Opinión
08/08/2017
Cuando adquirimos un producto o contratamos un servicio, el proveedor está obligado a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales han sido ofrecidos, publicitados y convenidos. No solo el principio de la buena fe entre las partes, ampara a estos nuevos contratos, denominados "de consumo", sino que antes de la contratación, ya empieza a regir el derecho consumeril, protegiendo de este modo a usuarios y consumidores finales. Es así como, la oferta y la publicidad, va a formar parte de la contratación final.
por
Marcela Vairo
Sabemos que
muchas veces los contratantes son atraídos en forma seductora a comprar
productos, tal vez innecesarios, a través de la oferta masiva dirigida a indeterminados
y potenciales consumidores.
Esta oferta debe cumplir ciertas pautas, a
saber: indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, como así también
sus modalidades, condiciones o limitaciones, por ejemplo la cantidad de stock.
La oferta integra el contrato de consumo que realiza el proveedor con el
consumidor final, al igual que la publicidad.
Es por ello que el legislador consumeril, estableció,
pautas, derechos y garantías, con respecto a la oferta y a la publicidad, a los
efectos de proteger al usuario o consumidor final.
Es así como los artículos 7 (oferta) y 8
(publicidad) de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, establecen una
protección legal para los consumidores
finales.
La ley 24.240, decide dar protección a la parte
débil del contrato cuando establece que: "las precisiones formuladas en la
publicidad, anuncios, prospectos, circulares, u otros medios de difusión se
tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente".
Es habitual ver en las diferentes publicidades como se establecen descuentos o
bonificaciones, que finalmente, los proveedores excluyen al momento de
contratar.-
En consonancia a lo normado en la Ley de
Defensa del consumidor, el art.9 de la Ley de Lealtad Comercial establece que:
"Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de
publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda
inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o
propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso,
precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes
muebles, inmuebles o servicios."
En
consecuencia, la publicidad también opera como una oferta contractual, que
obliga a quien la ejecuta, en los términos que la exprese, de modo explicito o
implícito, y de manera que desde el origen del vínculo contractual, las
razonables expectativas que puedan generarse en los potenciales consumidores o
adquirentes se encuentren protegidas.-
Podemos decir que, una normativa específica
intenta proteger al usuario o consumidor final, ya que desde antes de la
contratación, el usuario o consumidor, posee una protección legal, y por los términos,
modalidades, plazos convenidos o publicitados, cuando afecten la identidad
entre lo ofrecido y lo entregado.-
El legislador nacional fue más allá, y
extiende la protección legal antes, durante y en forma posterior a la
contratación, para que el empresario o proveedor respete los términos, plazos, modalidades y condiciones contratadas.
EN CONSECUENCIA, SIEMPRE CONOZCA USTED CUALES
SON SUS DERECHOS, PARA SABER DE QUE FORMA Y CUANDO RECLAMAR.-
Dra. Marcela Vairo- Abogada. Especialista en
Derecho de Consumo. Especialista en Derecho Registral.
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