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15 de febrero de 2017
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
determinó beneficios para productores de los distritos incluidos en la
emergencia agropecuaria, que prevé diferir vencimientos de obligaciones
impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al de estado
de emergencia.
La AFIP contempló el diferimiento del vencimiento general de
las obligaciones impositivas de pago de las declaraciones juradas y/o anticipos
del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima
presunta y fondo para educación y promoción cooperativa hasta el fin del ciclo
productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre
agropecuario, se informó en la web de la AFIP.
En tanto, la norma indica que la fecha de finalización del
ciclo productivo en la misma que la de fin de la emergencia y/o desastre, y la
normativa sobre diferimiento de los vencimientos establece que se corren hasta
que termine el ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de
desastre agropecuario.
Los monotributistas alcanzados por la emergencia o desastre,
cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos
anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán
solicitar la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de
una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
Además, se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta
el próximo ciclo productivos posterior a la finalización del la emergencia o
desastre agropecuario, las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término
y hay suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia.
La determinación incluye a los distritos de Buenos Aires,
Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Río Negro y Salta identificados por el Ministerio
de Agroindustria de la Nación como en estado de emergencia agropecuaria, según
se enumeró en el Boletín Oficial.
En el caso de Buenos Aires, la Resolución 11-E/2017 abarcó a
las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios ocurridos desde
diciembre de
Se determinó que el 10 de julio de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas
declaradas en la emergencia agropecuaria y los bancos nacionales, oficiales o
mixtos y AFIP arbitrarán los medios para que los productores gocen de los
beneficios previstos en la Ley 26.509, mientras que dispondrán de ese mismo
régimen tendrán La Pampa y Río Negro y Santa Fe, con fecha límite para el 27 y
30 de junio, respectivamente.
En Santa Fe se dispuso el estado de emergencia desde el 1 de
enero hasta el 30 de junio para las actividades agropecuarias afectadas por
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de
agua en todo el territorio provincial, a excepción del Departamento 9 de julio.
También a través de la Resolución 5-E/2017 se declaró el
estado de desastre agropecuario en distritos pampeanos desde el 6 de enero de
al 30 de junio de 2017, por incendios en los Departamentos Guatraché, Hucal,
Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó.
En el caso de Río Negro la emergencia abarca los
Departamentos Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina.
En tanto, para Córdoba se prorrogó el estado de emergencia y
desastre agropecuario hasta el 31 de marzo para las explotaciones agrícolas,
ganaderas, tamberas y apícolas perjudicadas por el anegamiento de suelos por
lluvias extraordinarias.
La medida abarca las cuencas hidrográficas Río Carnero y
Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de
Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco y Sistema Río
Dulce, que fuera declarado por la Resolución 2016-353-E-APN-MA del 3 de
noviembre de 2016.
En Salta los productores afectados por heladas tempranas y
sequía contarán con el estado de emergencia desde el 1 de julio de 2016 al 30
de junio de
(TELAM)
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