Opinión

Denuncia de impedimento de contacto: conozca todos los detalles

31/10/2017

Es muy común esta consulta, cuando el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del niño impide el contacto con el padre o madre no conviviente, que se puede hacer.

por
Mayra Bucci

Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un seguimiento continuo personal, en Fiscalía y Juzgado. Aunque es  recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa.

¿Es importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente?

Para responder a esta pregunta vale hacer una aclaración, si bien NO es necesario, porque implícitamente y por ley se entiende que ambos progenitores ejercen el cuidado de sus hijos salvo que se pruebe lo contrario, tener un acuerdo homologado judicialmente donde este especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso), facilitan en cuanto a la prueba, ya que se puede determinar con mayor certeza el IMPEDIMENTO.  Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de esta prueba. 

¿Dónde se realiza la denuncia?

La denuncia se realiza en la Comisaría de la Mujer, de la Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito. Es de aplicación en todo el Territorio Nacional.

¿Cómo aportar pruebas?

Lo primero que se debe realizar es enviar una carta documento al Progenitor Obstructor, intimando al cese del impedimento de contacto , haciendo mención al nombre del ó los hijos. El envió de Carta Documento fija unilateralmente el Derecho de vinculo, lo que en caso de no permitir el contacto con los hijos genera una prueba de impedimento de contacto, que se agregara a las existente y a las futuras.

Testigos

Ir siempre acompañado de Testigos, no Padres, no Hermanos, que sean mayores de edad resultan muy útiles en este tipo de denuncias, ya que sin testigos, carecen de sustento. Asimismo, vale aclarar que estos No deben intervenir, ni intentar ser mediadores.

En caso de producirse algún tipo de agresión deben llamar a la Policía , nunca inmiscuirse personalmente, evitando discutir y/ó responder a las amenazas y /ó agresiones, (según el caso).

Los Juzgados intervinientes citan a una Audiencia: Cuya estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de retomar el vinculo con los hijos es valorable, no así el dejar sin sancionar el ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.

A modo de cierre vale aclarar que en situaciones tan sensibles y emocionalmente comprometidas, tratándose de regular relaciones entre padres/madres e hijos, resulta sumamente importante la colaboración de los progenitores a los fines de fomentar el vinculo y no obstruirlo, resultando los únicos perjudicados los niños, que a veces en ínterin del conflicto quedan completamente desplazados por los egoísmos de los adultos. Construir es la base de las relaciones de familia, en forma paulatina y constante, siendo la solidaridad, paz familiar, intereses superior del niño los principios rectores que regulan estas relaciones, netamente pensadas en el cuidado que un padre/madre desea brindar a sus hijos.

Mayra Bucci. Abogada, posgrado en infancia. Estudio Juridico Bucci. Tel (0249) 422 2240 - dra.mayrabucci@gmail.com

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