4 de septiembre de 2013

Sociedad

Sociedad. La jueza Monserrat relató su accionar en el caso del nene internado en terapia intensiva

El informe de Monserrat "En relación a las noticias circulantes relacionadas con la tramitación de una causa que se encuentra involucrado un menor de edad, se informa sobre cada una de las intervenciones del Juzgado a mi cargo: El 31 de Mayo de 2012 la abuela paterna del niño realiza una declaración testimonial en la Comisaría de la Mujer y la Familia donde dice que “…hace alrededor de dos años su hijo firmó una tenencia provisoria a favor del abuelo materno…”. Que desde hace alrededor de dos meses a la fecha su nieto se ha tornado agresivo en la Institución…que el menor refiere… a la casa del abuelo no quiero volver más… “que la dicente junto a su hijo desean que el menor conviva con ellos”. Que atento que dicha declaración testimonial es remitida a esta Jueza en el marco de la Ley de Violencia Familiar, y no surgiendo de la misma la existencia de maltrato alguno, sino un pedido de cambio de tenencia, se dispone, con fecha 5 de junio del 2012, desestimar lo pedido, atento no encuadrar lo peticionado en el marco de la Ley 12.569. Sin perjuicio de ello se da intervención al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. El Sr. Asesor de Incapaces presta conformidad con la decisión tomada. El 27 de Junio del mismo año, el padre del niño, con el patrocinio de la Defensora Oficial presenta un pedido de intervención del Juzgado requiriendo la tenencia de su hijo. Se dispone citar a audiencia al niño para su escucha, al padre del niño y a la abuela paterna, ante esta magistrada y al Asesor de Incapaces. El 13 de Julio, en la mencionada audiencia, todas las partes concurren con asesoramiento legal, y convienen, atento la cercanía del período de vacaciones, que el niño permanecería uno días con la familia materna y otros con la familia paterna. Se dispone también la evaluación psicológica y socio-ambiental de ambos grupos familiares, y se da intervención al Consejero de Familia para realizar el seguimiento de conflicto. En dos extensos informes la perito trabajadora social deja en claro las dificultades para lograr acuerdo entre las partes, el nulo diálogo con el padre del niño, y sugiere que era necesario trabajar con los adultos para lograr acuerdos deponiendo las partes sus enfrentamientos personales. El 30 de Julio del mismo año comparecen a una audiencia de seguimiento ante el Consejero de Familia el padre, la abuela paterna, el abuelo materno y una tía materna, todos debidamente acompañados y asesorados legalmente. Los familiares del niño consienten en realizar un cambio del establecimiento educativo, y a sugerencia del perito psicólogo se solicita al Hospital de Niños se brinde tratamiento psicológico al niño. Las partes convienen también que el niño permanecería durante los días de semana con la familia materna, responsable el abuelo materno y los fines de semana con la familia paterna, siendo responsable la abuela paterna. Se vuelve a fijar entrevista con peritos, y audiencia de seguimiento. El 28 de Agosto comparecen nuevamente ante el Sr. Consejero el padre, la abuela paterna, el abuelo y la tía materna. Se dispone continuar el régimen establecido (días de semana con familia materna, fines de semana con familia paterna). Se fija nueva audiencia de seguimiento. Se vuelve a requerir al establecimiento de salud la implementación de un espacio terapéutico para el niño. El 4 de Octubre del 2012 se realiza nuevamente audiencia de seguimiento, siempre con la participación de ambas familias. Se requiere la intervención de los peritos para lograr que en el Hospital se realice un diagnóstico, pronóstico y terapéutica aconsejada para el niño, así también la averiguación en la nueva escuela de la adaptación del niño. El 31 de Octubre los responsables del Area de Salud Mental del Hospital reconocen que en una primera entrevista se había desaconsejado la necesidad de brindar un espacio terapéutico al niño, pero ante la entrevista con el perito psicólogo del Juzgado, quien ilustra de la totalidad del entorno familiar del niño, se modifica la decisión y se orienta a terapia con carácter de urgente. El 2 de Noviembre la trabajadora social da cuenta del cambio positivo que la nueva escuela había producido en el ámbito social del niño. El 2 de noviembre se realiza nueva audiencia de seguimiento con ambas familias. Los días 6 de diciembre y 15 de febrero se vuelven a realizar audiencias de seguimiento convocadas por el Sr. Consejero con asistencia de los peritos integrantes del Equipo Técnico. En dichas oportunidades