Policiales

Le hicieron precio

26/05/2015

Nota de tapa de la ultima edición papel del semanario ElDiariodeTandil. En esta oportunidad un pormenorizado informe sobre un fallo de la justicia que redujo la pena a Martín De Agostini, asesino del matrimonio Bravata.

Martín de Agostini mató a martillazos a un matrimonio. En Tandil lo condenaron a 24 años de cárcel. Casación le redujo la pena a 16 años. El descuento de 8 años, un tercio de la condena original, se debió a que obró en estado de emoción violenta.

Si tuviéramos que resumir en dos tuits el caso del homicidio del prestamista Santo Bravata y su esposa bastaría con los párrafos anteriores. Sin embargo merece un abordaje con mayor detalle. Se trata de un caso que genera doble conmoción social; por la virulencia del crimen primero, y por la sensible reducción de la condena después.

El abogado de De Agostini es el Dr. Diego Araujo, uno de los dos defensores oficiales que operan en la ciudad bajo el paraguas del Ministerio Público. Al ser un caso en el que la autoría de los hechos no estaba en duda, desde el principio la defensa gravitó en torno a la posibilidad de atenuar la condena, apelando al estado de emoción violenta de De Agostini. El tribunal local desestimó de plano esa posibilidad con el convencimiento de que el deudor de Bravata fue al domicilio de este con intenciones de ultimarlo. Sin embargo, los jueces de la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, hicieron lugar parcialmente al recurso interpuesto por Araujo, modificando  el fallo a nivel de determinación de la pena e incorporando como pauta atenuante “la significativa reducción del ámbito de libre autodeterminación padecido por el imputado producto del estado de intensa conmoción emocional en el que actuó, lo que reduce significativamente su culpabilidad por el hecho, ello así de conformidad con los fundamentos expuestos al tratar la cuestión planteada en la presente”.

El defensor oficial estaba convencido de que se podrían lograr la reducción de la condena a pesar de que el tribunal local no fue permeable a su estrategia. El letrado le dijo a este diario que “se planteó en su momento un trastorno mental incompleto, que es una afección síquica que en sus consecuencias es muy similar a la emoción violenta, un atenuante del homicidio simple que reduce la pena significativamente. Para su configuración se necesita acreditar la emoción violenta, el estallido emocional intenso que desborde los frenos inhibitorios del sujeto, y las circunstancias del caso que la hagan excusable, es decir si hay motivo para una reacción de ese tipo. La sala quinta del Tribunal de Casación entendió que efectivamente se da por acreditada la emoción violenta, de tal intensidad que debía ser tomada en cuenta a la hora de imponer la pena, por eso bajaron ocho años”

¿Cuál es el argumento que rechazó el tribunal local y que Casación dio por válido?

Innumerables cuestiones de hecho que acreditaban la personalidad de Martín De Agostini, más cuestiones sociales relacionadas con la actividad que desplegaba y cierta afección orgánica que hacían propicio un estallido emocional, más que en otras personas. Eso sumado a una amenaza de muerte indirecta con relación a sus hijas. Esas circunstancias lo llevaron a un estado de emoción violenta.

¿Puede ser que un tribunal sea influido por el contexto social local, mientras que Casación, que no tiene una vinculación, lo analiza más asépticamente?

Creo que sí. Todos tenemos prejuicios y a veces influyen en la mirada que se tiene del caso. Hay estudios muy interesantes de la psicología social sobre el sesgo de los tribunales en la toma de decisiones, que tienen diferencias cuando tiene que resolver un caso un juez hombre o mujer con relación a determinados tipos de delitos. Y también influye el contexto social, porque hay contacto con el hecho y la repercusión pública, lo que no ocurre con los tribunales superiores que analizan fríamente y a la distancia cuestiones técnicas.

