
Si tiene alguna consulta comuniquese al
13 de marzo de 2018
Alejandro "topo" Rodríguez asegura que hay un gran interés en reanudar la actividad minera y por eso denuncia maniobras para debilitar la ley provincial -sancionada durante la gestión de Scioli- que protege las sierras de Tandil y prohíbe la explotación dentro de la poligonal, área comprendida por la intersección de las rutas provinciales 74 y 30 y la ruta nacional 226.
El ex ministro de Asuntos Agrarios bonaerense y actual jefe de Gabinete de la municipalidad de La Matanza, dice saber sobre las presiones que recibe el gobierno de Tandil para modificar su apoyo a la Ley de Paisaje Protegido. Y asegura que los lobistas pertenecen al sector empresarial pero también al gobierno de Mauricio Macri: "Quieren que se rompa la poligonal para reactivar la actividad de las canteras, escudados en la necesidad de abastecer de material una gran demanda de piedra".
Para despejar dudas sobre la solidez de sus dichos agregó un dato concreto al apuntar que un grupo de trabajo del gobierno de la provincia encaró un relevamiento para conocer la potencialidad de producción de las canteras, la tecnología con que cuentan, la producción actual y una proyección de lo que se podría obtener en condiciones óptimas de explotación.
El contexto actual de demanda de piedra por los altos niveles de obra pública llevan a suponer que es importante conocer la capacidad instalada y las posibilidades de producción en las canteras del territorio bonaerense para planificar adecuadamente la mejora de las rutas y calcular los tiempos de ejecución de obra. No obstante, el caso de Tandil es sensible porque existe una ley que protege el activo ambiental que significan las sierras. "Están bien que la Provincia haga un relevamiento y tenga la información, aquí el tema es saber para qué quieren esa información y cuáles son las verdaderas intenciones del gobierno sobre este tema que es muy delicado y que pone en alerta a todos los tandilenses".
El funcionario de La Matanza pidió a los tandilenses "no claudicar" en la defensa de las sierras y llamó a cumplir la ley que terminó con la explotación minera dentro de la poligonal. "La comunidad tuvo un compromiso fuerte y sostenido en el tiempo para lograr que se sancionara la Ley de Paisaje Protegido, no podemos dar marcha atrás".
Y también instó al municipio a exigir que se respete la ley en todo su alcance y no se tolere la pretensión de volver a generar las condiciones para explotar dentro de la poligonal: "Hay que ponerse firme en eso".
"ESTAMOS FIRMES"
En el gobierno local se mostraron desconcertados por las advertencias de Rodríguez. El secretario de Planeamiento y Obras Públicas, Roberto Guadagna, aseguró que no conoce ningún requerimiento del gobierno o de privados tendiente a promover la actividad de las canteras dentro de la poligonal, lo que "no se puede hacer porque está en plena vigencia la Ley de Paisaje Protegido, con la que el Municipio de Tandil está plenamente de acuerdo y apoya su cumplimiento irrestricto".
Reconoció que el escenario de obra pública actual implica una necesidad de abastecimiento de subproductos de la piedra y que la fuente de esos materiales son las canteras, pero reiteró: "No estoy al tanto de ninguna gestión o averiguación del sector público o privado para reabrir las canteras, yo no estoy de acuerdo, el intendente tampoco está de acuerdo y, más importante aún, no se puede hacer porque hay una ley provincial que lo impide".
Si se quisieran instalar canteras fuera de la poligonal también se presentarían obstáculos. "No dependería solo del Departamento Ejecutivo porque, al requerir que primero se conceda la autorización de uso de suelo para esa actividad, el tema debería pasar por el Concejo Deliberante".
El arquitecto no puso en duda los dichos del ex funcionario sciolista, pero reiteró que en el Municipio de Tandil no hay pedidos de información que lo hagan sospechar de un interés que significaría minar la ley que se consiguió tras años de lucha de buena parte de la comunidad, del propio gobierno de Miguel Lunghi y del gobernador Daniel Scioli. También negó estar al tanto de que un grupo de trabajo del gobierno bonaerense haya concretado o vaya a concretar un relevamiento de la capacidad instalada en Tandil, la cantidad de producción actual y el máximo posible si se potenciara la extracción y proceso de la piedra.
Otro ex funcionario de Scioli -el también tandilense Aniceto Chambrillón- asegura que las negociaciones se dan en las más altas esferas del gobierno pero "en Tandil nunca lo van a reconocer públicamente". Y sostuvo que "vino gente de Minería porque están haciendo estudios técnicos de potencialidad de extracción, todo esto acompañado por un fuerte lobby empresario para derogar o flexibilizar la Ley 14.126".
