
Si tiene alguna consulta comuniquese al
12 de julio de 2018
La nueva disposición faculta a la Autoridad de Aplicación
del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la
Ley de Fomento para Pymes.
Asimismo, establece que el FoGAr otorgará re-afianzamientos
(re-aval de las operaciones de garantía realizadas para las sociedades de
garantía) a las Sociedades de Garantía Recíproca y a los fondos de garantía
nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad de Buenos Aires,
constituidos por los gobiernos específicos.
Por último, se invita a los Gobiernos Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer exenciones respecto de los
tributos que graven la emisión y toda actividad derivada de los contratos de
garantía emitidos por el FoGAr en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
(AGENHOY)
30 de julio de 2026
29 de julio de 2026
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