Opinión

La mirada de la infancia en el nuevo código civil y comercial

01/12/2016

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en la Argentina, se han incluido importantes modificaciones en materia de políticas para la niñez y la adolescencia, alineadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños, entre otras normas nacionales e internacionales.

por
Mayra Bucci

El Código es novedoso, en varios sentidos. Deja de considerar a los niños, niñas y adolescentes objetos de protección por su supuesta "incapacidad" y ahora utiliza un lenguaje claro y sencillo que los considera sujetos plenos de derecho, la regla principal es la Capacidad.

La niñez y la adolescencia tienen un lugar central a lo largo de todo el código. El derecho a ser oído, el respeto de su autonomía progresiva y el principio del interés superior del niño como principio rector atraviesan todos los institutos y actos que regula el Código Civil y Comercial, como por ejemplo el cuidado de su propio cuerpo, el derecho a la comunicación con sus parientes, la adopción, el derecho a su identidad, los derechos y deberes de los progenitores para con sus hijos, entre otros.

Entender a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho implica reconocerle sus capacidades. Si bien los niños ejercen sus derechos a través de sus representantes legales, cuando cuentan con la edad y el grado de madurez suficientes, según el nuevo Código, pueden empezar a ejercerlos personalmente. Incluso en situaciones de conflicto de intereses con sus progenitores o representantes legales, los chicos y chicas pueden ahora dar su opinión y hacerla valer con asistencia jurídica: "Abogado del Niño".

Esta reforma es innovadora, ya que incorpora una pauta más flexible que la edad específica, como es la "madurez suficiente". Esta condición deberá analizarse en cada caso individual, para que el niño tenga la posibilidad de tomar una decisión razonada en relación con la situación concreta, de manera respetuosa de su desarrollo como persona.

También se realizaron grandes y positivos cambios en el proceso de adopción al definir su objeto como "proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no les pueden ser proporcionados por su "familia de origen". Es decir, se ubica al niño en el centro de la escena y prevalece el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener una familia por sobre el interés de los adultos. El nuevo Código aporta mayor transparencia y celeridad en los procesos de adopción; respeta el derecho a la identidad y a conocer los propios orígenes; busca preservar los vínculos familiares al agotar las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada y priorizar la adopción conjunta de grupos de hermanos. Nuevamente se garantiza el derecho del niño a expresar su opinión y que sea tenida en cuenta: su consentimiento es necesario para ser adoptado a partir de los 10 años. Otro cambio muy importante es que se prohíben expresamente las guardas de hecho y las entregas directas de niños, con el objetivo de terminar con las adopciones irregulares.

Asimismo, el Código plantea la eliminación de la figura de la patria potestad y, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que la "responsabilidad parental" es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ambos progenitores. Se prevé que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo/a tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención, dando de esta manera un justo reconocimiento al adulto que se encarga de una tarea tan importante como el cuidado de los niños.

También es destacable que el nuevo Código prohíbe de manera expresa el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los maltratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. También señala que los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.

Por último, el nuevo ordenamiento legal regula lo relativo al ejercicio del derecho al cuidado de la salud y establece que el adolescente a partir de los 13 años puede tomar decisiones sobre su cuerpo siempre que no sean tratamientos invasivos o que pongan en riesgo su salud. A partir de los 16 años, tiene plena autonomía en relación con las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Los avances legales del nuevo Código son un paso muy importante para garantizar y realizar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de la Argentina. Resta el desafío de articular y fortalecer las instituciones e impulsar las transformaciones culturales e institucionales necesarias que requiere la implementación efectiva de este nuevo marco legal. Considerar al niño sujeto pleno de derechos y otorgarle un abogado especializado en materia de infancia son grandes cambios pero pequeños en una cadena de esfuerzos que tiene como fin ponderar a la niñez dentro de un proceso judicial, así como dentro de su núcleo familiar y de la sociedad misma, para ello se necesita concientizar respecto de sus derechos y darle entidad a sus voces a lo que dicen y piensan, resultando lo más relevante, sobre todo cuando lo que se pretende solucionar son problemáticas relacionadas al Derecho de Familia.

 

 

Dra. Mayra Bucci

Abogada - Posgrado en infancia - Estudio Juridico Bucci Tel. (0249) 4222240 - dra.mayrabucci@gmail.com

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