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11 de noviembre de 2016
La medida fue dispuesta a través de la resolución conjunta
6-E/2016 de los ministerios de Comunicaciones y de Seguridad, publicada hoy en
el Boletín Oficial.
En la misma se instruyó al Enacom "para que en el plazo
de 15 días desde la publicación de la presente adopte las medidas necesarias
destinadas a identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones
Móviles del país en un Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de
Comunicaciones Móviles".
"A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto, la
obligación de nominar las líneas telefónicas estará en cabeza de los
Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de todo el país, quienes
deberán desarrollar, operar y administrar a su costo los sistemas a implementar",
estableció la normativa.
Asimismo, indicó que "los Prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles deberán albergar la información de manera segura,
auditada y perdurable, debiendo la misma estar disponible para el eventual
requerimiento del Poder Judicial y/o del Ministerio Público".
Además, determinó la creación de "una Comisión Conjunta de Seguimiento de Implementación de la presente Resolución, que estará integrada por 6 miembros", de los cuales tres serán propuestos por Comunicaciones y los otros por Seguridad.
(TELAM)
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