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15 de enero de 2018
por
Marcelo Bettini
La nueva factura de la Usina refleja una derrota para los
usuarios que en su momento fueron protegidos por medidas judiciales que
frenaron aumentos. El Defensor del Pueblo había impulsado una acción colectiva
contra la Resolución 419/17 y eso detuvo la aplicación de un aumento. Pero la
taba judicial se dio vuelta y la nueva factura lo refleja en un apartado que
indica la deuda total, que la empresa de energía irá cobrando en sucesivas
cuotas con la factura.
Algo similar ocurrió con el servicio de provisión de gas. Y
al final la justicia también le dio razón a la empresa Camuzzi Gas Pampeana, en
cuyas facturas aparece el ítem "diferimiento de pago 50%". Al igual
que con la luz, refleja la deuda generada mientras estuvieron vigentes las
medidas cautelares.
La próxima gran desilusión no vendría del lado de los
servicios públicos sino de una empresa privada que presta un servicio no
esencial pero muy extendido, la televisión por cable.
El gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comercio
Interior, emitió en marzo de 2010 la Resolución Nº 50, que establecía un precio
para el abono básico mensual de la televisión por cable. La empresa más grande,
Cablevisión, interpuso una acción contra el Estado porque entendió que se le
afectaba el derecho de propiedad. Por otra parte hubo un amparo del Defensor
del Pueblo contra la firma de tv paga porque esta no cumplía con la resolución
gubernamental.
A partir de ese año, miles de usuarios pudieron sostener el
servicio pagando el precio que indicaba la Secretaría de Comercio Interior en
vez del que la empresa indicaba en la factura. Y las medidas cautelares
cruzadas -la del Defensor del Pueblo en favor de los usuarios y la de
Cablevisión en defensa propia- siguieron en curso de colisión.
Cuando el tema llegó a vistas de la Corte se resolvió crear
un registro de acciones colectivas. Esto busca evitar que distintos jueces
fallen sobre un mismo asunto, dando lugar a posibles sentencias
contradictorias.
La resolución de la Corte indica cuando el objeto de una
disputa sea idéntico, todos los casos deben tramitarse ante el juez que primero
previno. El primer hecho concreto luego de esa resolución judicial fue que
todas las causas fueron a girar en la órbita del mismo magistrado.
"Siempre advertí que los usuarios podían pagar el abono
básico mensual al valor que indicaba el gobierno nacional y Cablevisión no
podía interrumpirles el servicio, pero que si la resolución judicial final
salía en contra la empresa iba a poder cobrar la diferencia que se hubiera
generado en su favor en concepto de deuda", recuerda Marcela Vairo,
titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) hasta el 10
de diciembre pasado.
La nueva conformación de la Corte y la orientación política
que ha tomado el Poder Judicial parecen presagiar que el conflicto se resolverá
en favor de la empresa. Así, los usuarios que hayan pagado la tarifa regulada
por el gobierno en vez de la facturada por Cablevisión tendrán que afrontar una
deuda que en algunos casos será de varios de miles de pesos.
"La empresa lo va a cobrar porque durante todos estos
años lo estuvo reflejando en la factura, es decir que tiene intención de que le
paguen esa diferencia. Lo que podría ocurrir es que haga un prorrateo de la
deuda en varios pagos, ya que hay gente que tiene deuda de hasta 15 mil
pesos", indicó Vairo.
La abogada está convencida de que la empresa ejecutará esa
deuda si el Poder Judicial le da la razón a su reclamo, aunque muy
probablemente lo resolverá a través de una política comercial, con una
refinanciación en cuotas, porque "si no, van a perder a muchos usuarios
por el camino".
¿Qué pagamos cuando
pagamos la factura?
El aumento en el precio de los servicios públicos hizo que
los montos sean más abultados y sacó a relucir los conceptos que estamos
obligados a pagar junto a las facturas. Como ahora cada uno de esos ítems
fantasma tiene a la derecha una suma en pesos que en algunos casos es de tres
dígitos, comenzamos a prestarle mayor atención. La factura siguiente factura es
reveladora: El usuario gasta $1971 de gas, luego del primer filtro se convierte
en $2347 y el monto final de la factura, luego de aplicar todos los conceptos
ajenos al consumo propiamente dicho, termina en $4097.
