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29 de noviembre de 2017
por
Dra. Marcela Vairo
Las cuales, más allá de sus denominaciones,
son un instrumento que se encuentra frente a un daño masivo ocurrido a un grupo
o clase de consumidores, y el legislador le ha brindado este utensilio de
reparación procesal, en donde un individuo o grupo, actúa, en nombre y
representación de un grupo mayor.
Estas acciones de clases como remedio
procesal, nacieron en Inglaterra, y luego se desarrollaron vigorosamente en los
Estados Unidos, con la finalidad esencialmente practica de permitir que accedan
a la Justicia reclamos que en forma individual serian seguramente inviables.
Por los general, los daños que le fueron
ocasionados por el proveedor, al
consumidor o usuario, cuando adquirió un producto o contrato un servicio,
individualmente, implico un perjuicio representativo de ínfimas sumas que
desalientan al usuario para entablar un acción judicial individual, pero en el
colectivo homogéneo representan grandes sumas de dinero.-
Lo importante de esta herramienta es que debe
existir: un interés legítimo en los usuarios o consumidores, y un fin común, al igual que coincidente.
Ante el incumplimiento contractual, el
usuario o consumidor, puede hacer en primer lugar el reclamo contra el
proveedor de bienes y servicios con el cual contrato, y ante la frustración de
dicha negociación, podrá optar por dos
vías independientes: la administrativa o la vía judicial, o quizás ambas.-
Cuando se trata de grandes empresas
proveedoras de bienes y servicios -por ejemplo los Bancos o Entidades
Financieras-muchos de ellos intentan solucionar o reparar los daños, a través
de la resolución extrajudicial de las controversias, contando alguno de ellos,
hasta con protocolos a tal efecto. Pero fracasada la negociación, el reclamo
podrá encausarse en forma individual o podrá
-si encuadra-ser canalizada en forma colectiva a través del Estado
(Omics), o también a través de las asociaciones de consumidores.-
No olvidemos que las instancias
extrajudiciales son optativas para el consumidor, -como es la negociación cara
a cara con el proveedor, o a través de la vía administrativa (Omics) -,
pudiendo los usuarios elegirla transitar, o iniciar directamente la acción judicial.
Ahora bien, la vía administrativa una vez iniciada si resulta obligatoria para
el proveedor, en cuanto a su concurrencia (no así para la resolución del
conflicto), ya que si no se presenta puede ser multado por la Autoridad de
Aplicación. -
Así en el caso de que el reclamo del usuario
o consumidor se encuentre alcanzado por una acción colectiva, la sentencia que
haga lugar a dicha pretensión, hará cosa juzgada, para todos los que se
encuentren en similares condiciones, salvo que expresen su voluntad en
contrario a lo fallado.-
En este orden de ideas, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha indicado que las acciones colectivas también pueden
entablarse cuando exista un fuerte interés estatal en la protección de los
derechos afectados, ya sea por su trascendencia social y/o por las particulares
características de los sectores afectados.-
EN CONSECUENCIA, ES IMPORTANTE SABER SI EL
DERECHO AFECTADO PODRIA ENCUADRARSE DENTRO DE
UNA ACCION COLECTIVA O NO. PARA ELLO UD. DEBERA ASESORARSE CON UN
PROFESIONAL PARTICULAR O A TRAVES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO (OMIC), O DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.-
Dra Marcela Vairo.
Abogada especialista en derecho de consumo. Especialista en derecho registral.
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