Opinión

Cuidado personal de los hijos

18/05/2018

El cuidado personal de los hijos es lo que antes se llamaba "tenencia" que consiste en el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Cuando los progenitores no conviven, debe determinarse si el cuidado personal lo va a asumir uno sólo de ellos o ambos; y en el caso de que lo hagan ambos, si lo harán en forma alternada o indistinta, siendo estas las modalidades reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que se explicaran a continuación a modo de preguntas y respuesta.

por
Mayra Bucci

Si los progenitores viven juntos ¿Cómo ejercen el cuidado personal?

Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones sobre sus hijos.

¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?

Cuando los progenitores no conviven, debe determinarse si el cuidado personal lo va a asumir uno sólo de ellos o ambos; y en el caso de que lo hagan ambos, si lo harán en forma alternada o indistinta. El cuidado personal de los hijos puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.

¿Qué es el cuidado compartido?

Es aquel que ejercen los progenitores sobre los hijos cuando no conviven.

¿Cómo se ejerce el cuidado compartido?

Puede ser: Alternado: el hijo/a pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores. Indistinto: el hijo/a reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores. Por ejemplo, el hijo vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio y al club mientras que el otro lo lleva al pediatra. Ambos deciden sobre las cuestiones relativas al colegio actos, reuniones de padres-, vacaciones, etc.

Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo ¿Qué derecho tiene el otro?

Tiene el derecho y el deber de tener una comunicación fluida con el hijo.

¿Qué es el deber de comunicación?

Es lo que antes se llamaba "visitas" y consiste en la posibilidad que tiene el progenitor que no convive con su hijo de poder estar con él, es decir, pasear, compartir momentos, quedarse a dormir en su casa según la edad y necesidades del hijo.

¿Qué otros deberes tienen los padres entre sí?

Deber de colaboración: El progenitor que no vive con el menor tiene el derecho y el deber de colaborar con el progenitor que convive con el hijo. Deber de informar: Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos.

¿Existe la posibilidad de que el cuidado personal del hijo sea ejercido por un solo progenitor?

Sí, pero es excepcional. Lo decide el juez quien debe tener en cuenta, entre otras cosas:

La edad del hijo.

La opinión del hijo.

El mantenimiento de la situación y el centro de vida del hijo.

Los progenitores cuando no conviven ¿pueden planear cómo van a ejercer el cuidado personal de sus hijos?

Sí, pueden hacerlo a través de un plan de parentalidad. Incluso, lo que se recomienda es que sean los padres quienes lleguen a un acuerdo y decidan respecto a las cuestiones del cotidiano y crianza de su hijo, sea de forma extrajudicial o en su defecto, en el ámbito judicial.

¿El plan de parentalidad puede modificarse?

Sí, cuando las necesidades del grupo familiar y del hijo lo requieran.

 

A modo de conclusión, puede mencionarse que lo relativo al cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación puede ser acordado entre los progenitores, e incluso es lo que siempre se intenta en las diferentes etapas del procedimiento. Sin embargo, para el caso de que se haya decidido por el cuidado personal unilateral, el otro progenitor tendrá el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. Nunca debe olvidarse que en todos los casos lo que debe protegerse es el interés superior del niño, y para el caso de resultar imposible el acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decidirá teniendo en consideración: la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; quien mantenga la situación existente y respeto del centro de vida del hijo, la edad del hijo, opinión del niño, entre otras cosas, que hacen a las cuestiones particulares de cada familia.

 Mayra Bucci - Abogada. Posgrado en infancia. Estudio jurídico Bucci. Tel (0249) 4222240

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