Opinión
15/01/2018
La frase del título podría ser extraída del monumental libro Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal, donde la filósofa alemana Hannah Arendt -judía y víctima del nazismo- reflexiona sobre el proceso al que se sometió al alto oficial de las SS, Adolf Eichmann. Ese proceso estuvo viciado desde el origen ya que, en vez de seguirse el procedimiento de extradición, el servicio de inteligencia de Israel secuestró a Eichmann cerca de Buenos Aires -donde vivía clandestinamente con el nombre de Ricardo Klement- y lo trasladó a su capital para en enjuiciarlo. Fue sentenciado a muerte y ahorcado el día 31 de mayo de 1962.
por
Cristian Salvi
El libro tiene
muchísimas aristas y es extraordinario. Pero en lo que aquí interesa, vale
subrayar la pregunta que se hace Arendt acerca de si Eichmann tuvo un juicio justo y si, por ejemplo, existía
posibilidad de absolución o estaba condenado de antemano, siendo en tal caso el
juicio un mero espectáculo. El Estado de Israel, que acababa de fundarse tras
el Holocausto, reproducía acaso una violación de garantías contra este criminal
nazi como Alemania lo había hecho antes con los judíos.
Arendt escribe desde
la filosofía kantiana. El fin no
justifica los medios. Ese es también un axioma del garantismo. Por eso el
garantismo se pone a prueba verdaderamente cuando se enjuicia a un Eichmann,
entendiendo por él un significante de la criminalidad máxima. Y sobre todo
cuando, por lo que resulte de ese juicio, se lo deba absolver y se lo absuelva.
El garantismo no
es un "abolicionismo", es decir, no persigue la supresión del derecho penal o
del castigo. Lejos de eso. Lo que propicia el garantismo es el respeto de las
garantías fundamentales que legitiman el "debido proceso" de los artículos 18 y
19 de la Constitución. Esas cláusulas representan un consenso social de cómo
perseguir los delitos en la comunidad y representan también la aspiración de
todo ciudadano a que, en caso de ser juzgado, se le respeten esas reglas
mínimas del "juicio justo".
Etchecolatz es Eichmann
Las reflexiones
precedentes sobre "fines y medios" vienen a cuenta por dos polémicas generadas
en estos días. Una es por el otorgamiento de prisión domiciliaria a Miguel
Etchecolatz. La otra es por la automatización de prisiones preventivas que
salen de los tribunales de Comodoro Py para todo el círculo kirchnerista.
El garantismo,
inspirado en el kantismo y el liberalismo filosófico y jurídico, es contrario a
la opinión dominante en ambas polémicas.
El llamado
"progresismo" y los organismos de derechos humanos repudian que Etchecolatz, de
88 años, cumpla la condena en su domicilio, un derecho que el Código Penal
tiene para toda persona mayor de 70 años. La legislación no introduce una
restricción para el acceso a ese beneficio por el tipo de delito motivo de
condena, vale decir, si la persona cumple las condiciones de otorgamiento
(edad, situación de salud, etc.), esa modalidad de cumplimiento de la pena
alcanza tanto a quien es condenado por un hurto como por un crimen de lesa
humanidad.
Si la ley no distingue, no corresponde que lo haga
el juez. Es un principio
jurídico que lleva siglos. Y así lo refleja el voto del juez Horacio Rosatti en
los considerandos 6° y 7° del fallo de abril pasado, cuando la Corte Suprema
aplicó por mayoría el llamado "2x1" a un condenado por delito de lesa
humanidad.
Etchecolatz es un
significante de la barbarie de la dictadura como Eichmann lo fue del nazismo.
Pero el Estado de Derecho, que simboliza la civilización jurídica, no puede
perseguir la barbarie con más barbarie. Esto es el núcleo del garantismo y de la filosofía de Immanuel Kant. No hay
allí lugar para el denominado "derecho penal del enemigo", con su doble estándar y estados de excepción, vigentes en toda época, desde la Inquisición
medieval hasta a la actual lucha contra el terrorismo islámico. Rosatti lo dice
al final de su voto: "Los derechos y garantías constitucionales y
legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o
condenados por delitos aberrantes.
La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de
Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes".
La prisión preventiva no es una pena
Desde el
garantismo jurídico también merecen objeciones las prisiones preventivas automáticas que aplican los jueces. Esto
ha quedado en evidencia con la cantidad de detenciones operadas contra
dirigentes y empresarios vinculados al kichnerismo, pero en verdad se trata de
un defecto estructural y creciente del sistema que explica por qué en Argentina
más del 60 por ciento de los presos lo está sin condena firme.
La prisión
preventiva no es una pena. Es una medida cautelar ("preventiva") para asegurar
dos fines: que la persona no se fugue y que no entorpezca la investigación en
curso. Son fines para preservar el juicio futuro, cuando acabe la
investigación. Se los conoce como "riesgo procesal".
En el caso de las
detenciones masivas contra el círculo kirchnerista se aprecia otra cosa. Los
jueces aplican detenciones con el mismo caudal probatorio previo al 10 de
diciembre de 2015. ¿Se incrementó desde allí el riesgo procesal o es mero
oportunismo? El riesgo procesal intuitivamente parece menor y no mayor, en
tanto al dejar el gobierno tienen menos capacidad de influencia de cuando lo
ocupaban; por tanto, menos chances de fugarse (nadie se mantiene prófugo sin
complicidad estatal) y de interferir en la investigación.
Las personas en
general no distinguen entre una prisión
preventiva y una prisión por condena
porque en apariencia son lo mismo y se cumplen de igual modo. El festejo
popular por el "Boudou preso" es un "se hizo justicia" por todos los delitos
que se le adjudican y no porque se verificó riesgo procesal. La gran mayoría
cree -también por la simplificación de los medios- que Boudou, José López, De
Vido, Cristóbal López, D?Elía o Lázaro Báez cumplen lo merecido por lo que hicieron. Pero en verdad están detenidos preventivamente, gozan del estado
constitucional de inocencia y de allí que ese merecimiento de condena -o de absolución- será después, y sólo
después, del juicio justo.
Los operadores
judiciales sí saben la distinción, pero no la aplican. Con el oportunismo
político que los caracterizó siempre (quizá el acto fundacional fue la acordada
del 10 de septiembre de 1930 cuando la Corte Suprema convalidó el gobierno de facto de Uriburu, primer
golpe de estado del país) han decidido compensar la inacción pretérita y "dar
una señal" a la sociedad, que cree que "por
fin se hace justicia" cuando los expedientes en sí poco avanzan. Justifican
así su pésima performance por la cual en
Argentina los juicios por corrupción duran en promedio 14 años y sólo el 7 por
ciento llegan a sentencia.
CRISTIAN SALVI. Abogado (UNICEN). Profesor de Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal. Ha cursado la Maestría en Derecho Procesal (UNR); y
actualmente la carrera de Especialización en Derecho Penal (UBA).
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