Como puede apreciar en la foto anterior, con la energía
eléctrica también se paga una pesada carga tributaria: un consumo de $681
termina costando $1101.
La ominosa carga de impuestos viene empaquetada en un fardo
de abreviaturas y códigos que dificultan entender qué pagamos cuando abonamos
los servicios, además del consumo de esos servicios.
Para entenderlo mejor El Diario de Tandil consultó al
abogado especialista en Derechos del Consumidor Lucas Sanz, integrante de la
Asociación Civil de Usuarios y Consumidores de Tandil.
"En materia de defensa del consumidor existe un
principio fundamental, el deber de información", arranca el abogado y lo
explica: "El proveedor de un servicio debe brindar toda la información
necesaria para que el consumidor comprenda los alcances de la contratación, del
servicio en su máxima expresión. Ahora bien, no alcanza con que el proveedor
ponga a disposición del consumidor la información, sino que éste debe
comprenderla, cuestión no menor, y que resulta vital para la vida del negocio
jurídico, ya que en caso de no cumplirse con este requisito devendría en una
nulidad de carácter absoluto, pero para no ponernos técnicos vamos a decir que
cae el negocio jurídico.
Lo expuesto, resulta importante a fin de comprender el
alcance que el derecho le otorga a la información con que debe contar el
consumidor y/o usuario. Sobrados ejemplos a nivel local que sentaron
jurisprudencia avalan esta doctrina, se destacan prestamos de más de 150 mil
pesos que han otorgado los bancos de primer nivel y que luego se vieron
impedidos de cobrarlos por no haber cumplido con el deber de información
antedicho, con lo cual -reitero- no es poca cosa.
¿Qué tiene que ver
esto con el Gas?
Todo indicaría que la factura -y proveedores- deberían
contemplar algunos principios del derecho de consumo, específicamente el
derecho a la información que es su obligación. Hoy vamos a hablar de cómo se
integran los importes que nos cobran. Nadie sabe cómo se componen, cómo es la
tarifa, cómo se forma, porque una categoría y no otra, etc. Es un tema
sensible, no hablamos de un plan de ahorro, de la compra de bienes, de préstamos
para consumo y de otros tantos más; es la factura de gas que nos trajo a estar
hablando hoy aquí, un servicio de carácter público indispensable para una vida
digna y de calidad con que todos deberíamos contar, y poder solventar, sin que
ello implique un endeudamiento o un riesgo para el resto de una canasta básica
de por sí bastante maltrecha.
Aprendiendo cómo se compone la tarifa nos habilitará a cuestionar
luego y reclamar importes indebidos que suelen venir con las facturas, errores
de categoría, de mediciones, etc.
Primero hay que referirse al costo por la prestación del
servicio de gas domiciliario residencial y luego a cuestiones impositivas.
Para el siguiente análisis vamos a considerar tarifas para
usuarios residenciales. Dentro de éste, a su vez, tendremos que considerar el
tipo de tarifa que nos van a cobrar, ya que no es lo mismo para el proveedor
del servicio de gas un cliente que consume 100 m3 que uno que consume 500 m3. No
hay que olvidar que la factura se computa por periodos de 60 días. Un periodo
calendario -un año- está formado por 6 periodos bimensuales de medición, y
abarca desde el 1 de Mayo al 31 Abril.-
El siguiente cuadro muestra las tarifas vigentes por RES
138/17 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aplicable a partir del
01/12/2017, por ejemplo para Tandil, la categoría Residencial 3 - 3, el valor
de 1 m3 nos cuesta $ 4,59. (nota:
aplica la tarifa de Bahía Blanca por ser considerada zona fría)
(VER FIG. 3 EN FOTOS)
Y para saber la categoría que me corresponde debemos
considerar el siguiente cuadro vigente por RES 4343/17 del ENARGAS. -como se
dijo, Tandil se encuentra dentro de los 25 partidos de la Subzona de Buenos
Aires producto del reclamo instaurado por las Asociaciones de Consumidores en
Instancia de las Audiencias Públicas- De esta manera encontramos los siguientes
umbrales de consumo:
(VER FIG. 4 EN FOTOS)
Lo que nadie explica es cómo me ubico en una u otra
categoría, para lo cual deberemos ir a la RES 409/08 del ENARGAS, que dice: "se
establece que para la determinación de la categoría de cada usuario,
el criterio a aplicar se basará en el consumo del último año móvil del
mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente
y añadiendo los 5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores." O para
que se entienda mejor, tomemos el total de consumos del último periodo anual (ver:
"Consumo Promedio de los últimos 6 periodos" y multiplicar por 6) el resultado
nos ubica en una u otra categoría.
