16 de mayo de 2016

Política

Política. La jueza Monserrat terció en la huelga de hambre de Altamirano

“la intervención médica indispensable cuando su cuadro así lo demande". Monserrat fue enfática al dictaminar que  “el Estado a través de los efectores de salud, debe arbitrar los medios a su alcance a fin de monitorear en forma permanente el estado de salud de la Sra. Griselda Altamirano que les permita conocer si se ha llegado al límite de ser indispensable la intervención médica. Para ello de ser necesario podrá contar con el uso de la fuerza pública, debiendo arbitrar los medios para que dicha fuerza sea la menor posible”. También solicitó que “una vez que los facultativos entiendan que la salud de Griselda Altamirano, corre riesgo, cierto, serio e inminente, deberán arbitrar los medios para modificar, dentro de los parámetros de una obligación de medios, dicha circunstancia. Para efectivizarlo podrán solicitar auxilio de la fuerza pública. Sin embargo, las medidas y tratamientos que se dispongan deben ser aquellos que sea de menor índole invasivo, que sólo tiendan a recuperar signos vitales mínimos, y que eventualmente determine que el riesgo se ha minimizado o ha desaparecido”, señalando el artículo 5 de la Convención de los DDHH y el artículo 14 de la Constitución Nacional. Concluyendo: la jueza ordenó que el Estado actúe en forma permanente y con el atributo de la fuerza pública sobre el estado de salud de Altamirano a los fines de evitar un desenlace grave a la ya de por si delicada situación en que se encuentra la dirigente social del Movimiento 1º de Octubre.

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