16 de noviembre de 2013

Sociedad

Sociedad. Reglamentan las "saladitas" en Provincia

OTROS PUNTOS RELEVANTES DE LA LEY: . Los emprendimientos no podrán estar en espacios de dominio público provincial, y la superficie destinada a sanitarios y pasillos no podrá ser inferior al 40 por ciento del total; el número de puestos estará en proporción con la superficie total y no podrá haber puestos de menos de seis metros cuadrados. . También se prohíbe la presencia de dos ferias ubicadas a menos de 10 kilómetros de distancia entre sí, ni más de una por municipio, a excepción de las que ya están habilitadas. . Las ferias no podrán destinarse a la venta de bebidas alcohólicas; a las actividades relacionadas con el juego de azar, apuestas o similares; a la venta de animales vivos; y a la de productos pirotécnicos, armas o municiones de cualquier tipo. . La venta de productos alimenticios o bebidas deberá ser exclusivamente de productos elaborados fuera del predio, en ámbitos que se adecuen al cumplimiento de las normas vigentes para bares, cafés, heladerías y pizzerías. (La Nación)  

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