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29 de julio de 2016
Tras publicarse en el Boletín oficial la reglamentación del
Régimen de Sinceramiento Fiscal y de la Ley de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados que autoriza el pago de sentencias judiciales con parte
de dinero que será recaudado a la arcas públicas como consecuencia del
blanqueo, sólo queda la formalidad de un paso más por parte del ente
recaudador.
La reglamentación menciona la posibilidad de que quienes
ingresen al blanqueo de gozar de la exención del pago del impuesto sobre los
nuevos bienes personales declarados, durante los próximos tres períodos
fiscales, 2016, 2017 y 2018.
Además, se exime del pago de los impuestos que hubiera
correspondido abonar en el pasado ("tapón fiscal)", en concepto de
impuestos a las ganancias, IVA, bienes personales y ganancia mínima presunta.
Para gozar del "tapón fiscal", el contribuyente
debe recaer en la figura de "buen cumplidor", lo que significa que
debió tener presentadas sus declaraciones juradas de Bienes Personales y
Ganancias del 2015 antes del 22 de julio pasado, el día de promulgación de la
ley.
Por la exteriorización de los activos, sólo se imputará al contribuyente
una penalidad o "impuesto especial" que va de 0% a 10% del valor
declarado, según la persona exteriorice un inmueble, o efectivo, o ingrese a lo
declarado al país en forma de bonos o a través de fondos comunes de inversión.
Si el contribuyente exterioriza inmuebles o dinero hasta los
$305.000 pesos, no tiene penalidad alguna; si el inmueble vale más de $305.000,
a partir de ese monto la penalidad será de un 5% del valor del bien declarado.
En cuanto al efectivo declarado, habrá una penalidad de 5%
para tenencias desde los $305.000 hasta $800.000, sanción que subirá a 10% de
lo declarado, a partir de ese tope.
En cambio, si el contribuyente elije la opción de los bonos
ofrecidos, no pagará penalidad alguna.
El gobierno ofreció dos tipos de títulos, uno de los cuales
será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.
El otro título será en dólares a siete años, intransferible
y no negociable durante sus primeros cuatro años, con un 1% de interés.
Este último se denomina en el mercado "bono
mágico", ya que la persona tiene un beneficio adicional: la posibilidad de
ingresar al país un tercio de sus tenencias en el exterior y el fisco computará
un blanqueo por un total de tres tercios del valor. Esos dos tercios que pueden
permanecer fuera gozarán del beneficio de no pagar penalidad,
independientemente del monto involucrado.
Entre otras disposiciones, el blanqueo permitirá que las
personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados, puedan
sincerarlos.
En este sentido, el artículo 14 especifica que el beneficio de poder acceder
al blanqueo solamente se otorgará si la parte interesada -y con juicio en
curso- lo hace "mediante la presentación ante el juzgado interviniente de
la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento
Fiscal".
La norma publicada hoy extiende la fecha límite de
"preexistencia de los activos no declarados", ya que, en un principio el artículo 39 de la ley
27.260 sancionada por el Parlamento había establecido que podrían acceder al
beneficio "las tenencias de moneda y bienes que figuren como
pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o
cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les
correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive".
Ahora, el artículo 3 de la reglamentación publicada hoy
amplía el plazo hasta el 22 de julio de este año, fecha en que fue sancionada
la ley.
Asimismo, se advierte que en el caso de omitir algún activo
en la declaración del blanqueo y luego ser detectado por la AFIP, el
contribuyente perderá automáticamente el beneficio del blanqueo para todas sus
pertenencias.
En cuanto al nuevo régimen para la reparación de los haberes
a los jubilados Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) dispuso
hoy que ya está disponible el sitio
web para los jubilados con un apartado
especial destinado a dicho programa, al cual deberá ingresarse con Clave de la
Seguridad Social y que le permitirá conocer si están incluidos dentro de esta
iniciativa.
La Anses advirtió que "es importante" que los
jubilados tengan registrada su huella digital" para poder acceder al nuevo
beneficio.
El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado
para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses.
Una vez que el beneficiario y su abogado hubieran tomado
debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico,
éste podrá ser aceptado en forma electrónica.
La normativa indica que en los casos que no tengan juicio
iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula
habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente
al juez competente del domicilio de pago del beneficio.
Además, se fija una suma de $ 500 en concepto de honorarios
para que el beneficiario pueda cubrir los costos de la realización de todos los
trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo
Transaccional.
La Anses podrá establecer procedimientos abreviados para
aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por ser
mayor de 80 años o padecer una enfermedad grave; tener un incremento del haber
que no supere el 30% del haber mínimo garantizado y un haber reajustado
inferior a 2 veces y media el haber mínimo.
Por otra parte, se establece que el incremento de los
haberes que perciba cada beneficiario en el marco del programa no se computará
a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a
las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de
un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo.
En el caso del Régimen de Sinceramiento Fiscal, se establece
que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de
capitales, cuya reglamentación está comprendida en el decreto 895/2016
publicado hoy en el Boletín Oficial.
Este decreto lleva las firmas de la vicepresidenta Gabriela
Michetti, en representación del presidente Mauricio Macri, quien viajó en
visita oficial a Perú; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de
Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.
La reglamentación menciona a los dos bonos que fueron
diseñados para las personas que ingresen al blanqueo, uno de los cuales será en
dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.
El otro título será en dólares a siete años, intransferible
y no negociable durante sus primeros cuatro años, con un 1% de interés.
Entre otras disposiciones, el blanqueo permitirá a que las
personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados puedan
acceder a sincerarlos.
El artículo 13 de la reglamentación se refiere a aquellos que tengan "obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero", entre otras cuestiones.
(TELAM)
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