Opinión
19/09/2017
A continuación se hará una breve reseña del derecho alimentario en diferentes situaciones reguladas en el Código Civil, fuese entre cónyuges, convivientes y entre padres e hijos, a los efectos de aclarar algunas cuestiones que tienden a prestar confusión a la hora de reclamarlos.
por
Mayra Bucci
SUPUESTOS QUE HABILITAN EL DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS:
CONCEPTO DE ALIMENTOS (ARTS. 541 Y 659):
Satisfacción de los gastos necesarios para la subsistencia,
habitación, vestuario, asistencia médica, educación de los menores,
esparcimiento, y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
IDEA DE NECESIDAD
Es una obligación legal fundada en la solidaridad que emana
de los vínculos cercanos.
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES . FUNDAMENTO Y SUPUESTOS:
Como se menciono en el párrafo anterior, el fundamento de
esta obligación es el de la necesidad.
Supuestos:
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES:
Mientras conviven. Se deben asistencia mutua y
alimentos . Arts. 431,432, 433 inc. g). Interesa la duración del matrimonio.
Durante la separación de hecho - Art. 432, 433 inc. h)
interesa la duración de la separación de hecho. Cesa si el beneficiado forma
una unión convivencial o supuestos de indignidad.
Ya divorciados. No hay alimentos, salvo en los
siguientes casos:
Regla general: No hay alimentos luego del divorcio.
ALIMENTOS ENTRE CONVIVIENTES:
En este caso en particular con convivientes, se deben asistencia
durante la convivencia . Están obligados a contribuir al sostenimiento del
otro y a los gastos del hogar. Difiere de la Compensación Económica,
esta es una acción que procede una vez producido el cese de la unión
convivencial y en determinadas circunstancias.
El deber de asistencia y de sostenimiento entre convivientes
NO puede ser dejado de lado en el pacto de convivencia.
Puede regularse, respetando la igualdad (Art.515)
ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS:
Fundamento: Es un deber comprendido dentro de la
responsabilidad parental. Está fundado en el interés superior del niño . Apunta
a la idea de la satisfacción de las necesidades de éstos, ya que, como
establece el Código en cuanto a su contenido: "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las
necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta,
habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para
adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por
prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades
económicas de los obligados y necesidades del alimentado".
VIGENCIA TEMPORAL:
LEGITIMACIÓN ACTIVA: QUIÉN PUEDE RECLAMAR - ART. 661:
A modo de síntesis, es importante destacar que la reforma del Código Civil
trajo aparejada una serie de cambios sumamente importantes en relación al
derecho alimentario, entre quienes pueden reclamarlo , el tiempo y las diversas
situaciones que pueden presentarse acorde al vinculo filial de cada situación
en particular. Ampliando en varios casos, los sujetos conforme al parentesco y
sobre todo subrayando la
necesidad como fundamento principal que motiva su oportuno reclamo.
Dra. Mayra Bucci. Abogada. Posgrado en infancia. Estudio Juridico
Bucci. Tel. (0249) 4222240. Dra.mayrabucci@gmail.com
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