Gas consumido:
En la factura, margen superior derecho, vamos a encontrar el
primer concepto denominado "Cargo Fijo", éste cargo
depende de la categoría de consumo que tenemos y cubre los gastos
administrativos en los que incurre la Distribuidora para la emisión de la
factura, para el 2018 el siguiente cuadro resulta de aplicación (Para una
categoría R3-3, pasará de $ 166 a $ 254)
(VER FIG. 5 EN FOTOS)
Seguidamente el concepto "Consumo de Gas"
indica la cantidad de m3 de gas consumidos en el periodo bimestral y lo
multiplica por el precio del m3 para la categoría que pertenecemos (ver cuadro
1, será el precio vigente durante el primer semestre de 2018 - Para una categoría R3-3, pasará del vigente es
decir $ 3.62 a $ 4.59 a partir del 1 de diciembre de 2017).
Hasta aquí, tratamos los importes que corresponden al
consumo liso y llano de gas, por ley debemos sumarle impuestos, en lo personal
no toda la carga impositiva que vemos en una factura corresponde, pero ese es
otro tema.
Bonificaciones por
consumo:
Previo al análisis impositivo, en algunas facturas los
usuarios podrán notar que aparece un concepto denominado "Bonif. Res. MEyM N 212-E/16",
conforme RES 123/17 del ENARGAS, en su Art. 6 dispone: "La facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros
tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la
Resolución MINEM 212-E/16, por lo que se mantienen los criterios de la
Resolución ENARGAS N° 1-4048/16." ¿Qué significa eso? Básicamente es el
tope de impuesto que muchos recordarán, en momentos que se trataban las
tarifas, el Ministro Aranguren, informó que ninguna factura final con impuestos
incluidos superaría determinados porcentajes de aumento al usuario, y lanzó lo
que sería una de las peores noticias, topes de aumento de 400% como si fuera
poca cosa, muy reprochable desde cualquier punto de vista. Así las cosas,
continúan vigente tales "bonificaciones" por tanto los aumentos no podrán
superar los siguientes porcentajes para cada categoría: · Usuarios R1-R23:
300%; · Usuarios R31-R33: 350% Y · Usuarios R34: 400%.
La misma Resolución, también establece, una bonificación por
ahorro de consumo, dice el Art. 4: "Para aquellos
usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior
al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015 tendrá
una bonificación igual al TREINTA POR CIENTO (30%)"
Resta aclarar -conf. Res. antedicha- si miramos el "cargo
por consumo" de la mayoría de nuestras facturas del periodo 2017,
notaremos que no corresponde al precio de tarifa vigente, ello por cuanto, si
ahorramos como en el caso anterior, nos van a aplicar una tarifa diferenciada
conforme el siguiente cuadro: (no se sabe la suerte del presente artículo a
partir de 2018)
(VER FIG. 6 EN FOTOS)
Impuestos:
Según la ley, los impuestos adicionales no deben generar
cargas en las compañías, por lo que tienen que ser trasladados a los usuarios.
La resolución lo sostiene de la siguiente forma: "Los tributos provinciales y municipales que afectan la prestación
del servicio y de los cuales resultan sujetos pasivos e incididos las
prestadoras del mismo, que no fueron incluidos en el Caso Base utilizado para
la determinación y autorización de las tarifas vigentes, podrán ser incluidos
en la factura del usuario para su recupero, mediante su incorporación en una
línea separada de los restantes conceptos que la integran, en un todo de
acuerdo con la metodología que se aprueba por esta resolución".
