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4 de diciembre de 2017
La excepción a esta regla son aquellos casos que demanden la utilización de bolsas de polietileno o las transparentes "de bobina" para contener productos alimenticios o insumos secos o húmedos, elaborados o pre-elaborados, cuando no resultase factible, por asepsia, la utilización de otro tipo de envase contenedor.
La normativa -similar a la Ley Provincial 13.868- entrará en vigencia plena 60 días después de promulgada la ordenanza, lo que lleva el inicio de su aplicación al primer trimestre del próximo año.
Entre los fundamentos se destaca que la sociedad adoptó el uso y descarte continuo de todo tipo de productos de plástico generando condiciones ambientales complejas para la propia subsistencia.
Que el consumo de bolsas plásticas genera impacto nocivo en el ambiente y tardan entre 100 y 400 años en degradarse.
Además, la proliferación creciente y la acumulación de plásticos en la tierra y en el agua provocan daños irreparables y ocasiona obturación de los sistemas de drenajes y alcantarillas, aumentando costos de mantenimiento y reparación.
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