se realizan acuerdos sobre la permanencia del niño con una u otra familia durante las Fiestas de Fin de Año. Se fija nueva entrevista del niño con el perito psicólogo para el mes de marzo, a la que el niño no acude. El 7 de Marzo del 2013 en nueva audiencia de seguimiento se concerta una nueva entrevista con el perito del niño, y el Consejero sugiere a ambos abuelos que propongan para la próxima audiencia el nombre de personas mayores referentes afectivos del niño que pudieran colaborar en su crianza. Se vuelve a fijar audiencia de seguimiento para el 12 de Abril. El 9 de Abril los peritos psicólogo y trabajadora social luego de la entrevista al niño, advirtiendo dificultades (relatadas por el mismo niño) en ambos entornos familiares sugieren “…la búsqueda de referentes que puedan desempeñar cuidados y atención que el niño requiere..” Atento que a criterio de los peritos adultos que “intentan desarrollar acciones de cuidados se encuentran limitados para tal acción según lo evidenciado y analizado en las entrevistas con el niño..”, se reitera el pedido de inicio de espacio terapéutico para el niño. El 12 de Abril del 2013 se vuelve a realizar audiencia de seguimiento, comprometiéndose los adultos en dar a conocer al Sr. Consejero en la siguiente audiencia los referentes adultos que colaborarían con la crianza. El 19 de Abril se realiza nueva audiencia de seguimiento. A dicha audiencia incompareció el padre del niño, quien en realidad era el que había iniciado el proceso judicial. El Sr. Consejero vuelve a insistir en la necesidad que se ofrezcan referentes adultos que puedan contribuir con la crianza, y en la necesidad de conferir el espacio terapéutico ya requerido. En Abril del presente año los peritos intervinientes también dan cuenta a las instituciones educativas de las dificultades advertidas en los entornos familiares y del pedido de integración para colaborar con la crianza de nuevos referentes de familia ampliada, sin que se haya logrado a dicha fecha. El 26 de Abril del 2013 el Sr. Consejero entiende que frente a la posible existencia de derechos vulnerados y ante el incumplimiento de las familias de ofrecer nuevos referentes familiares para contribuir con la crianza, correspondía dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del niño, comunicando dicho pedido el día 6 de junio del corriente año. Previo a ello, con fecha 3 de Junio, la Defensora Oficial, quien representa al padre del niño, solicita una nueva escucha del mismo hecho saber el requerimiento al perito, el mismo entiende de que la escucha debería serlo en un ámbito de trabajo terapéutico. El día 2 de septiembre llegan a este juzgado las actuaciones policiales que dan cuenta por la declaración testimonial de la abuela paterna que el niño habría sido víctima de una situación de violencia familiar el día 13 de Agosto. Corresponde señalar que en ninguna de las doce audiencias de seguimiento, se denunciaron hechos de violencia hacia el niño, ni en la comisaría de la Mujer y la Familia, ni ante este juzgado. Al momento en que el niño ingresa al Hospital, la responsabilidad de la crianza del mismo era compartida por ambas familias, atento que el niño alternaba días con una y días con otro. Si la situación de salud del niño está directa o indirectamente relacionada con el presunto hecho de violencia familiar, o si han existido otro tipo de responsabilidades en los entornos del niño que han contribuido con su actual estado es materia de investigación por la Justicia Penal o del Fuero de Responsabilidad Juvenil, si es que el autor de la violencia fuera también un menor de edad. Nunca se requirió a esta Magistrado la decisión del otorgamiento de la tenencia del niño, más allá que la causa iniciada permitió la intervención del Sr. Consejero de Familia quien intentó la autocomposición del conflicto con la participación de ambos grupos familiares de origen. De esto surge que las decisiones de compartir la responsabilidad de la crianza fueron resueltas y sumidas por los familiares, sin haber sido a conciencia de una decisión judicial. Los peritos reiteradamente advirtieron a ambos grupos familiares las dificultades que ambos enfrentaban y que, a criterio de los expertos, importaba que para mantener el niño en su familia de origen era necesaria la participación de otros adultos responsables. Nunca se logró que se ofrecieran esos adultos, o que hubiera un compromiso de otros referentes familiares para contribuir con la crianza" Dra. Silvia Inés Monserrat Juzgado de Familia Tandil

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | El Diario de Tandil | Sarmiento 291