TARIFAZOS

D'Alessandro: "En Tandil, las tasas municipales suben a la velocidad de la luz"

17/04/2018

Los ediles del bloque Integrar presentaron una propuesta ante el Consejo Deliberante local para modificar la base imponible mediante la cual se calcula el porcentaje de tasa municipal que se paga en cada factura de energía eléctrica, a los efectos de encontrar un índice que beneficie a los contribuyentes.

La intención es crear un valor denominado UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), que en la práctica signifique desatar a esa base de los constantes incrementos que sufre la luz para que los tandilenses no sientan un doble impacto.

"Teniendo en cuenta la gran suba en el suministro eléctrico, producto entre otras cosas de la quita paulatina de los diferentes subsidios, tanto a escala nacional como provincial, creemos que se puede encontrar una alternativa para aliviar el impacto de los incrementos, que en algunos casos llegan al 350 por ciento entre un año y otro", explicaron los concejales.

Agregaron que "entendemos que estas quitan obedecen a un sinceramente de nuestra economía y la reducción del gran déficit fiscal que nuestro estado tiene actualmente, pero no obsta a que los vecinos de nuestra ciudad sientan fuertemente el impacto de dichas subas".

En los fundamentos de la iniciativa recuerdan las diferentes ordenanzas que disponen aplicar un porcentaje de recargo sobre el consumo eléctrico para destinar a las arcas municipales, y explican que ante subas importantes esos suplementos terminan muy por encima de los valores proyectados para el corriente año.

Por ello proponen crear el índice UVA, de común acuerdo entre la Municipalidad, la Cámara Empresaria y la Unicen, y ajustar dicha base de forma semestral teniendo en cuenta la inflación publicada oficialmente por el INDEC".

EL PROYECTO

El "Bloque Integrar" se dirige a Ud. a los efectos de elevar el presente Proyecto de Ordenanza ref.: "Modificación Base Imponible Ordenanzas 2505 y modif., y 9495 y modif.", en base a los siguientes;

FUNDAMENTOS.-
VISTO: 
Teniendo en cuenta la gran suba en el suministro de luz, en razón  de la quita paulatina de los subsidios que nuestros gobiernos Nacional y Provincial están llevando adelante;
En atención a que en algunos casos dicho aumento llega a ser de hasta un 350% en el comparativo con iguales periodos del año anterior;
Sin perjuicio de entender que estos aumentos obedecen a un sinceramiento de nuestra economía, y la reducción del gran déficit fiscal que nuestro estado tiene actualmente;
Entendiendo sin embargo, que todo ello no obsta a que los vecinos de nuestra ciudad sientan fuertemente el impacto de dichas subas en sus economías, y;

CONSIDERANDO: 
Que en el caso puntual de nuestro Municipio la suba de la tarifa de unidad de energía consumida, no guarda relación alguna con la suba de las Tasas Municipales estipuladas para todo el año calendario con la votación del presupuesto 2018;
Que en dicho presupuesto se estimó que las Tasas Municipales subirían en el corriente año un 25%;
Que incluso ello arribó a arduos debates en el Consejo Deliberante en razón de que las Tasas subirían más que lo estipulado por las metas inflacionarias propuestas por nuestro gobierno nacional, e incluso llego a plantearse que los empleados Municipales siquiera podrían acompañar esa suba con sus aumentos salariales;
Que en la factura de luz recibida a nuestros domicilios se contemplan dentro de la Carga Impositiva adunada a la misma, la recaudación para nuestro erario público por medio de tres ordenanzas a saber N°: 2505 y modif.; 5791 y sus modif. y 9495 y modif.
Que siendo la suba de la energía de un 350%, y las Tasas de un 25%, no se encuentra una razón lógica, para que la "Base Imponible"  de las ordenanzas arriba mencionadas sea realizada con el consumo de un periodo de energía. Con la salvedad de la ordenanza 5791 y modif., en la cual existe estrecha relación entre la "Base Imponible" y "Hecho Imponible" siendo que los fondos recaudados mediante esta, son destinados a solventar el  "Alumbrado Público de parques, paseos, plazas y todo lugar público";
Que respecto de la ordenanza 2505 y sus modif., el "Hecho Imponible" está determinado por la "Transformación, Ampliación, y Obras de Electricidad" no guardando estricta relación con el consumo de energía, sino más bien con insumos y obras de infraestructura, no encontrándose motivo alguno para que dicha suba se encuentre atada a la energía.
Que en relación a la ordenanza 9495 y sus modif.,  en la cual se crea un "Fondo Especial de Atención de Patologías de Alta Complejidad" (que no puedan ser derivadas a otros efectores públicos), es obvio que los servicios médicos, los insumos y el valor de la consulta no han sufrido la suba de un 350%, siendo contradictorio que por la sola sensibilidad que el tema pueda representar, no se utilice el mismo criterio;
Que en este orden de ideas, consideramos que las ordenanzas mencionadas deben ser reevaluadas respecto de la Base Imponible aplicadas, y:

POR ELLO:
El "Bloque Integrar" eleva para su tratamiento al  Honorable Consejo Deliberante, el siguiente:

 PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Modifíquese la "Base Imponible" de las ordenanzas Nro. 2505 y sus modif.; 5791 y sus modif.; y 9495 y sus modif.; mediante la cual se calculan los porcentajes aplicados, creándose al efecto un Valor U.V.A. (Unidad de Valor Adquisitivo).
ARTICULO 2º: Ajústese dicha base de forma semestral, teniendo en cuenta la inflación publicada oficialmente por INDEC, a los fines de que el Hecho imponible de las ordenanzas mencionadas no se vea afectado y que los fondos de las mismas guarden relación con los precios de los servicios que deben brindar a la comunidad.-
ARTICULO 3º: Convóquese a diferentes referentes del Municipio, Representantes de la Cámara Empresaria de Tandil, y a la UNICEN, a los fines de establecer de forma conjunta el UVA aplicable.
ARTÍCULO 4: De forma.-

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