24 de julio de 2018
LA RESOLUCIÓN
VISTO: La ley 14.684 que dispuso la creación de un Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Azul con sede en Tandil,
Y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2011/16 designando al doctor Ramiro Saralegui como titular del citado órgano.
Que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios se encuentra realizando las adecuaciones necesarias que permitirán el funcionamiento del Juzgado en el inmueble sito en calle Belgrano N° 629 de la localidad de Tandil.
Que, atento el decreto de designación del doctor Saralegui no establece el número del órgano, corresponde asignarle la denominación de: Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Azul con sede en Tandil.
Que teniendo en cuenta lo informado por las Secretarías de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, se torna necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de actividades del citado organismo.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, (conforme artículos 32 y concordantes de la Ley 5827), RESUELVE
Artículo Io : Fijar el día 10 de septiembre de 2018 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Azul sede Tandil.
Artículo 2o: El citado organismo funcionará en el inmueble sito en calle Belgrano N° 629 de la localidad de Tandil, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las medidas pertinentes para dotar de los espacios e instalaciones adecuadas.
Artículo 3o: Disponer que el cargo vacante -24.553- incorporado a este Poder Judicial por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1469/09 tenga la denominación presupuestaria de Juez de Familia (Grupo 13- Nivel 20), y sea asignado al Juzgado de Familia N° 2 del departamento judicial de Azul sede Tandil (PRG 006-Administ,racLÓn de Justicia).
Artículo 4o: Consecuentemente y en función de lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul podrá, previa intervención de la Secretaría de Personal, tomar el respectivo juramento de ley al citado magistrado (Ac. 2159).
Artículo 5o: Disponer el traspaso de expedientes iniciados en el Juzgado de Familia N° 1 de Tandil al Juzgado de Familia N° 2 de la misma jurisdicción.
1.- Se radicarán en el Juzgado de Familia N° 2 los expedientes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Causas registradas en la Receptoría General de Expedientes con fecha de inicio posterior al Io de enero de 2018.
b) Causas que en el Juzgado de Familia N° 1 estén registradas como antecedentes de las causas detalladas en el punto a).
2.- A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado N° 2, y por el término de 6 meses, se adjudicarán al nuevo órgano los expedientes nuevos que se inicien en el Fuero de Familia, a excepción de aquellos que registren antecedentes radicados en el Juzgado N° 1.
Para el traspaso de las causas en trámite al futuro Juzgado N° 2, la Secretaría de Planificación generará un listado de causas que cumplan las condiciones previstas en el punto 1. a), al que se le adicionarán las causas antecedentes de las mismas, según los registros del sistema de gestión Augusta del Juzgado N° 1. En base a este listado, la Subsecretaría de Tecnología Informática, traspasará las causas que reflejen el criterio propuesto en el sistema Augusta con que iniciará sus actividades el Juzgado de Familia N° 2.
Artículo 6o: Autorizar a la Secretaría de Planificación a realizar las adecuaciones necesarias en el sistema "Inforec" instalado en la Receptoría, a fin de permitir la aplicación del referido mecanismo de adjudicación conforme los listados remitidos por la Subsecretaría de Tecnología Informática.
Sin perjuicio de lo establecido, antes de finalizar el período establecido en el ítem 2 del artículo anterior, la Secretaría de Planificación efectuará una evaluación a fin de determinar si se continúa, o no, con el criterio de asignación de causas dispuesto.
Artículo 7o: Los Magistrados, en atención a la distribución dispuesta en el artículo 5o , resolverán cualquier inconveniente suscitado respecto de la radicación de las causas con carácter previo a su comunicación a la Receptoría de Expedientes.
Artículo 8o: Disponer que las nuevas inscripciones al Registro Central de Aspirantes a guardas con fines de adopción ingresen al Juzgado N° 2 hasta tanto alcance el mismo número de legajos activos con que cuente, al 9 de septiembre de 2018, el Juzgado N° 1. A dicho fin, requerir informe al Registro Central en la fecha citada para determinar la cantidad correspondiente.
Artículo 9o: En función de lo expuesto, y a fin de facilitar el traspaso, organización, inventario y registro de las causas, los titulares de los órganos tramitarán oportunamente la suspensión de los términos procesales ante la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, destacando que la medida dispuesta no implicará la suspensión de ingreso de expedientes.
Artículo 10°: Solicitar a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul que eleve una nueva propuesta de asignación de los turnos para los Juzgados de Familia del Departamento Judicial.
Artículo 11°: Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que proceda a la instrumentación de la planta funcional respectiva, en función de las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarías.
Artículo 12°: Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, se adoptarán los recaudos necesarios con el objeto de dotar al organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas informáticos pertinentes.
Artículo 13°: Disponer que el equipo de telefonía celular provisto oportunamente al Juzgado de Familia de la jurisdicción, a partir de la efectiva puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2, será de uso compartido entre los Juzgados, asignándose al que se encuentre atendiendo el turno judicial.
Artículo 14°: El Dr. Saralegui deberá remitir la información estadística mensual del organismo que se instrumenta, comenzando el 5 o día hábil del mes posterior a su funcionamiento.
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