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18 de octubre de 2017
El gobierno nacional promulgó hoy la ley que restablece los
feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de
septiembre por el Congreso.
El proyecto establece que el Poder Ejecutivo a "fijar
anualmente hasta tres feriados o días no laborables destinados a promover la
actividad turística" que se podrán establecer los lunes o los viernes.
A su vez, los feriados nacionales trasladables cuyas fechas
coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes
anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al
día lunes siguiente.
La medida, que repone la herramienta que había sido
eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este
año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados
puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este
martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399. .
De acuerdo con la iniciativa, el Gobierno tendrá que
anunciar los feriados puente del año siguiente hasta 50 días antes de que
termine el año en curso. En el caso de 2018, los feriados puente deberían ser
anunciados en tan sólo quince días, pero las principales opciones ya se
conocen.
Para el 2018 los feriados inamovibles serán el 1° de enero
(Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria
por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de
los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo
(Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General
Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de
la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el
17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de
agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre
(Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la
Soberanía Nacional).
Respecto a los días no laborables, se fija como tales el
Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh
Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía
(Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas
que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el
día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del
Sacrificio (Id Al-Adha).
Asimismo, la ley contempla que "el Poder Ejecutivo Nacional
podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar
anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la
actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes" y
tendrán que ser establecidos "con una antelación de 50 días a la finalización
del año calendario".
Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto
remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual
respecto de los feriados nacionales".
(AGENHOY)
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