Opinión

La contratacion consumeril

08/08/2017

Cuando adquirimos un producto o contratamos un servicio, el proveedor está obligado a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales han sido ofrecidos, publicitados y convenidos. No solo el principio de la buena fe entre las partes, ampara a estos nuevos contratos, denominados "de consumo", sino que antes de la contratación, ya empieza a regir el derecho consumeril, protegiendo de este modo a usuarios y consumidores finales. Es así como, la oferta y la publicidad, va a formar parte de la contratación final.

por
Marcela Vairo

 Sabemos que muchas veces los contratantes son atraídos en forma seductora a comprar productos, tal vez innecesarios, a través de la oferta masiva dirigida a indeterminados y potenciales consumidores.

Esta oferta debe cumplir ciertas pautas, a saber: indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, como así también sus modalidades, condiciones o limitaciones, por ejemplo la cantidad de stock. La oferta integra el contrato de consumo que realiza el proveedor con el consumidor final, al igual que la publicidad.

Es por ello que el legislador consumeril, estableció, pautas, derechos y garantías, con respecto a la oferta y a la publicidad, a los efectos de proteger al usuario o consumidor final.

Es así como los artículos 7 (oferta) y 8 (publicidad) de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, establecen una protección  legal para los consumidores finales.

La ley 24.240, decide dar protección a la parte débil del contrato cuando establece que: "las precisiones formuladas en la publicidad, anuncios, prospectos, circulares, u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente". Es habitual ver en las diferentes publicidades como se establecen descuentos o bonificaciones, que finalmente, los proveedores excluyen al momento de contratar.-

En consonancia a lo normado en la Ley de Defensa del consumidor, el art.9 de la Ley de Lealtad Comercial establece que: "Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios."

 En consecuencia, la publicidad también opera como una oferta contractual, que obliga a quien la ejecuta, en los términos que la exprese, de modo explicito o implícito, y de manera que desde el origen del vínculo contractual, las razonables expectativas que puedan generarse en los potenciales consumidores o adquirentes se encuentren protegidas.-

Podemos decir que, una normativa específica intenta proteger al usuario o consumidor final, ya que desde antes de la contratación, el usuario o consumidor, posee una protección legal, y por los términos, modalidades, plazos convenidos o publicitados, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado.-

El legislador nacional fue más allá, y extiende la protección legal antes, durante y en forma posterior a la contratación, para que el empresario o proveedor respete los términos, plazos,  modalidades y condiciones contratadas.

EN CONSECUENCIA, SIEMPRE CONOZCA USTED CUALES SON SUS DERECHOS, PARA SABER DE QUE FORMA Y CUANDO RECLAMAR.-

 

Dra. Marcela Vairo- Abogada. Especialista en Derecho de Consumo. Especialista en Derecho Registral.

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