Opinión

Las herramientas para reparar los daños masivos en las relaciones de consumo

29/11/2017

Cuando existen daños que afectan en forma masiva a un grupo de consumidores o usuarios, el legislador creo diferentes herramientas reparatorias, entre ellas, las que han sido denominadas por el mismo como: acciones de incidencia colectiva (art.54 de la ley 24.240) o acciones de clase.

por
Dra. Marcela Vairo

Las cuales, más allá de sus denominaciones, son un instrumento que se encuentra frente a un daño masivo ocurrido a un grupo o clase de consumidores, y el legislador le ha brindado este utensilio de reparación procesal, en donde un individuo o grupo, actúa, en nombre y representación de un grupo mayor.

Estas acciones de clases como remedio procesal, nacieron en Inglaterra, y luego se desarrollaron vigorosamente en los Estados Unidos, con la finalidad esencialmente practica de permitir que accedan a la Justicia reclamos que en forma individual serian seguramente inviables.

Por los general, los daños que le fueron ocasionados por el proveedor,  al consumidor o usuario, cuando adquirió un producto o contrato un servicio, individualmente, implico un perjuicio representativo de ínfimas sumas que desalientan al usuario para entablar un acción judicial individual, pero en el colectivo homogéneo representan grandes sumas de dinero.-

Lo importante de esta herramienta es que debe existir: un interés legítimo en los usuarios o consumidores, y  un fin común, al igual que coincidente.

Ante el incumplimiento contractual, el usuario o consumidor, puede hacer en primer lugar el reclamo contra el proveedor de bienes y servicios con el cual contrato, y ante la frustración de dicha negociación,  podrá optar por dos vías independientes: la administrativa o la vía judicial, o quizás ambas.-

Cuando se trata de grandes empresas proveedoras de bienes y servicios -por ejemplo los Bancos o Entidades Financieras-muchos de ellos intentan solucionar o reparar los daños, a través de la resolución extrajudicial de las controversias, contando alguno de ellos, hasta con protocolos a tal efecto. Pero fracasada la negociación, el reclamo podrá encausarse en forma individual o podrá  -si encuadra-ser canalizada en forma colectiva a través del Estado (Omics), o también a través de las asociaciones de consumidores.-

No olvidemos que las instancias extrajudiciales son optativas para el consumidor, -como es la negociación cara a cara con el proveedor, o a través de la vía administrativa (Omics) -, pudiendo los usuarios elegirla transitar, o iniciar directamente la acción judicial. Ahora bien, la vía administrativa una vez iniciada si resulta obligatoria para el proveedor, en cuanto a su concurrencia (no así para la resolución del conflicto), ya que si no se presenta puede ser multado por la Autoridad de Aplicación. -

Así en el caso de que el reclamo del usuario o consumidor se encuentre alcanzado por una acción colectiva, la sentencia que haga lugar a dicha pretensión, hará cosa juzgada, para todos los que se encuentren en similares condiciones, salvo que expresen su voluntad en contrario a lo fallado.-

En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que las acciones colectivas también pueden entablarse cuando exista un fuerte interés estatal en la protección de los derechos afectados, ya sea por su trascendencia social y/o por las particulares características de los sectores afectados.-

EN CONSECUENCIA, ES IMPORTANTE SABER SI EL DERECHO AFECTADO PODRIA ENCUADRARSE DENTRO DE  UNA ACCION COLECTIVA O NO. PARA ELLO UD. DEBERA ASESORARSE CON UN PROFESIONAL PARTICULAR O A TRAVES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO (OMIC), O  DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.-

Dra Marcela Vairo. Abogada especialista en derecho de consumo. Especialista en derecho registral.

 

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