Opinión

La delincuencia, un problema no menor

30/08/2017

Sabido es que algunas cosas no cambian con el paso del tiempo; o por lo menos los cambios sin menos perceptibles. En ocasión de trabajar en el Poder Judicial, y mas tarde en la Dirección de Seguridad del Municipio de Tandil, me encontré con el mismo escenario que observamos hoy; una sociedad que demanda lógicas respuestas, familias que no contienen ni educan, una policía que "hace lo que puede", los menores que entran por una puerta y salen por la otra, una Justicia ausente, etc., etc., etc.

por
Dr. Gabriel Masson

Sabido es que algunas cosas no cambian con el paso del tiempo; o por lo menos los cambios sin menos perceptibles. En ocasión de trabajar en el Poder Judicial, y mas tarde en la Dirección de Seguridad del Municipio de Tandil, me encontré con el mismo escenario que observamos hoy; una sociedad que demanda lógicas respuestas,  familias que no contienen ni educan, una policía que "hace lo que puede", los menores que entran por una puerta y salen por la otra, una Justicia ausente, etc, etc, etc. Esto produce un hervidero que lleva a clamar lo que sea y al costo que suponga como una suerte de pedido espasmódico, que, pasado el espasmo, no perdura en el tiempo. Claro, es una cuestión que debe tratarse y en la que hay que prestar especial atencion. Con el correr del tiempo se va aprendiendo a que esas soluciones que se piden por una situación determinada sin un mínimo de estudio previo, no conllevan a ninguna solución de un problema que está en la raíz, en la base. Datos fidedignos nos revelan que menos del 5% de los delitos en Argentina son cometidos por menores de edad. Segundo dato a tener en cuenta: los países que tienen "bajo umbral" de tolerancia penal hacia los más jóvenes no han logrado que decrezcan los delitos, sino todo lo contrario. Dos botones de muestra: Venezuela penaliza a partir de los 12 años; Trinidad y Tobago a partir de los 7. Sin embargo, en ambos países el delito no para de incrementarse. La Argentina y Cuba mantienen los 16 años como edad límite; Brasil Y Uruguay, con la edad más alta: 18 años

La pena de muerte, por citar un caso palmario, es un claro ejemplo derivado de un tiempo determinado en que se quiso terminar con la delincuencia quitándole la vida a quien cometía cierto tipo de delitos; en países como Estados Unidos en donde casi la mitad de los estados contemplan y adhieren a esta forma brutal de castigo, han logrado, en el mejor de los casos, que el índice de litigios se mantenga en un mismo nivel; dicho de otro modo, la pena de muerte no ha logrado reducir la delincuencia. Por suerte, al finalizar el 2016 más de 100 países en todo el mundo han abolido la pena de muerte. El problema de la inseguridad es mucho más profundo que lo que se quiere hacer creer. Independientemente de que se baje la edad de punibilidad -ya pasa a un segundo plano, realmente- lo que hay que atacar son otros tópicos. La educación por ejemplo, la persona que ha tenido la posibilidad de recibir una educación tiene muchas menos chances de caer en el delito que aquella que no ha estudiado. Hace falta un Estado presente, que ostente políticas educativas, de salud en recuperación de la drogadependencia y que pueda brindar a las familias las herramientas para que se puedan desarrollar dignamente. Como toda ciencia que no es exacta, las ciencias jurídicas y sociales adolecen de un rigorismo científico irrefutable. No obstante, la buena educación que comienza en casa, los valores inculcados, el respeto por los demás, una escuela que educa y acompaña ese crecimiento, y un estado presente, disminuyen notoriamente la posibilidad que ese niño o niña que ha crecido en esa realidad, pueda cometer delitos y esto, aclaro por si hace falta, no tiene nada que ver con el poder adquisitivo de la familia en donde ese menor se ha criado. Según un relevamiento realizado por UNICEF, la mayoría de los chicos que permanecen privados de la libertad en Argentina lo están por delitos menores "contra la propiedad" y no por delitos graves. Por otra parte, y según otro relevamiento realizado con Unicef en 2015, había 82 menores de 16 años privados de su libertad (el 6,3%), entre 16 y 17 años hay otros 789 (60,5%), es decir un total de 871 sumando ambas edades.

