5 de diciembre de 2017
por
El Chacarero
Según la resolución 2017-8-E-GDEBA-MAGP del
Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, publicado en
Boletín oficial el 9 de agosto de 2017, los agroquímicos de bandas roja y
amarilla, es decir, de Clase Toxicológica I y II se deberán expender
exclusivamente con Receta Agronómica Obligatoria digital de adquisición.
En tanto, para el expendio de los agroquímicos
de banda azul y verde, esto es, los de
Clase toxicológica III y IV se
estableció el uso alternativo del Remito Electrónico, que deberá ser firmado
por el director o asesor técnico de la Agronomía (dicho instrumento deberá
contar con las mismas características y exigencias contempladas en los
artículos 40 y 41 del Decreto reglamentario 499/91 de la ley 10.699/88).
En el caso que las expendedoras no posean
Sistema de Gestión Administrativa Electrónica (remitos), deberán vender con uso
de la Receta Agronómica Digital. Para eso, se otorgó un plazo de noventa (90)
días hábiles a partir de la fecha de publicación del la Resolución, con lo
cual, estará entrando en vigencia el 22 de diciembre de 2017.
Hasta ese día, los productos Categoría
toxicológica III y IV (bandas azul y verde) se podrán seguir expendiendo con el
A Remito, en papel, con la firma y sello del profesional y con la inscripción
(en sello o preimpresa): "Acción y dosificación según marbete. No habilita su
aplicación". Según informó la Asociación de Ingenieros Agrónomos del norte de
la provincia de Buenos Aires, en breve el Ministerio de Agroindustria
implementará el A Remito digital. A partir de esa fecha, los expendedores que
no posean Sistema de Gestión Administrativa Electrónica (remitos) deberán
continuar con el uso de Receta Agronómica Digital. Instructivo confección
Receta de adquisición
Cabe recordar que los expendedores de
agroquímicos deberán estar inscriptos en el Registro de la Ley 10699/88,
Decreto Reglamentario 499/91, y anualmente presentar la planilla de
reinscripción. Deberá estar vigente el contrato con el Director/Asesor técnico
visado por el Colegio de Ingenieros; si el profesional estuviera en Relación de
Dependencia, deberá presentar el Certificado de Relación de dependencia
expedido por el Colegio.
Cada profesional podrá asesorar hasta tres
empresas a la vez, como máximo, siempre que las mismas no disten más de 100 km
de su domicilio real. Únicamente el Director técnico de un solo comercio
expendedor que asesore en forma exclusiva a los productores clientes de dicho
comercio podrá, en el ejercicio de sus funciones extender recetas agronómicas.
Por otro lado, no es responsabilidad del
comercio expendedor la emisión de Recetas de Adquisición ni de Aplicación, pero
es un servicio que puede ofrecer. Si el productor tiene su asesor, puede traer
la Receta confeccionada por el mismo. Para ello el profesional deberá estar
debidamente matriculado, con su matrícula al día y haberse registrado en el
Ministerio de Agroindustria. Instructivo confección Receta de aplicación
Es importante que el profesional complete el
campo de Recomendaciones de la Receta digital de aplicación (Art. 45) con la
más detallada información acerca de las condiciones climáticas en que debe
realizarse la aplicación, volumen y orden de carga en las mezclas, precauciones
acerca de cultivos linderos o zonas habitadas, precauciones que deben tener los
aplicadores, equipos de protección, así como recomendaciones acerca de la
Ordenanza local si la hubiera y toda aquella información que crea conveniente
para mantenerse a cubierto de malos entendidos. La responsabilidad del
profesional termina allí, la interpretación de la Receta, así como la
aplicación, es responsabilidad del aplicador.
Es importante que el profesional o el
productor contrate empresas de aplicación con su número de inscripción en el
Ministerio de Agroindustria (Art.22), con el aplicador con su respectivo Carnet
habilitante (Res. 46/16 art 3) y que posean Actas de condiciones Técnicas
(Art.29). En ellas se registran las reales condiciones bajo las que se realizó
el tratamiento y lleva la firma del aplicador, del dueño del cultivo y del profesional
si estuviera presente.
Para estar habilitados en la prescripción de
Recetas Agronómicas, los ingenieros agrónomos y forestales deben contar con la
matrícula profesional del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
al día, y registrarse en el Ministerio de Agroindustria.
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