Opinión
07/03/2018
El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto de 2015 modificó el paradigma a partir del cual se debe interpretar lo que sucede cuando dos padres se separan. En la última reforma, se incorporó una gran cantidad de conceptos y principios, a modo de unificación, como así también el cambio de terminología en lo que se refiere al Derecho de Familia. Muchos de ellos tiene que ver con lo que sucede cuando una pareja que tiene hijos en común, se separa.
por
Mayra Bucci
Entre
esos conceptos modificados, se encuentran la trasformación de
"tenencia" a "cuidado personal", de "patria
potestad" a "responsabilidad parental" o de "régimen de
visitas" a "régimen comunicacional".
Antes
se llamaba tenencia porque refería exclusivamente a un padre que se quedaba con
el niño. Generalmente, el otro progenitor se terminaba desentendiendo
de la vida de su hijo. Ahora, el Código específicamente establece que estando
los papás juntos o separados, casados o no, comparten el cuidado personal y la
responsabilidad parental.
En
la práctica un concepto resulta ser fundamental: en la generalidad el cuidado
del menor debe ser compartido entre madre y padre y sólo por excepción puede
ser unilateral. Asimismo el cuidado personal compartido asume dos modos
posibles: puede ser "alternado" o "indistinto". El primer
concepto implica que el tiempo de cuidado del niño es compartido por ambos
padres según la organización y las posibilidades de cada familia de modo
flexible. Es decir, se puede determinar que el menor pase 3 días con cada
progenitor, o por ejemplo, una semana en cada hogar.
En
el indistinto, el niño reside principalmente en uno de los domicilios, pero
ambos comparten las decisiones y se distribuyen de manera equitativa las
labores atenientes a su cuidado. Por ejemplo, si el hijo convive con su madre,
el padre también debería colaborar llevándolo o retirándolo de las distintas
actividades extra escolares. Lo que establece el código es que el
padre no conviviente tiene que ayudar en el cuidado y en las decisiones
cotidianas y no simplificar su deber/obligación en el pago de una cuota
alimentaria, por ejemplo.
Respecto
de este tema, suelen plantearse dos tipos de conflictos que se dan ante una
separación: por un lado, la madre que no permite el contacto de los niños con
su padre y por el otro, los padres que se desentienden del cuidado del niño.
Es
por ello que forma parte de nuestra tarea diaria como profesionales, brindar
asesoramiento e información para que se entienda que ambos progenitores tienen
derechos, pero también deberes y obligaciones respectos de sus hijos, y que los
niños tienen el derecho de contar con el apoyo y cuidado de ambos padres.
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