Opinión

El cuidado personal compartido de los hijos: igualdad de deberes y derechos para ambos progenitores

07/03/2018

El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto de 2015 modificó el paradigma a partir del cual se debe interpretar lo que sucede cuando dos padres se separan. En la última reforma, se incorporó una gran cantidad de conceptos y principios, a modo de unificación, como así también el cambio de terminología en lo que se refiere al Derecho de Familia. Muchos de ellos tiene que ver con lo que sucede cuando una pareja que tiene hijos en común, se separa.

por
Mayra Bucci

Entre esos conceptos modificados, se encuentran la trasformación de "tenencia" a "cuidado personal", de "patria potestad" a "responsabilidad parental" o de "régimen de visitas" a "régimen comunicacional".

Antes se llamaba tenencia porque refería exclusivamente a un padre que se quedaba con el niño. Generalmente, el otro progenitor se terminaba desentendiendo de la vida de su hijo. Ahora, el Código específicamente establece que estando los papás juntos o separados, casados o no, comparten el cuidado personal y la responsabilidad parental.

En la práctica un concepto resulta ser fundamental: en la generalidad el cuidado del menor debe ser compartido entre madre y padre y sólo por excepción puede ser unilateral. Asimismo el cuidado personal compartido asume dos modos posibles: puede ser "alternado" o "indistinto". El primer concepto implica que el tiempo de cuidado del niño es compartido por ambos padres según la organización y las posibilidades de cada familia de modo flexible. Es decir, se puede determinar que el menor pase 3 días con cada progenitor, o por ejemplo, una semana en cada hogar.

En el indistinto, el niño reside principalmente en uno de los domicilios, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de manera equitativa las labores atenientes a su cuidado. Por ejemplo, si el hijo convive con su madre, el padre también debería colaborar llevándolo o retirándolo de las distintas actividades extra escolares. Lo que establece el código es que el padre no conviviente tiene que ayudar en el cuidado y en las decisiones cotidianas y no simplificar su deber/obligación en el pago de una cuota alimentaria, por ejemplo.

Respecto de este tema, suelen plantearse dos tipos de conflictos que se dan ante una separación: por un lado, la madre que no permite el contacto de los niños con su padre y por el otro, los padres que se desentienden del cuidado del niño.

Es por ello que forma parte de nuestra tarea diaria como profesionales, brindar asesoramiento e información para que se entienda que ambos progenitores tienen derechos, pero también deberes y obligaciones respectos de sus hijos, y que los niños tienen el derecho de contar con el apoyo y cuidado de ambos padres.

 Dra. Mayra Bucci - Abogada. Posgrado en infancia. Estudio Jurídico Bucci. (0249) 4222240. Dra.mayrabucci@gmail.com

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