Opinión
02/08/2016
Conforme lo publicado en su página web, el Municipio de Tandil lleva suscriptos, por intermedio de su Intendente, 13 Convenios Urbanísticos. El presente artículo se propone repasarlos con algún grado de detalle, y plantear algunas reflexiones acerca del uso que el municipio está dando a la herramienta.
por
Fernando Rossi
El Plan de Desarrollo
Territorial (PDT) contempló como un instrumento de promoción y desarrollo a los
Convenios Urbanísticos, los que fueron regulados por ordenanza 12.679 en el año
2011 (y posteriores modificatorias).
Estos instrumentos
comenzaron a utilizarse para aquellos casos en donde el Municipio decide otorgar
alguna excepción a las normas establecidas por el PDT, a solicitud de uno o más
particulares.
Cada uno de los
convenios celebrados constituyen un acuerdo entre el Departamento Ejecutivo y
los beneficiarios de una decisión municipal, quienes acuerdan una cesión
económica o "en especie" en concepto de participación municipal en la renta
urbana extraordinaria generada como consecuencia de esa decisión.
El Municipio es
quién negocia los términos del acuerdo y el Concejo Deliberante obligatoriamente
debe (o no) convalidar cada convenio para que el mismo entre en vigencia.
La normativa
vigente se encarga de resaltar que todo el proceso que involucra la celebración
y cumplimiento de los Convenios Urbanísticos debe regirse por los principios de transparencia y publicidad. Este punto cobra relevancia si partimos
de la premisa de que las excepciones no deberían convertirse en norma, ni
pueden ser un privilegio para pocos en perjuicio del conjunto.
Se trata de
instrumentos que indudablemente necesitan miradas desde distintas perspectivas
a los efectos de justificar su aprobación; o en su caso encontrar los
argumentos necesarios para su rechazo.
Por ello resulta importante publicitar todo lo que sobre ellos se
decida, e implementar mecanismos de participación que otorguen transparencia al
proceso (las Audiencias Públicas serían un avance en tal sentido).
Estos convenios
suscriptos otorgan excepciones o permisos de diversa naturaleza, y establecen
obligaciones como contrapartida para sus beneficiarios. ¿Qué clase de
beneficios se otorgan?, veamos:
·
Convalidar proyecto de ampliación (o de
obra nueva en su caso) en inmueble con superación del Factor Ocupacional del
Suelo (FOS) e incumplimiento del total de los módulos de estacionamiento exigidos
según PDT.
·
Aprobar la construcción por sobre la altura
de plano límite de zona.
·
Otorgar permiso para desarrollar actividades
(o ampliar un bien) bajo el rubro que según el PDT es un uso prohibido en determinada
zona.
·
Convalidar uso como hospedaje con capacidad
mayor a la contemplada por la norma.
·
Otorgar permiso de construcción por vía de
excepción a proyecto de vivienda multifamiliar.
·
Habilitar emprendimiento productivo en
parcela del área rural.
·
Asignación de indicadores para parcela en
ZEIU (zona especial de interés urbanístico).
El propio PDT
establece en su texto que los convenios deben contemplar controles periódicos
con respecto a los contenidos y resultados parciales de lo convenido.
Si bien, como ya
mencionáramos, en la página web oficial www.tandil.gov.ar/convenios/inex.php se
encuentran publicados los convenios suscriptos por el Intendente, nada dice
acerca de cuáles de ellos han sido convalidados por el Concejo Deliberante, y
por lo tanto se encuentran vigentes.
En dicha
publicación tampoco se informa cuántos son los recursos económicos que
efectivamente el Municipio ha percibido producto de estos acuerdos, y el
destino dado a los mismos.
En tal sentido, el
PDT creó un Fondo de Desarrollo Urbano
que recibe el producido económico generado por los convenios para destinarlo,
entre otros destinos posibles, a "la ejecución de redes de infraestructura de
servicios básicos y equipamientos sociales que beneficien directamente a
sectores de escasos recursos".
Nuevamente, poco y nada se conoce sobre su existencia, cuantía e
inversiones realizadas con ese Fondo de Desarrollo Urbano.
Y conocer esta
información cobra relevancia dado que de los convenios suscriptos no surge un
monto determinado a percibir, sino que ese monto se determinará al momento de
hacerse efectivo el acuerdo. Mirando los
convenios podemos observar distintos tipos de contraprestaciones
acordadas:
·
Abonar un monto determinado, conforme a
parámetros establecidos en el convenio, cuantificables con posterioridad a la
celebración y convalidación del mismo.
·
Abonar un incremento en la tasa de
actividades económicas (TUAE) que le
corresponde al comercio una vez habilitado.
·
Abonar un incremento % en el derecho a los
espectáculos públicos, por sobre el aporte correspondiente
·
Transferir el dominio a LA MUNICIPALIDAD de
una parcela.
Por su diversidad,
los distintos momentos y formas de determinación, resulta necesario contar con
un informe consolidado que muestre su cuantía a quienes tienen interés en el
tema.
Llegado a este
punto, y habiendo realizado un breve repaso acerca de la evolución de la
figura, creo importante rescatar nuevamente un principio que debería estar
presente en todo acto administrativo que realiza el estado: es el de la publicidad de los actos públicos.
En el tema
Convenios Urbanísticos, y luego de transcurridos varios años desde su
implementación, considero que el Municipio de Tandil está todavía en deuda en
cuanto al cabal cumplimiento del mismo: publicidad de las decisiones tomadas
(de convalidación o rechazo), publicidad de los recursos económicos percibidos,
publicidad de las inversiones realizadas con los mismos. Un avance en tal sentido dotará sin dudas de
mayor transparencia a todo el proceso.
Fernando Rossi
Contador Público
Concejal Mandato Cumplido Bloque PJ-FPV
Twitter: @frossitandil
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