Es lo que ocurrirá de aquí en más con los gravámenes
municipales, como ya pudimos observar en las últimas facturas un cargo
denominado "T. Activ. Varias Mun.(#)
Tandil". Se espera que en próximas resoluciones, el ENARGAS dé más
especificaciones con respecto al cobro de tasas en determinados municipios. Si
bien el impacto sobre las boletas será menor en comparación con los últimos
ajustes del gas, el pago de las tasas municipales se suma a los aumentos de
tarifas dispuestos en el marco de la revisión tarifaria integral.
Comenzando con la categoría, encontramos:
A) INGRESOS BRUTOS: Un cargo fijo
aplicado al pago del impuesto a los Ingresos Brutos, a los que se suman,
desglosados y por el mismo concepto, importes trasladados, del mismo tributo
provincial, de las fases de Distribución y Transporte del fluido al usuario
final. Dichos ítems se identifican en la boleta de gas como IIBB Cargo Fijo ($
0,035), IIBB Dist. Consumo ($ 0,035) e IIBB Tte. Consumo ($ 0,018). Vale
aclarar que, si bien, en rigor, quienes están legalmente obligados a pagar el
Impuesto son las empresas de distribución y transporte de gas, una parte de
este es trasladado al consumidor final.
B) I.V.A: la tasa se aplica de
acuerdo a la condición de tipo de contribuyente que corresponde al usuario:
-Consumidor Final : 21% -Resp. Insc.: 27% -Exento: 21% -Sujeto No Categorizado:
27% + 13.5% -Monotributista Reempadronado: 27%
C) IMPUESTO PROVINCIAL: (otro más) la
Ley 8474 "Fondo Especial para Obras de
Gas" dice que dicho impuesto "será administrado por la Dirección de Energía de
la Provincia de Buenos Aires y tendrá por finalidad contribuir al
financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural
como combustible básico de la población y de la industria, exige aplicar la
tasa del 9% para todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, siendo la
misma igual para todo el año." (Nota:
Art. 5: "Estarán exentos del gravamen creado por la presente Ley, y por lo
tanto no se incluirá en la facturación respectiva, las empresas -
públicas, mixtas o privadas - que utilicen el gas como materia prima principal
para la elaboración de sus productos.").
D) IMPUESTO MUNICIPAL: (otro más)
Su aplicación depende del Municipio al que pertenece el punto de suministro.
Cabe resaltar que existen Municipios que no cobran esta tasa. En Tandil se
cobra un tasa del 5%.
OTROS CONCEPTOS:
Por si fuera poco, algunos usuarios pueden tener cada tanto
en alguna factura, el concepto "RES ENRG I2407 FOCE" que es
un monto fijo, destinado a obras de infraestructura según categoría de usuario.
Por último, dos clásicos presentes en todas las facturas, el
primero es el fondo creado por el "Artículo 75 de la ley 2556" que
significa un desembolso de $0,004 el m3. Dicho fondo tiene por objetivo
subsidiar consumos en zonas desfavorables, como la Región Patagónica,
Departamento Malargüe (Mendoza) y Puna. Estos importes deberían ser percibidos
por las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y licuado de
uso domiciliario, y por la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de
petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias
mencionadas anteriormente, pero lo expuesto no se refleja en la realidad.
El segundo de ellos, es en este caso, nacional, pero también
se traslada al usuario final, pese a que no está legalmente obligado a pagarlo,
es el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (el popular impuesto "al
cheque", creado por ley 25.413). El ENARGAS, mediante la Resolución N° 2700,
autorizó a Camuzzi y al resto de las distribuidoras a trasladarlo al usuario
final. Se aclara que el valor a debitar no resulta de una alícuota fija. Al
igual que en el caso de los IIBB, se traslada lo de las etapas de transporte
del fluido "Ley 25.413 Tte.") y Distribución "Ley 25.413 Dis.".
