8 de agosto de 2015

Política

Política. Todo lo que debes saber sobre las PASO

DENOMINACION DOMICILIO MESAS MUNICIPALIDAD GRAL.BELGRANO 485 1 a 4 ESCUELA EP N°53 ANA TWEESDALE 1220 5 a 11 ESCUELA ES N°10 (Normal) AV.SANTAMARINA 851 12 a 27 ESCUELA ET N°2 LEANDRO N.ALEM 285 28 a 43 ESCUELA EP N°1 GRAL.BELGRANO 557 44 a 59 ESCUELA ET N°3 H.YRIGOYEN 636 60 a 67 COLEGIO SAN JOSE CHACABUCO 347 68 a 82 ESCUELA EP N°11 MACHADO 640 83 a 90 ESCUELA EP N°34 CONSTITUCION 1450 91 a 98 ESCUELA EP N°37 11 DE SETIEMBRE 1461 99 a 105 ESCUELA EP N°5 AV.MARCONI 1550 106 a 111 ESCUELA EP N°2 AV.ESPAÑA 851 112 a 123 ESCUELA ES N°19 CABRAL 629 124 a 127 COLEGIO SAGRADA FAMILIA GRAL.PAZ 684 128 a 145 ESCUELA MEDIA N°2 URQUIZA 250 146 a 154 ESCUELA ESEA N°1 (Polivalente) 4 DE ABRIL 687 155 a 160 ESCUELA EP N°7 AV.ESPAÑA N°2 161 a 167 ESCUELA MEDIA N°8 (Comercio) 4 DE ABRIL 890 168 a 182 ESCUELA ES N°1 FUGL 651 183 a 192 ESC.PRIMARIA BRIG.M.RODRIGUEZ AVDA.MARCONI N°1700 193 a 203 ESCUELA EP N°21 AMEGHINO 355 204 a 219 ESCUELA EP N°14 (Arco Iris) ENTRE RIOS 522 220 a 229 ESCUELA EP N°56 LA MOVEDIZA Y LAVALLE 230 a 235 COLEGIO DE LA SIERRA MITRE 338 236 a 245 ESCUELA ET N°5 AV.PTE.PERON 937 246 a 250 COLEGIO SAN IGNACIO CARLOS GARDEL 1661 251 a 256 COLEG.STO.DOMINGO EN LA SIERRA POZOS 635 257 a 259 ESCUELA ES N°20 AV.RIVADAVIA 102 260 a 263 ESCUELA ES N°7 (Arco Iris) SAENZ PEÑA 2154 264 a 269 ESCUELA EP N°25 (El Molino) CHAPALEOFU Y PUJOL 270 a 275 ESCUELA EP N°36 (Movediza) DANTE ALIGHIERI 530 276 a 285 ¿SABÉS DÓNDE VOTÁS? La tecnología ofrece una forma accesible de conocer el lugar destinado para emitir tu voto. La Justicia Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral ponen a tu disposición una ventana para consultar el registro nacional de electores empadronados. En la dirección padrón.gob.ar, con sólo cuatro interacciones se puede conocer el establecimiento donde votar, la dirección postal, el Número de mesa y el orden dentro de  la lista. Al ingresar a la web el formulario pide la siguiente información: * Número de DNI sin puntos ni letras * Indicar el sexo (M o F) * Seleccionar el distrito (en este caso elija Buenos Aires) * Finalmente deberá tipiar el código de verificación de cuatro dígitos que aparece abajo a la derecha. Mención aparte merece la posibilidad de descargar una aplicación adaptada a teléfonos inteligentes desde la página del Ministerio del Interior y Transporte. En http://www.mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/apps-padron.php se encuentran disponibles las versiones para smartphones con sistema operativo Android, iPhone, Windows Phone y BlackBerry. Aunque desde estos teléfonos se puede consultar el padrón a través del navegador, las versiones que pueden descargarse de iTunes; Google play; Microsoft y BlackBerry World están adaptadas en su distribución de pantalla y botones para cada teléfono, haciendo la experiencia de uso mejor y más rápida. El padrón definitivo y el sitio de votación también se puede consultar por vía telefónica llamando a la línea gratuita: 0800-999 PADRON (7237) Un menú lo guiará para que indique la siguiente información: * Número de documento * Sexo: 1 para masculino o 2 para femenino A continuación se procesarán los datos suministrados y el sistema le brindará la siguiente información: * Su nombre y apellido completo tal como figura en el documento habilitado para votar * Nombre de la Escuela que la ha sido asignada para la votación * Dirección de la Escuela que la ha sido asignada para la votación * Número de mesa También puede canalizar su consulta a través de un SMS: Para acceder por esta vía el elector deberá enviar un mensaje de texto al 64646. Debe enviar la palabra VOTO, seguido de espacio, luego el número de documento, un nuevo espacio y la letra M ó F según sea de sexo masculino o femenino. Este servicio tuvo mucha demanda en sus inicios, pero el auge de los nuevos sistemas de mensajería como WhatsApp ha dejado casi en desuso al ahora anticuado mensaje de texto. Quizá sea este el motivo por el cual el servicio suele tener demoras importantes entre que la consulta es enviada y la respuesta recibida. No obstante los beneficios de la tecnología, recuerde que los sistemas pueden colapsar el día de las elecciones por la gran demanda. Además, si usted deja para último minuto la consulta podría no tener señal o Wi-Fi disponible al momento de la consulta. Por ello es recomendable llegar al domingo con la información impresa o anotada convenientemente. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA VOTAR? Según confirmó la Cámara Nacional Electoral los documentos habilitantes son: Libreta de enrolamiento/libreta cívica DNI libreta verde DNI libreta celeste Tarjeta del DNI libreta celeste Nuevo DNI tarjeta No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta. Para las elecciones primarias y nacionales, NO es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno. ¿PARA QUIEN ES OBLIGACIÓN Y PARA QUIEN OPTATIVO? El código electoral nacional indica en su artículo 12: "Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación: a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente; d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector. Artículo 18.- Registro de infractores al deber de votar. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito. Artículo 125.- No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector. Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral. ¿CÓMO SE PAGA LA MULTA? Si usted quiere pagar la multa por no haber emitido su voto o desea consultar si figura en el Registro de Infractores al deber de votar puede ingresar a http://infractores.padron.gov.ar/ y completar el formulario en línea. Debe completar los mismos datos que si consulta el padrón; número de documento, sexo, distrito y código de verificación. A continuación aparecerá la información y usted podrá imprimir la constancia de que no es infractor o, caso contrario, generar el recibo de pago. Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual). Quienes opten por pagar la multa a través del Banco de la Nación Argentina, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de Internet y concurrir personalmente a una sucursal del Banco de la Nación Argentina para abonar en efectivo el monto de la multa. En el caso de optar por otros medios de pago, el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en caso. ¿El infractor puede votar en otras elecciones? Sí, el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos. Mientras no regularicen su situación, los infractores no pueden, en cambio, realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año. ¿QUE CONTEMPLA LA VEDA ELECTORAL? Se habla mucho sobre este tema pero la mayoría desconoce sus alcances completos. Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización se prohíben: * Los espectáculos populares al aire libre. * Los espectáculos populares en recintos cerrados. * Las fiestas teatrales y deportivas. * Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral. * Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección. A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido: * La realización de reuniones de electores en los domicilios. * La utilización de las viviendas como depósito de armas. * La apertura de organismos partidarios. * La distribución de boletas de sufragios a los electores. Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe: * Realizar actos públicos de proselitismo * La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector. * La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos. Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe: * La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. * Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas. LA MEJOR HORA PARA VOTAR   Un clásico de los días de elecciones es elegir la hora para concurrir a votar. Hay vecinos que tienen costumbres muy arraigadas con respecto al horario, pero otros van cambiando cada vez de acuerdo a las circunstancias. Por lo general, los que se encuentran en este segundo grupo quieren saber cuál es la hora con menos concurrencia. No hay acuerdo total en este sentido, porque puede haber variaciones, pero los fiscales consultados por El Diario de Tandil llegaron a una conclusión: “Si querés evitar demoras es mejor ir a votar cuando todos están almorzando”. Diego P. y Jorge T. fiscalizan elecciones desde hace más de una década. El primero de la UCR y el segundo por el Justicialismo, aunque este año trabajará para el Frente Renovador. -¿Cuál es la mejor hora para ir a votar? -Diego: “Lo mejor es ir entre las 13 y las 15. Porque durante la hora del almuerzo baja la cantidad de gente”. -Jorge: “También es rápido si vas a primera hora, cuando abren las mesas”. -Salvo que te toque una que abre tarde porque faltaron autoridades de mesa. -Jorge: “Sí, pero son casos extraordinarios, por lo general hay poca ausencia de autoridades de mesa. Eso sí, si sos el primero y no se presentan tenés que asumir vos la carga pública de quedar como autoridad de