El caso de un hombre de trabajo y de familia que un día se transforma en doble homicida no parece muy común

El caso de Martín De Agostini fue muy particular, es un caso a-histórico en su vida, sorprende hasta a su propia familia. Hubo particularidades del caso que me llevaron a acercarme más a la familia pero por su calidad humana, no por su clase social o sus recursos económicos. Siempre digo, y se ríen, que hay buenas y malas personas. A veces buenas personas se equivocan en el camino, están en infracción con la ley penal pero no por eso dejan de ser buenas personas. Y también hay malas personas que no delinquen y son malas toda la vida.

¿Usted notificó a la familia la reducción de la condena?

Sí. Recibieron muy bien la noticia. La familia tenía esperanzas porque sabían que lo que le pasó a Martín fue un hecho excepcional en su vida, entonces cuando se hablaba del estado emocional intenso ellos estaban convencidos de que algo debía haberle pasado para reaccionar de esa manera. Estaban confiados de que el Tribunal de Casación pudiera ver esa circunstancia.

¿Cómo la tomó De Agostini?

Le transmití la resolución, todavía no había sido notificado. Está muy tranquilo y confía en la justicia.

¿Cómo es la relación con los integrantes del Tribunal? ¿Termina un caso y hacen borrón y cuenta nueva?

Es como la fricción entre los jugadores de fútbol. Termina el partido y ya está. Todos sabemos que se trata de nuestro trabajo y que las contradicciones que surgen tienen que ver con un caso específico y el rol necesariamente distinto que desplegamos las partes. La relación es buena.

¿Y cómo se lleva con las críticas de los vecinos a los casos donde se logra morigeración de las penas?

Siempre hay contradicción de opiniones. Quienes me conocen más y saben cómo es la profesión entienden un poco mejor la situación y hay ciertas muestras positivas. También se escuchan comentarios negativos pero son de gente que no me conoce o no conoce la tarea judicial, son discusiones que uno puede tener en un bar o en reuniones familiares. Pero en el fondo esto no se trata de lo que nos gusta sino del respeto irrestricto a las garantías constitucionales y a cuestiones interpretativas, y no todos los operadores judiciales interpretamos la ley de igual manera.

NÚMEROS EN EXPECTATIVA

De Agostini está privado de su libertad desde fines de 2011. Por lo tanto y con la condena reducida a 16 años, a fines de 2019 podrá gozar de “salidas transitorias”, para agosto de 2022 estaría en condiciones de obtener el beneficio de la “libertad condicional”. Siempre según estos parámetros y de acuerdo a su conducta, para junio de 2027 podrían obtener una “libertad asistida en términos de la libertad condicional”.

UN CRIMEN BRUTAL

El 14 de diciembre de 2011 un matrimonio de jubilados italianos fue encontrado asesinado a martillazos en su casa de 14 de Julio 134. Los cuerpos de Antonio Bravata y Francesca Crocci fueron descubiertos cerca de las 22 por un estudiante oriundo de Olavarría que alquilaba una pieza a la pareja y que, al ingresar, se encontró con manchas de sangre a lo largo de todo el pasillo de la propiedad.

Las víctimas, de 60 años, fueron hallados tirados en el living, donde se constató que estaban todos los objetos de valor en su lugar, entre ellos televisores LCD, equipos de audio y otros bienes.

Por esa razón y debido a que estaba todo ordenado y ninguna cerradura violentada, los investigadores descartaron en principio que el móvil del doble asesinato hubiera sido un robo y tras las primeras averiguaciones la pesquisa se encaminó hacia un único sospechoso: Martín de Agostini, un comerciante de 43 años que se dedicaba a la construcción de piletas de natación. Era la última persona con la que se había visto al hombre italiano en la casa, y quien le debía al italiano una fuerte suma de dinero, originada en varios préstamos obtenidos.

Por eso los pasos de la investigación fueron hacia su persona y a medida que transcurrieron las horas se fueron conociendo detalles del escabroso caso que mantuvo en vilo a la ciudad.