A modo de cierre, resta aprovechar la oportunidad para
informar a la comunidad que Camuzzi y otras distribuidoras, durante el mes de
agosto, dispusieron como medida excepcional una modalidad de pago diferido
tendiente a facilitar la cancelación de las facturas correspondientes a los
consumos de invierno, por tal motivo en la última factura notamos que hay un
concepto denominado "Diferimiento de pago 50%" que corresponde al porcentaje
no abonado en la factura anterior.-
¿Cómo calcular si
la boleta superó el tope del 400% de aumento?
PASO 1:
hay que tener las dos boletas más recientes en mano. Para ejemplificar, se
tomaron dos facturas bimestrales de una casa en el centro de Tandil para dos
períodos: el de febrero-marzo y
el de abril-mayo.
PASO 2: cada factura de gas detalla un
total a pagar con una fecha de vencimiento, pero la idea es poner la lupa sobre
los conceptos, esa lista donde se detallan los componentes que forman el total.
PASO 3: el
cargo fijo aparece en primer lugar. Ese concepto aumentó, pero no es el que más
pesa en la factura. El segundo concepto no cambió y se sigue pagando lo mismo.
Está bajo el nombre de FOCE GAS, que es un fondo para obras de distribuidoras.
PASO 4: el
cargo variable es el que interesa para este cálculo, y está bajo el nombre de
"CONSUMO". Como lo dice la palabra, es el consumo total para el
bimestre, pues multiplica la cantidad de metros cúbicos consumidos por el costo
de cada metro cúbico.
PASO 5:
esta familia recibió un total a pagar de $254,36 en el febrero-marzo. Pero nos
concentramos en el consumo: fue de 60 m3 por $1,958 (tarifa vieja), lo que da
un total de 117,5 pesos. En febrero y marzo, la familia consumió 60 metros
cúbicos. En el período abril-mayo (de meses fríos), se disparó el consumo: pasó
a 317 m3 con la tarifa nueva de $5,39 por metro cúbico. Al hacer la cuenta (317
x 5,39), da un total de $1.708,63.
PASO 6: en
esta instancia empiezan las cuentas para calcular si la factura se pasó del
tope de 400% de aumento. Se tiene que tomar el consumo en m3 de abril-mayo y
multiplicarlo primero por la tarifa sin aumento. La cuenta es así: El consumo
de 317 m3 por $1,95 equivale a 618,15 pesos.
PASO 7:
sumar los $618,15 al cargo fijo del período 1 ($18,58) y al FOCE ($60). Esto da
696,73 pesos.
PASO 8:
multiplicar los $696,73 por cinco (400%), que da 3.483,65 pesos. Según fuentes
del Ministerio de Energía, es el techo de aumento que puede recibir este
usuario por el consumo.
Si llega más de eso, la empresa debería devolver el
excedente con una nota de crédito en la próxima factura. Si viene menos, quiere
decir que la suba fue menor al 400 por ciento, y ahí se debería pagar el total.
Hay una excepción a tener en cuenta. A veces, el mayor
consumo de gas hace que el usuario suba de categoría. Puede pasar, por ejemplo
de un residencial R1 a un R34, por ejemplo. El valor del cargo variable depende
de la categoría: a más consumo (más categoría), el valor del metro cúbico es
mayor.
Es importante, entonces, chequear en la factura vieja y en
la nueva que la categoría del usuario residencial sea la misma. Si el usuario
saltó de categoría porque consumió más (algo probable, por el frío de abril),
la cuenta será más engorrosa, porque el valor del metro cúbico previo al
tarifazo no estará en la factura anterior y hay que buscarlo en la web del
Enargas, donde están todos los cuadros tarifarios de los últimos veinte años.
A modo de cierre, se pronostica un 52,27 % lo que sería el aumento de gas para un usuario residencial de la subzona Buenos Aires con un consumo promedio anual de 1.303 metros cúbicos, de acuerdo al ejemplo que puso la propia compañía de distribución para la próxima factura 2018. Seis meses será el plazo de vigencia del aumento del gas que le permitan aplicar a las empresas distribuidoras. Empezará a regir el 1º de diciembre. Un semestre más tarde, tras la realización de una nueva audiencia pública, se volverá a incrementar, ya en pleno invierno.
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