mesa”. -Diego: “Cuando pasa eso es un problema porque a veces la gente no quiere aceptar. Vi un caso en el que la Policía le decía a un vecino que se tenía que quedar porque era obligatorio y el hombre se resistía, les decía que lo llevaran preso pero que él no se iba a quedar y finalmente se fue. Fue una situación brava para la Policía que no sabía si dejarlo ir o detenerlo”. -¿La hora de la siesta es más tranquila? -Jorge: “Un poco, pero hay que tener en cuenta que muchos suponen que yendo a votar a esa hora no van a encontrar gente y entonces también empiezan a aparecer todos juntos entre las 14 y las 16 pensando que no va a haber nadie. Es un poco más tranquilo, pero no creas que no va a haber nadie”. -¿Y el peor momento del día? -Diego: “Entre las 10 y las 11.30 es un movimiento terrible, porque salen para hacer las compras y van a votar. Y hasta las 13 más o menos aparece el grupo de los que salen para votar y después van a almorzar, así que también es impresionante, ahí ya ves a grupos familiares enteros por ejemplo”. -Jorge: “Y desde las 17 hasta el cierre es una cosa de locos, porque hay un grupo muy grande que lo deja para último momento”. -¿Y ustedes sufren con ese grupo, no? -Jorge: “La verdad que uno para sus adentros se queda con ganas de preguntarles por qué no vinieron más temprano, es parecido a lo que siente el cajero del supermercado cuando en Navidad la gente va tarde a hacer las compras y entonces él se tiene que quedar hasta más tarde”. HABRÁ MÁS CONSEJEROS Aunque el Consejo Escolar capta menos atención en períodos electorales, la novedad esta vez tiene que ver con la conformación de ese cuerpo, que a partir del 10 de diciembre ampliará su cupo de 6 a 8 consejeros titulares. Para cubrir los dos nuevos espacios y de acuerdo a lo que establece el decreto 114/15 de convocatoria a elecciones en la provincia de Buenos Aires, por única vez se elegirán cinco consejeros escolares. Según la Ley 13.688 de Educación Provincial, los distritos que tengan entre 61 y 200 establecimientos educativos contarán con seis consejeros; y las ciudades como Tandil, donde hay entre 201 y 350 establecimientos tendrán un Consejo de ocho miembros. Además del voto habrá un componente de azar en la conformación del cuerpo tras las elecciones porque por única vez y para determinar cuál de los cuatro elegidos durará en sus funciones dos años en vez de cuatro habrá que hacer un sorteo. EL NUEVO "QUE SE VAYAN TODOS" DESAFÍA A TODOS LOS CANDIDATOS De la crisis de 2001 emergió un fenómeno de desconfianza en las instituciones de la política y los políticos en general conocido por su lema "Que se vayan todos", por las asambleas ciudadanas y por la acción directa plasmada en las siguientes elecciones conocida como el "voto bronca", que consistía en ir a sufragar y anular el voto poniendo una imagen distinta a la de los candidatos. En las semanas previas a los comicios circulaba la imagen de Clemente. Sus impulsores decían que el personaje de Caloi, como no tenía manos, no podría robar. El domingo 14 de octubre de ese año se registró el mayor porcentaje de votos blancos, nulos e impugnados, siendo esta última la categoría predominante. Al día siguiente Clarín informó: "Los sufragios en blanco y los anulados voluntariamente crecieron muy fuerte en todo el país. Fueron una expresión de protesta contra la llamada clase política. Y una preocupante muestra de debilidad del sistema democrático." El diario más importante del país dedicó un párrafo de aquella nota a esta ciudad. "Un caso que muestra el estado de ánimo de algunos ciudadanos se dio en Tandil, donde anoche y cuando se habían escrutado el 75 por ciento de las mesas, el voto blanco y anulado sumaba casi el 30 por ciento de los sufragios emitidos y se imponía sobre los otros partidos." Hoy el desafío de la clase dirigente cambió de nombre pero sigue estando presente. Un informe del dirigente local Julio Elichiribehety con base en datos oficiales señala que "en las últimas elecciones 1 de cada 4 Tandilenses no eligió en la categoría local, Intendente, Concejales y Consejeros Escolares" .- Casi una década y media después del quiebre de 2001 el voto bronca parece haber mutado pero de alguna manera sigue presente, como una sombra ominosa que el sistema político debe tomar en cuenta como una amenaza sobre la democracia que sólo ellos son capaces de revertir, logrando que los ciudadanos vuelvan a confiar en la política como herramienta de transformación positiva.  

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