Nacionales

La ley de cannabis medicinal fue reglamentada parcialmente

22/09/2017

El Gobierno reglamentó hoy de manera parcial la ley que autoriza el uso medicinal del cannabis y sus derivados, ya que no incluyó en el decreto varios puntos de la norma como el impulso de la "producción pública" de la planta y su "eventual industrialización".

A través del decreto 738/2017 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio curso a la legislación aprobada por el Congreso el pasado 29 de marzo.

De esta manera, el Gobierno creará el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, que estará en la órbita de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.

El área estará dirigida por "un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional".

Asimismo, la Ley 27.350 autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) "el cultivo de cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al programa".

Al respecto, la norma fija que el Ministerio de Seguridad "establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el Conicet y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de cannabis".

Sin embargo, quedaron sin reglamentar algunos objetivos de la ley como "investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana"; "contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud" en ese sentido; así como también quedó excluido el impulso del Estado de "la producción pública" de la planta y "su eventual industrialización".

Finalmente, también quedó fuera la invitación a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para que se incorporen al programa.

La Ley 27.350 había sido aprobada el pasado 29 de marzo en el Senado y su texto publicado en el Boletín Oficial 20 días después, aunque restaba la reglamentación de parte del Poder Ejecutivo.

(AGENHOY)

Envia tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptacion del Reglamento


2008 - 2024 © www.eldiariodetandil.com | Todos los derechos reservados