OCHO AÑOS DE VIGENCIA
La Ley 14.126 cumplirá ocho años este mes. Fue sancionada el 26 de marzo de 2010 en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en La Plata.
ARTÍCULO 1: Declárase "Paisaje Protegido de Interés Provincial" de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del Partido de Tandil denominada "la poligonal", conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional N° 226 y Provinciales N° 74 y N° 30, definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo N° 1 y determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza N° 9.865.
ARTÍCULO 2: La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3: Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación del área de acuerdo al artículo 5° de la Ley 12.704.
ARTÍCULO 4: La autoridad competente elaborará y formalizará el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo a los artículos 5° y 9° de la Ley 12.704.
ARTÍCULO 5: No podrán otorgarse en el área comprendida por la presente Ley autorizaciones o habilitaciones para la instalación de explotaciones mineras.
ARTÍCULO 6: Los responsables de las explotaciones mineras actualmente en actividad deberán acordar con la autoridad provincial competente dentro del término de un (1) año contado a partir de la reglamentación de la presente Ley, los respectivos planes de reconversión. Se fija en ciento veinte (120) días el plazo para la reglamentación.
ARTÍCULO 7: Las actividades antrópicas mineras de impacto sobre el paisaje que estén desarrollándose en la actualidad, en la zona delimitada según el artículo 1° de la presente y que estén ligadas a la explotación canteril, deberán cesar en un plazo no superior a un (1) año contado a partir del momento en que opere el vencimiento de los plazos fijados para acordar los planes de reconversión (artículo 6°).
ARTÍCULO 8: La falta de aprobación de los planes de reconversión o el incumplimiento de los mismos, por motivos imputables a la empresa, serán causal de interrupción anticipada de la actividad por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio del artículo 10 de la Ley 12.704.
ARTÍCULO 9: Respecto de todo el personal de cualquier índole y jerarquía en relación de dependencia con las empresas alcanzadas por los efectos de esta Ley, y cuya dependencia sea debidamente documentada al momento de la sanción de la presente, que por cualquier motivo o circunstancia derivada de ella, cese en su trabajo o labor, los gobiernos municipal y/o provincial se harán cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, artículo 245° de la misma.
ARTÍCULO 10: El personal comprendido en el artículo 9° de la presente, será incorporado por los gobiernos municipal y/o provincial, a partir del momento en que se suspendan sus actividades laborales en las empresas, siempre que medie aceptación por parte de las personas involucradas.
ARTÍCULO 11: El personal mencionado en el artículo anterior, en caso de incorporarse al municipio o a la provincia, percibirá los mismos haberes que recibió en la empresa respecto de la cual debió cesar su relación laboral, incluyendo su categoría, antigüedad, carga familiar y horas extras que le correspondían en el momento de interrumpirse el trabajo anterior.
ARTÍCULO 12: El importe resultante según lo estipulado por el artículo 11, recibirá ajustes ulteriores correspondientes a aquéllos de la actividad minera que resulten a nivel nacional.
ARTÍCULO 13: El municipio o la provincia proveerán la cobertura en salud y obra social, conforme la legislación que rige la materia.
ARTÍCULO 14: Los beneficios jubilatorios deberán ser otorgados por el Régimen Previsional que corresponda, según período de aporte para cada empleado, conforme la legislación vigente y a tal fin, considerando para cada caso lo estipulado en el Decreto 4.257/68 y su correspondiente modificación por Decreto 2338/69 inciso e), que rige el encuadre jubilatorio dentro de la actividad minera.
ARTÍCULO 15: El gobierno municipal y provincial deberán disponer en beneficio de los empleados comprendidos en la presente Ley, programas de reconversión laboral gratuitos, que favorezcan la incorporación laboral de los mismos.
30 de julio de 2026
29 de julio de 2026
29 de julio de 2026
29 de julio de 2026
29 de julio de 2026
29 de julio de 2026
29 de julio de 2026
28 de julio de 2026
28 de julio de 2026
28 de julio de 2026
28 de julio de 2026
28 de julio de 2026
28 de julio de 2026
¡Muchas gracias!

Único diario digital con cobertura integral en cada rincón de la provincia de Buenos Aires.
Edición Nº
2977 correspondiente al día
30/07/2026
Inscripto en la DNDA:
5224617 |
Propietario:
María Belen Bruni
Director:
Eduardo Hugo Bruni
Domicilio comercial:
Sarmiento 291 |
Tel:
(0249) 422 00 27
Podrás ver costos y tiempos de entrega precisos en todo lo que busques.