Existen numerosas diferencias a la hora de establecer la edad penal en el mundo: desde los siete años en Suiza a los 18 en Bélgica, pasando por los 14 en España y Alemania, y diez en Inglaterra. En Estados Unidos, 33 Estados no tienen fijada una edad mínima de responsabilidad penal, lo que permite teóricamente a cualquier niño ser condenado a penas de cárcel, sea cual sea su edad. Suiza regula un régimen sancionador para niños de 7 a 14 años, con penas más bajas, y para adolescentes de 15 a 18 años. Normalmente, este país apuesta por medidas de reinserción, terapéuticas y educativas, aunque en los casos más graves los menores pueden ser internados en un centro. En un punto intermedio se encuentra Suecia, cuyo sistema de justicia penal juvenil prevé una edad mínima de responsabilidad penal, que se alcanza al cumplir los 15 años. En el caso de Bélgica, aunque considera a los menores de 18 años penalmente irresponsables, regula el internamiento en régimen cerrado reservado a mayores de 12 años, mientras que en Grecia, los niños menores 13 años no pueden ser considerados penalmente responsables de un delito y sólo pueden ser objeto de medidas educativas. En Francia, por su parte, la edad penal se fijó en 13 años y está prohibido mantener en detención provisional a un menor de 16 años. No obstante, existe un régimen civil especial para los menores de 13 años, que podrán ser interrogados por la policía en situación de detenidos. Además, no existe un código específico para menores, sino que se les aplican las mismas penas que a los adultos, aunque con una considerable atenuación, modelo seguido por los países escandinavos. Por ejemplo, si la pena a imponer por el delito fuera de cadena perpetua, se puede castigar a los mayores de 13 años con una pena de prisión de hasta 20 años. En Holanda, se considera que un niño menor de 12 años no tiene capacidad para cometer un delito, y por lo tanto, cuando se presenta uno de estos casos ante las autoridades policiales, se desestima automáticamente. Los casos se remiten a los servicios sociales, a los servicios médicos si la conducta del niño se debe a trastornos emocionales, o al Consejo para la Protección de la Infancia cuando la conducta del niño se deba atribuir a abusos o a su dependencia de drogas o alcohol. En Argentina, los Jueces pueden, y de hecho lo hacen, fijar medidas de seguimiento a los menores, u obligarlos a realizar tareas comunitarias. Las sanciones accesorias contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol según el caso. Para ir concluyendo, en nuestro país se piden medidas punitivas y represivas, que son de acción inmediata y no requieren más que la sanción de puntuales normas legislativas; También es cierto que los casos judiciales que salen a la luz, no son los que tienen un final feliz por parte del imputado o condenado de un delito o que tampoco hablan de reinserción o de cura de una adicción, o de la ayuda comunitaria que pueda prestar esa persona que ha cometido un delito, etc.  En Argentina se ha estigmatizado en demasía a los menores que cometen delitos como algo que solamente comprende a los sectores más marginales y humildes. En este punto debo destacar que existen los delitos de guante blanco sobre los cuales se le da escasa trascendencia o que cierto tipo de prensa esconde privilegiando el efecto mediático que conlleva analizar la conducta de un menor y su entorno social carente de privilegios porque supone un mayor rating. Es tan errado este concepto como pensar que todos los pobres son delincuentes; o que todas las personas que tienen problemas económicos tienen que robar para comer. La familia, la escuela, la sociedad, el estado, la policía, los jueces?todos tenemos las herramientas para combatir la delincuencia. En definitiva, la receta no falla...que cada uno haga lo que tiene que hacer; un problema no menor que debe ser resuelto por los mayores.

Dr. Gabriel Masson. Abogado

Dr Pablo Castillla

Estudio Juridico: Belgrano 989 Tandil. Email: cymlegales@gmail.com

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