Opinión

Convenios Urbanísticos. ¿Se cumple con los principios de publicidad y transparencia?

02/08/2016

Conforme lo publicado en su página web, el Municipio de Tandil lleva suscriptos, por intermedio de su Intendente, 13 Convenios Urbanísticos. El presente artículo se propone repasarlos con algún grado de detalle, y plantear algunas reflexiones acerca del uso que el municipio está dando a la herramienta.

por
Fernando Rossi

El Plan de Desarrollo Territorial (PDT) contempló como un instrumento de promoción y desarrollo a los Convenios Urbanísticos, los que fueron regulados por ordenanza 12.679 en el año 2011 (y posteriores modificatorias). 

Estos instrumentos comenzaron a utilizarse para aquellos casos en donde el Municipio decide otorgar alguna excepción a las normas establecidas por el PDT, a solicitud de uno o más particulares. 

Cada uno de los convenios celebrados constituyen un acuerdo entre el Departamento Ejecutivo y los beneficiarios de una decisión municipal, quienes acuerdan una cesión económica o "en especie" en concepto de participación municipal en la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de esa decisión. 

El Municipio es quién negocia los términos del acuerdo y el Concejo Deliberante obligatoriamente debe (o no) convalidar cada convenio para que el mismo entre en vigencia.

La normativa vigente se encarga de resaltar que todo el proceso que involucra la celebración y cumplimiento de los Convenios Urbanísticos debe regirse por los principios de transparencia y publicidad.  Este punto cobra relevancia si partimos de la premisa de que las excepciones no deberían convertirse en norma, ni pueden ser un privilegio para pocos en perjuicio del conjunto.

Se trata de instrumentos que indudablemente necesitan miradas desde distintas perspectivas a los efectos de justificar su aprobación; o en su caso encontrar los argumentos necesarios para su rechazo.  Por ello resulta importante publicitar todo lo que sobre ellos se decida, e implementar mecanismos de participación que otorguen transparencia al proceso (las Audiencias Públicas serían un avance en tal sentido).

Estos convenios suscriptos otorgan excepciones o permisos de diversa naturaleza, y establecen obligaciones como contrapartida para sus beneficiarios. ¿Qué clase de beneficios se otorgan?, veamos:

·        Convalidar proyecto de ampliación (o de obra nueva en su caso) en inmueble con superación del Factor Ocupacional del Suelo (FOS) e incumplimiento del total de los módulos de estacionamiento exigidos según PDT.

·        Aprobar la construcción por sobre la altura de plano límite de zona.   

·        Otorgar permiso para desarrollar actividades (o ampliar un bien) bajo el rubro que según el PDT es un uso prohibido en determinada zona.  

·        Convalidar uso como hospedaje con capacidad mayor a la contemplada por la norma.

·        Otorgar permiso de construcción por vía de excepción a proyecto de vivienda multifamiliar.

·        Habilitar emprendimiento productivo en parcela del área rural. 

·        Asignación de indicadores para parcela en ZEIU (zona especial de interés urbanístico).

El propio PDT establece en su texto que los convenios deben contemplar controles periódicos con respecto a los contenidos y resultados parciales de lo convenido.

Si bien, como ya mencionáramos, en la página web oficial www.tandil.gov.ar/convenios/inex.php se encuentran publicados los convenios suscriptos por el Intendente, nada dice acerca de cuáles de ellos han sido convalidados por el Concejo Deliberante, y por lo tanto se encuentran vigentes.

En dicha publicación tampoco se informa cuántos son los recursos económicos que efectivamente el Municipio ha percibido producto de estos acuerdos, y el destino dado a los mismos. 

En tal sentido, el PDT creó un Fondo de Desarrollo Urbano que recibe el producido económico generado por los convenios para destinarlo, entre otros destinos posibles, a "la ejecución de redes de infraestructura de servicios básicos y equipamientos sociales que beneficien directamente a sectores de escasos recursos".  Nuevamente, poco y nada se conoce sobre su existencia, cuantía e inversiones realizadas con ese Fondo de Desarrollo Urbano.

Y conocer esta información cobra relevancia dado que de los convenios suscriptos no surge un monto determinado a percibir, sino que ese monto se determinará al momento de hacerse efectivo el acuerdo.  Mirando los convenios podemos observar distintos tipos de contraprestaciones acordadas: 

·        Abonar un monto determinado, conforme a parámetros establecidos en el convenio, cuantificables con posterioridad a la celebración y convalidación del mismo.

·        Abonar un incremento en la tasa de actividades económicas (TUAE)  que le corresponde al comercio una vez habilitado.

·        Abonar un incremento % en el derecho a los espectáculos públicos, por sobre el aporte correspondiente

·        Transferir el dominio a LA MUNICIPALIDAD de una parcela.

Por su diversidad, los distintos momentos y formas de determinación, resulta necesario contar con un informe consolidado que muestre su cuantía a quienes tienen interés en el tema.

Llegado a este punto, y habiendo realizado un breve repaso acerca de la evolución de la figura, creo importante rescatar nuevamente un principio que debería estar presente en todo acto administrativo que realiza el estado: es el de la publicidad de los actos públicos.

En el tema Convenios Urbanísticos, y luego de transcurridos varios años desde su implementación, considero que el Municipio de Tandil está todavía en deuda en cuanto al cabal cumplimiento del mismo: publicidad de las decisiones tomadas (de convalidación o rechazo), publicidad de los recursos económicos percibidos, publicidad de las inversiones realizadas con los mismos.  Un avance en tal sentido dotará sin dudas de mayor transparencia a todo el proceso.

 

Fernando Rossi

Contador Público

Concejal Mandato Cumplido Bloque PJ-FPV

Twitter: @frossitandil  

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