24 de febrero de 2015

Sociedad

Sociedad. Ferrari tiene que devolver el Parque Cinque al Municipio

“encontrándose entonces acreditada no sólo la turbación de la posesión de la actora, sino que al cercar una parte del predio se perpetró un verdadero despojo, corresponde resolver los presentes como interdicto de recobrar en los términos del art. 611 del C.P.C.C., debiendo el accionado en el término de diez días restituir la posesión al Municipio actor, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (art. 37 del C.P.C.C.).” En el fallo se declara textualmente: 1º) HACIENDO LUGAR al interdicto de recobrar la posesión del inmueble identificado catastralmente como Circ. I, Secc. E, Chacra 158, Matrícula 37.766 del partido de Tandil, promovido por la Municipalidad de Tandil, y en consecuencia 2º) CONDENANDO al demandado Fernando Ferrari para que en el término de diez (10) días restituya al primero la posesión del predio aludido, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 37 del C.P.C.C., 3º) IMPONIÉNDOLE las costas en su calidad de vencida, postergando la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que obre en autos valuación fiscal actualizada del bien (arts. 27 inc. A) y 38 de la Ley 8904…”.  
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OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. "Servicios financieros sigue siendo el rubro con más denuncias que recibimos"

28 de julio de 2026

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