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27 de octubre de 2015
El paraíso perdido
El Parque, con su cima a más de 280 metros sobre el nivel del mar, llegó a ser lo que hoy es por el aporte de todo el pueblo de Tandil y las donaciones de las comunidades española e italiana.
Con una imagen muy distinta a la que mostraba en sus comienzos, el Parque Independencia se yergue hoy -desbordante de árboles, circuitos asfaltados, y un mirador inmejorable de la ciudad- a sólo mil metros del sitio donde en 1823 se emplazó el Fuerte de la Independencia que dio nacimiento a la ciudad de Tandil.
En la actualidad se accede a su frondosa e imponente presencia por la portada de granito, de estilo renacentista, donada en 1923 por la colectividad italiana. En su cima, a la cual se arriba por un sendero peatonal entre los árboles o por el circuito vehicular, se levanta el Castillo Morisco donado también en el centenario de Tandil, por la colectividad española.
Próximo a este castillo se encuentra la estatua ecuestre de Martín Rodríguez -fundador del Fuerte- que fuera realizada por el escultor Arturo Dresco.
El Parque de la Independencia -forestado con coníferas y jardines a la italiana- ofrece una serie de miradores naturales de singular belleza, y en una de sus laderas se levanta el anfiteatro "Martín Fierro", escenario natural donde desde hace años se realizan las Escenas de la Redención de Semana Santa.
A medida que atravesamos la famosa subida encontramos la Plaza de las Banderas con el monumento a Cristóbal Colón y la plaza francesa al pie de la portada con el mojón del IGM, base de nivelación del país.
Cumplir la ley
Tandil cuenta con legislación específica, hablamos de la ordenanza N°8867 sancionada en el año 2003. Allí se establece que la erradicación de ruidos molestos y vibraciones se regirá bajo el siguiente régimen.
Prohíbase producir, causar o estimular ruidos molestos y vibraciones en lugares públicos o privados, cualesquiera sean sus orígenes, cuando por razones de hora o lugar, o por su calidad o grado de intensidad trasciendan a la vía pública o perturben o puedan perturbar a vecinos o causar perjuicios de cualquier naturaleza a personas que operen o manipulen las fuentes que los producen, sean éstas fijas o móviles.
El Honorable Concejo Deliberante determinó a los “Ruidos Molestos” como las emisiones sonoras que excedan en un cierto margen al ruido de fondo preexistente o cuando los mismos alcancen un determinado valor establecido.
Asi mismo, entiende por “Vibraciones” a las ondas o conjuntos de ondas que trasmitan movimientos oscilatorios susceptibles de provocar incomodidad o molestias físicas a las personas o involucren un peligro de daño o deterioro en las estructuras.
Los métodos y elementos de medición serán los establecidos en las normas IRAM 4062, 4074, 4079 y 4081 o las que lo reemplacen en el futuro.
Entre las excepciones marcan que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar en la vía pública el uso de fuentes móviles que produzcan Ruidos Molestos y/o Vibraciones cuando razones de fuerza mayor o interés comunitario lo justifiquen. Tales autorizaciones deberán darse teniendo en cuenta la menor afectación a las personas y los bienes de acuerdo al horario, el lugar y las fuentes a utilizar.
El uso de bocinas, alarmas, sirenas y elementos de comunicación usados con motivo de advertir y justificado en razones de necesidad, seguridad y urgencia están exceptuados de la prohibición.
El problema en Tandil se ve que viene de largo, porque en el año 1981 se sancionó la Ordenanza N° 2728, allí en el artículo 14 detalla que está prohibido “La producción, estímulo o provocación de ruidos de cualquier origen cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o se pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjeran en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centro de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas”.
El carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare.
a) La transmisión por redes de altavoces o cualquier otro tipo de emisión radiotelefónica en o hacia la vía pública.
b) Las ofertas de mercaderías y venta por pregón con amplificadores.
c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con al para propaganda comercial.
d) La circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escapes o posean silenciadores deficientes o insuficientes.
e) El uso o tenencia en los vehículos automotores de bocinas estridentes y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos.-
f) El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales otro elemento productor de ruidos similar salvo en los casos de fiestas populares debidamente autorizados por la autoridad competente.
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