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28 de marzo de 2017
por
Marcela Vairo
Por ello debe manejarse cuidadosamente, ya
que quien no maneja la información, puede caer en la trampa de tomar decisiones
automáticas e instintivas, por falta de datos sobre algún aspecto de la
contratación.
Todos los días de nuestra vida, nos
encontramos frente a miles de situaciones en las que nos convertimos en
usuarios o consumidores finales. No tomamos conciencia de ello, hasta que no
tenemos un inconveniente producto de una contratación automatizada,
desinformada o abusiva.-
Esto no escapo a la vista del legislador
nacional, quien preocupado por el manejo de la información que tenían las
grandes empresas y proveedores de bienes y servicios frente al simple
consumidor final, se veía en desventaja. Por ello decidió protegerlo frente a
este desequilibrio de poder a través de una ley.
Así en el año 1993 se sanciono la ley 24.240,
que establece los derechos de los consumidores, intentando equilibrar la
balanza del poder. Quien maneja toda la información en una contratación, se
encuentra con una ventaja, por sobre el que ignora lo que está contratando.
La ley de defensa al consumidor es una ley de
orden público, esto significa que se encuentra por sobre lo contratado por las
partes, y viene a equilibrar las desigualdades entre el consumidor final y las
empresas o proveedores.
Uno de los derechos que garantiza esta ley,
es el derecho a la información el
cual esta normado en el art.4 de la
misma, y obliga al proveedor a: "? suministrarle al consumidor
en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización?". Esta información es gratuita para el consumidor.
Es por ello que el proveedor o empresa, debe
brindar una información pormenorizada, y cierta, que no dé lugar a engaños,
para que el usuario final, tome una decisión reflexiva a la hora de adquirir
cualquier producto o servicio para el consumo propio o de su familia.
Mucha veces sucede que ante la emoción que
genera la adquisición de un nuevo producto, por ejemplo la compra de un
vehículo, o ya sea, por su automatización, porque habitualmente adquirimos ese
producto o servicio, dejamos de lado, preguntar todos los detalles que hacen a
la contratación, por ejemplo el plazo de garantía o intereses a pagar; y esa
información tampoco es brindada por el proveedor en el afán de efectuar la
venta. Allí se produce el mencionado desequilibrio, y se generan los
inconvenientes por la desinformación.-
Consecuentemente a la hora de contratar debo
preguntar todos los detalles de la información, ya que es un DERECHO del
consumidor y es un DEBER del proveedor de brindarlo. El que se me brinde toda
la información me dará un panorama para pensar que es lo que estoy contratando.
Si el proveedor se negase está incumpliendo con su obligación, y puede ser
denunciado a través de las diferentes autoridades de control, siendo finalmente
multado.
SI VA A CONTRATAR INFORMESE PREVIAMENTE, ES
SU DERECHO.-
Dra.
Marcela Vairo. Abogada. Especialista en derecho de consumo. Especialista en
derecho registral.
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