De acuerdo a lo que se supo, De Agostini llegó a la vivienda donde residía la familia Bravata para hablar sobre la deuda que mantenía con el dueño de casa, quien se dedicaba a prestar dinero de manera informal. Ese encuentro fue fatal. Terminó cuando De Agostini, después de una amenaza del prestamista de tomar represalias con su familia si no saldaba la deuda, arremetió contra el matrimonio con un martillo, herramienta con la que los golpeó con ciega furia hasta quitarles la vida. Un investigador del hecho relató a ElDiariodeTandil algunos pormenores de la escena del crimen: “Literalmente les reventó la cabeza a martillazos, había sangre hasta en el techo, una cosa escalofriante hasta para los que estamos acostumbrados a intervenir en homicidios”.

El matador estuvo detenido en por un breve período en el penal de Barker, para luego ser trasladado a la cárcel de Batán, a la espera del proceso penal.

24 AÑOS

El juicio oral y público desarrollado en los tribunales locales terminó con a una condena a 24 años de prisión, de acuerdo a lo que entendieron los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echeverría. El tribunal fundó su parecer dando contundente crédito a las conclusiones de los peritos oficiales, quienes afirmaron que el acusado actuó con absoluta conciencia de sus actos.

La sentencia no varió demasiado de lo pedido por el fiscal, descartando de plano la hipótesis de la defensa acerca de un crimen cometido en estado de emoción violenta. Buena parte del fallo, Arecha y sus colegas dedicaron para responder sobre lo planteado por el defensor Diego Araujo, quien alegó la figura de la emoción violenta, lo que permitía una pena en expectativa sensiblemente inferior a lo que postuló el fiscal Piotti. La hipótesis del defensor, al invocar el estado de estrés que afectaba a De Agostini producto de una asfixiante situación económica que lo tenía paralizado, fue descartada por los magistrados.

Según se desprende del veredicto, dicha posibilidad fue descartada porque De Agostini expresó que el motivo por el que concurrió al domicilio de Bravata fue hacerle conocer la imposibilidad de cumplir en tiempo sus obligaciones “puesto que tal circunstancia no constituía un hecho excepcional, por el contrario, era uno más de los acreedores  -ni siquiera el más importante- con quien debía excusar su incumplimiento”.

También se dedicó un párrafo acerca de que el desorden económico de Martín De Agostini registró una importante aceleración con su afición al juego. Al respecto el defensor pretendió imponer que su asistido era un jugador compulsivo “circunstancia que el propio imputado descartó en su declaración”. Añadieron al respecto que familiares y amigos refirieron que les constaba la concurrencia de De Agostini al casino pero ninguno de ellos insinuó que se tratara de un ludópata.

Sobre las amenazas presuntamente recibidas, el Tribunal tomó nota que en la audiencia fueron referidas por su esposa y por el testigo Giacomelli, quienes relataron distintas situaciones de reclamos provenientes de albañiles que De Agostini contrataba para su actividad comercial.

Con relación a las supuestas amenazas de Bravata el día del hecho, su existencia ha sido únicamente referida por el imputado, pues no hay testigos de esa circunstancia que la defensa alegó como desencadenante del hecho.

Insistiendo sobre la teoría defensista, sobre la afectación del estrés y las amenazas invocadas para justificar un estrechamiento de conciencia o ser consecuencia de un estado de emoción violenta, encontró en las peritos psiquiatra y psicóloga oficiales del departamento judicial, doctora Silvina Banega y licenciada María Eugenia Navarro, un contundente rechazo en sus exposiciones en la audiencia en la que ratificaron el informe que concluye que De Agostini pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

SOLVENCIA DE PERITOS OFICIALES

La discrepancia existente entre los peritos, respecto de la perturbación de conciencia que afectó a De Agostini y de la amnesia parcial que exteriorizara en el recuerdo de los hechos, a criterio del tribunal quedó resuelta con los propios dichos del imputado, que brindan elementos determinantes reveladores de que el cuadro de amnesia que dijo haber sufrido no existió en el modo y en los momentos decisivos del homicidio. “Lejos de ello, las versiones brindadas por De Agostini sobre su situación psíquica durante los homicidios, que al declarar quiso poner de manifiesto, respondieron al ejercicio de una memoria selectiva, en donde puso a la luz aquellas situaciones que le convenían y ocultó las que no le resultaron convenientes”, se expuso en el fallo.

