracción, el o los agente/s intervinientes labrarán el acta correspondiente, las que deberán ser remitidas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Justicia de Faltas municipal para su correspondiente tratamiento.

Lo aquí establecido no obsta al labrado de actas por presuntas infracciones que en virtud de la presente ordenanza pudiesen constatar otras autoridades competentes. 


ARTÍCULO 7°: Clausuras Preventivas. Confirmación. Los agentes responsables de la constatación de las presuntas infracciones y el labrado de las actas correspondientes podrán clausurar preventivamente aquellos establecimientos, locales, comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta infracción, correspondiendo a la autoridad de juzgamiento proceder a su eventual confirmación por resolución fundada. 


ARTÍCULO 8º: Denuncias: Toda presunta transgresión a las medidas preventivas a que hace referencia el artículo 4º de la presente ordenanza, o a las que surjan de las disposiciones que la complementan, y/o que en un futuro la modifiquen o reemplacen, podrá ser denunciada verbalmente o por escrito por quien tomare conocimiento fehaciente del hecho denunciado, ante cualquiera de las dependencias responsables de la constatación o por los mecanismos dispuestos por la autoridad pública a dichos fines. Las denuncias cuyo origen respondan a meros trascendidos o rumores, de los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia, no obligarán a la autoridad de aplicación ni a las dependencias o agentes responsables de su constatación, a verificar las mismas. Recibida una denuncia por presunta infracción de conformidad a lo dispuesto ut supra, la autoridad de aplicación a través de sus dependencias competentes procurará destinar a la mayor brevedad posible los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su constatación y dar inicio a las actuaciones correspondientes.


ARTÍCULO 9°: Autoridad de Juzgamiento: Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente ordenanza y/o en las disposiciones que en el futuro la complementen, modifiquen y/o reemplacen, los Juzgados de Faltas municipales con competencia en el Partido de Tandil. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto-Ley 8.751/77, que rige el procedimiento en la Justicia de Faltas, sus actualizaciones, modificaciones y normas complementarias.


ARTÍCULO 10°: Destino de las multas: El producido de las multas establecidas en el artículo 4º será destinado al financiamiento de las políticas públicas establecidas en materia sanitaria para evitar la propagación del coronavirus Covid-19 en el Partido de Tandil.-


ARTÍCULO 11°: Vigencia temporal. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tendrán exclusivamente aplicación durante la vigencia de la Declaración de Emergencia Preventiva Sanitaria establecida por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, en el marco de la Pandemia por el Coronavirus Covid-19.-


ARTÍCULO 12°: Normas supletorias. Será aplicable en forma supletoria el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 13°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJODELIBERANTE DE TANDIL A LOS ____________ DÍAS DEL MES ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº _________



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