28 de marzo de 2017

Opinión

Opinión. Derecho a la información

por
Marcela Vairo

Por ello debe manejarse cuidadosamente, ya que quien no maneja la información, puede caer en la trampa de tomar decisiones automáticas e instintivas, por falta de datos sobre algún aspecto de la contratación.

Todos los días de nuestra vida, nos encontramos frente a miles de situaciones en las que nos convertimos en usuarios o consumidores finales. No tomamos conciencia de ello, hasta que no tenemos un inconveniente producto de una contratación automatizada, desinformada o abusiva.-

Esto no escapo a la vista del legislador nacional, quien preocupado por el manejo de la información que tenían las grandes empresas y proveedores de bienes y servicios frente al simple consumidor final, se veía en desventaja. Por ello decidió protegerlo frente a este desequilibrio de poder a través de una ley.

Así en el año 1993 se sanciono la ley 24.240, que establece los derechos de los consumidores, intentando equilibrar la balanza del poder. Quien maneja toda la información en una contratación, se encuentra con una ventaja, por sobre el que ignora lo que está contratando.

La ley de defensa al consumidor es una ley de orden público, esto significa que se encuentra por sobre lo contratado por las partes, y viene a equilibrar las desigualdades entre el consumidor final y las empresas o proveedores.

Uno de los derechos que garantiza esta ley, es el derecho a la información el cual  esta normado en el art.4 de la misma, y obliga al proveedor a: "? suministrarle al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización?". Esta información es gratuita para el consumidor.

Es por ello que el proveedor o empresa, debe brindar una información pormenorizada, y cierta, que no dé lugar a engaños, para que el usuario final, tome una decisión reflexiva a la hora de adquirir cualquier producto o servicio para el consumo propio o de su familia.

Mucha veces sucede que ante la emoción que genera la adquisición de un nuevo producto, por ejemplo la compra de un vehículo, o ya sea, por su automatización, porque habitualmente adquirimos ese producto o servicio, dejamos de lado, preguntar todos los detalles que hacen a la contratación, por ejemplo el plazo de garantía o intereses a pagar; y esa información tampoco es brindada por el proveedor en el afán de efectuar la venta. Allí se produce el mencionado desequilibrio, y se generan los inconvenientes por la desinformación.-

Consecuentemente a la hora de contratar debo preguntar todos los detalles de la información, ya que es un DERECHO del consumidor y es un DEBER del proveedor de brindarlo. El que se me brinde toda la información me dará un panorama para pensar que es lo que estoy contratando. Si el proveedor se negase está incumpliendo con su obligación, y puede ser denunciado a través de las diferentes autoridades de control, siendo finalmente multado.   

SI VA A CONTRATAR INFORMESE PREVIAMENTE, ES SU DERECHO.-

Dra. Marcela Vairo. Abogada. Especialista en derecho de consumo. Especialista en derecho registral.

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