Opinión
20/11/2017
Ante la noticia de la intención del Gobierno, de procurar lograr una reforma en la legislación laboral, para lo que me gustaría comentar lo que considero un primer abordaje, a tener en cuenta de manera previa, con una mirada realista y sincera, que ha llevado años de sufrimiento y opresión, para lograr su consagración legislativa.
por
Dr. Pablo Castilla
Para ello cabe
recordar y analizar, nuevamente, que EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR ( ambas
partes integrantes de la relación laboral ) NO SON IGUALES; basta mencionar que
el trabajador se encuentra disminuido en
su capacidad de negociación con respecto al empleador, por una cuestión real y
concreta que es su necesidad, esa necesidad que muchos de nosotros hemos pasado,
en mayor o menor medida , pero que indiscutiblemente existe, y algunas personas
que las han sufrido en algún momento de la vida, parecen olvidarlas y/o
negarlas, sosteniendo HOY que este desequilibrio real en las situaciones
analizadas ( de TRABAJADOR A EMPLEADOR) no existen, o si existen son un
obstáculo al desarrollo social y económico de nuestra comunidad. Esta realidad
de desequilibrio se evidencia en el acontecer diario que los trabajadores viven
día a día, pues no pueden elegir libremente, ya ni siquiera en que trabajar, y
mucho menos cuanto quieren ganar por su trabajo; frente a esta realidad
incuestionable, es que la Ley pretende resguardar y proteger en mayor medida AL
TRABAJADOR. Creo que este tema debe ser el primero a considerar en estos
tiempos, donde no solo corre riesgo esta realidad, sino tantas otras del
Derecho Laboral que se deben tener en cuenta también. El legislador, consideró
que el trabajador individualmente no puede negociar en igualdad de condiciones
con su patrón o empleador, por esa razón le brinda CONDICIONES MÍNIMAS QUE SON
DE APLICAICÓN OBLIGATORIAS( INDEROGABLES ) QUE SE DENOMINA ORDEN PÚBLICO
LABORAL, QUE ESTA DADO POR LAS LEYES Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS. Dicha
protección se da en tres aspectos fundamentales: 1-IN DUBIO PRO OPERATIO: que significa que ante la duda de cómo debe interpretarse una ley, un contrato o un determinado hecho, debe
elegirse, el que resulte más favorable al trabajador.
2- Regla de la
norma más favorable: que significa que ante una misma situación que se le pueda
aplicar varias normas, se deba elegir la más favorable al trabajador.
3-La condición más
beneficiosa: significa que una ley no
podrá modificar para peor la situación del trabajador. No se pueden modificar
las leyes en perjuicio del trabajador.
Estos aspectos a mi
modo de ver, trascendental a tener en cuenta de manera previa a cualquier
abordaje que se le pretenda dar a alguna reforma laboral, y ni hablar de tener
en claro otro de los principios rectores QUE ES EL DE PROGRESIVIDAD, por el
cual las diferentes conquistas laborales obtenidas a lo largo de tanto tiempo
de lucha, no pueden ser quitadas.
Hoy escuchamos y
vemos que con el pretexto de acercar INVERSIONES SALVADORAS Y MILAGROSAS, no
faltará el empleo, y es necesario replantear estas como tantas otras cuestiones
que en teoría, obstaculizan el desarrollo y el bienestar. Me causa gran
tristeza y preocupación , ver en nuestro trabajo diario, la creciente
problemática que existe, en las relaciones laborales, dándonos la certeza de
errar las pretendidas soluciones, por parte de quienes tienen hoy la
responsabilidad, de por lo menos aportar
soluciones a esta problemática social.
Seguiremos
analizando el tema, a medida que se
conozcan los por menores de las propuestas de reforma, invitando a la reflexión.
Agradeciendo nuevamente la posibilidad brindada, los aluda amablemente. Dr.
Castilla, Pablo Fernando.
Dr. Pablo Castilla -
Abogado
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