30 de diciembre de 2014

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Papel. Francisco y Francesca, los nombres más elegidos en Tandil durante el 2014

www.gob.gba.gov.ar .  Nombres según el distrito El relevamiento del Gobierno bonaerense es un promedio de los nombres más pedidos en más de 30 registros civiles. En el informe se  detalla que en la ciudad de La Plata lideran el ranking Benjamín para ellos y Mía para ellas, le siguen Santino, Santiago, Joaquín y Mateo de varones. Y Martina, Valentina, Sofía e Isabella para nenas. En Mar del Plata Mateo y Francesca fueron los más usados, le siguen Nicolás, Francisco, Joaquín y Bautista. Para niñas Francisca, Olivia, Emma y Juana. En Bahía Blanca Lorenzo y Uma en el primer puesto, seguidos de Benjamín, Máximo, Thiago y Joaquín. Para nenas Emma, Olivia, Milagros y Bianca. En La Matanza Lionel y Francisca los más pedidos, seguidos de Ciro, Santino, Ian y Lorenzo, par ellas Sol, Mía, Nahiara, Jazmín y Eluney. En Tigre para ellos Lorenzo, para ellas Isabella, seguidos de Ciro, Ian, Valentino y Santino para varones y Jazmín, Uma, Zoe y Agostina. En Avellaneda los más pedidos fueron Lionel y Malena, seguidos de Benjamín, Mateo, León y Ezequiel. Para nenas Milagros, Mía, Emma y Catalina. En Morón para varones Lionel y para nenas Mía, seguidos de Benjamín, Valentín, Francisco y Joaqeuín. Para nenas Francesca, Alma, Isabella y Jazmín. En Quilmes Lorenzo para ellos e Isabella para ellas, seguidos de Santino, Francisco, Benjamín y Bautista. Las niñas se llamaron Alma, Emma, Francesca y Sharon. En Tandil el ranking lo lideran Franciscos y Francescas, seguidos de Bautista, Tomás, bejamín y Pedro. Para niñas Isabella, Olivia, Mía y Delfina. La ley del nombre   La ley que regula el uso del nombre en Argentina es la ley nacional 18.248. En su Artículo 3 establece que “el derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente” y describe cuáles son los límites en esa elección: “Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone”; “los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional”. “Los apellidos como nombre”, “primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos” y “más de tres nombres”. En 1989 se le introdujo una modificación que permitió el uso de nombres  aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. La aplicación de la ley es llevada a cabo por los delegados responsables de los registros civiles. Cuando un nombre es objetado por no cumplir con las condiciones que fija la norma, los padres pueden recurrir a la Dirección provincial del Registro de las Personas y solicitar su admisión, presentando documentación que acredite su uso como nombre, certifique su origen y compruebe que no tiene traducción al castellano.

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