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1 de noviembre de 2016
01/11/2016
La Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo del juez de
primera instancia Miguel Vaca Narvaja que el 27 de septiembre había dispuesto
la nulidad para los usuarios comerciales de los incrementos tarifarios vigentes
desde el 1 de abril en el servicio de gas, en el marco de un amparo presentado
por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme).
El gobierno nacional había apelado el 29 de septiembre el
fallo por el cual el juez cordobés determinó la "continuidad" del
cuadro tarifario del gas natural que regía "con anterioridad al 31 de
marzo" para las pequeñas y medianas empresas, al declarar la nulidad de
las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía.
La causa judicial siguió su curso a pesar de que durante su
trámite el Ministerio de Energía dio a conocer el 7 de octubre un nuevo cuadro
tarifario para los usuarios de gas, incluidos los denominados comerciales para
los que rigen nuevos topes de incremento interanuales, como resultado de la
audiencia pública realizada del 16 al 18 de septiembre.
El nuevo esquema en vigencia prevé incrementos de hasta 300%
(cuatro veces más) para los usuarios residenciales de la categoría R1 a R23; de
350% para el escalón R31 a R3; de 400% para usuarios R34; y de 500% para la
categoría SGP.
A pesar de ello, al tomar el caso, los integrantes de la
Cámara Federal Eduardo Avalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela S. Montesi,
consideraron de "interés jurídico" el análisis de la causa "por los efectos que
la misma ha generado entre los destinatarios de la medida".
En ese sentido, dispusieron por unanimidad "admitir los
recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional - Ministerio de
Energía y Minería y por el Enargas y en consecuencia, revocar la medida
cautelar dispuesta por el Juez Federal n°
En sus fundamentos, los magistrados cuestionaron
principalmente la representatividad del demandante del "supuesto colectivo" por
el cual se solicitaba la medida de amparo ante el incremento tarifario, y para
lo cual la Cámara tomó en cuenta, entre otros elementos, el reciente fallo de
la Corte Suprema de Justicia al referirse también a los aumentos del gas.
"El Alto Tribunal ha sido muy insistente en remarcar que
quienes pretenden iniciar procesos colectivos deben ofrecer una definición
cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige
caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible
a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la
existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros",
planteó el fallo conocido hoy.
Los jueces entendieron que la presentación de Apyme "resulta
de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos, dado que
abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, como
pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios,
productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros".
De esta manera, coincidieron en aseverar que "no existe la
posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado".
El tribunal refirió la propia presentación de Apyme en la
que enumera un conjunto de actividades que se verían perjudicadas por el
impacto del aumento del gas, pero que los magistrados consideraron "evidencia
el mosaico variopinto de sujetos que quedarían comprendidos en el colectivo
invocado".
Pero el tribunal aportó otro eje de análisis para rechazar
el pedido de Apyme al tomar el fallo de la Corte Suprema del 18 de agosto en la
causa iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
Solidaridad también por las tarifas del gas "circunscribiendo tal decisión sólo
al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural".
El máximo tribunal "excluyó expresamente de los alcances de
su pronunciamiento al resto de los usuarios -no residenciales- al entender que
"sólo respecto de los usuarios residenciales es posible sostener que el caso
involucre un supuesto en el que se encuentre comprometido el acceso a la
justicia", al entender en ese caso "una posición de mayor vulnerabilidad".
"Sin embargo, respecto del resto de los usuarios (no residenciales) -que sería la categoría de usuarios involucrados en esta demanda- no se ha demostrado, ni resulta de manera evidente que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas", agregó el fallo.
(TELAM)
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