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6 de marzo de 2018
06/03/2018
En el mismo los ediles buscan tener precisiones respecto del diseño del Plan Anual de Forestación y/o Reforestación, la dependencia municipal encargada de la temática, entre otros puntos.
EL PROYECTO:
Visto:
La Ley Provincial 12276,
Considerando:
Que la Ley 12276 establece el régimen del arbolado público en el ejido municipal.
Que por su artículo 2º se establece la necesidad de que el gobierno municipal presente anualmente un Plan de Forestación y/o reforestación, previendo las partidas presupuestarias pertinentes.
Que dicho Plan deberá elevarse a la Dirección de Desarrollo Forestal de la Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 4º establece que los municipios deberán contar con un área específica que será el órgano de ejecución de la mencionada ley, y tendrá poder de decisión sobre el Plan de Forestación señalado.
Que dicho órgano deberá estar a cargo de un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal, designado por concurso.
Que el artículo 6º le concede a esa dependencia una serie de facultades tendientes a la correcta ejecución de los objetivos que se traslucen en el dictado de la Ley 12276.
Que, recientemente, los Sres. Concejales hemos sido invitados por la Dirección de Medio Ambiente a una reunión con la Comisión de Arbolado Público, desconociendo el carácter del cual goza esta Comisión.
Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:
Proyecto de Comunicación
Artículo 1° El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, tenga a bien informar lo siguiente:
a) Si se ha presentado el Plan de Forestación y/o Reforestación previsto en el artículo 2º de la Ley Provincial 12276.
b) Partida/s presupuestaria/s destinadas a forestación y/o reforestación.
c) Si el Plan de Forestación y/o Reforestación fue elevado ante la Dirección de Desarrollo Forestal de la Provincia de Buenos Aires.
d) Cuál es la dependencia encomendada para el diseño y ejecución del Plan de Forestación, y la ejecución de la Ley 12276; detallando personal asignado y tareas efectuadas.
e) Si el titular de la dependencia del punto anterior, cumple los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley 12276 (título profesional, elección por concurso, etc).
f) Carácter de la "Comisión de Arbolado Público" y actuaciones de las mismas.
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