Más allá de que a lo largo del proceso se insistió mucho, tanto por parte del imputado como de su defensa, sobre una pérdida de la memoria durante el desarrollo de los homicidios, una suerte de dismnesia (debilitamiento de la memoria), existen evidencias empíricas importantes que permiten descartar esa posibilidad. Y esas evidencias surgen predominantemente de la propia declaración del imputado.

Por otra parte, la concurrencia de De Agostini al lugar del hecho con un martillo de importantes dimensiones -superiores a las de las herramientas “portables” que utiliza un trabajador- denota que éste preveía que algo sucedería en ese encuentro con su acreedor, y que terminó en la muerte de éste y de su cónyuge, circunstancia que también coadyuva a quitar el requisito de “sorpresa” exigido por la emoción violenta.

PERSONALIDAD

Siguiendo el análisis sobre De Agostini los jueces dijeron que “no presentaba características de su personalidad y/o patología psiquiátrica que determinaran un estrechamiento de su ámbito de autodeterminación. Por ello puede concluirse que el imputado pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, sin estrechamiento en ambos campos, tanto para ubicarse con plenitud en la situación que debía enfrentar, como para reaccionar acorde a ella”.

CULPABILIDAD

En otro de los párrafos de la sentencia se consideró que no puede aceptarse que el hecho de tener dificultades económicas de diversa índole, y como consecuencia de ello presiones por parte de los acreedores, configure una causal de menor culpabilidad. “Obsérvese en ese sentido, que resulta una problemática de la cual no es ajeno un número alto de conciudadanos, sobre todo en tiempos de crisis -recurrentes en nuestro país-, sin embargo en un Estado de Derecho como el nuestro, la persona en dificultades cuenta con un sinnúmero de posibilidades para solucionar una coyuntura económica personal, por grave que sea, sin incurrir en el ámbito delictivo, y en ningún caso puede hablarse de una reducción del ámbito de autodeterminación”.

Así, se consideró que “la conducta del acusado reconoce un obrar voluntario de concurrir al domicilio de Bravata muñido del elemento contundente que mejor utilizaba por su trabajo, plenamente consciente del propósito de dar muerte, sin encontrar alcanzada su decisión por emoción violenta, perturbación de su conciencia o por circunstancias que pudieran importar una imputabilidad disminuida”, rezó el veredicto.

Por último, se valoró como circunstancia minorante de la sanción a imponer, el excelente concepto del imputado informado por numerosos testigos. También se ponderó como atenuante de la pena la falta de antecedentes penales.

Otro dato que concurrió a menguar la sanción aplicable fue la circunstancia de ser Martín De Agostini una persona laboriosa y dedicada al trabajo, principal sostén de su grupo familiar.

¿UN CAPO DE LA MAFIA ITALIANA?

Hasta el momento del crimen Antonio Bravata fue un prestamista más de los muchos que habitan nuestra geografía. Pero una búsqueda detallada en los archivos periodísticos dan cuenta de que, en realidad, Antonio Bravata era algo más.

Bravata nació en Sicilia (Italia) y residía en Filadelfia (Estados Unidos) antes de su arribo a Argentina.

Según informan los periódicos españoles ABC y La Vanguardia, Santo Antonio Bravata fue detenido en 1996 en el puesto fronterizo de Ventimiglia, en un tren con rumbo hacia España, cuando escapaba de la Justicia.

De acuerdo a lo que publican, Bravata era un fugitivo de la justicia estadounidense ya que estaba acusado de intentar asesinar a dos capos de clanes mafiosos de la “Cosa Nostra” norteamericana.

Se estima que cuando Bravata vivía en Filadelfia se dedicaba a extorsionar comerciantes e intentó matar a Ron Galati y Thomas Mazzoni por orden de su jefe, John Stanfa. Habría escapado de Estados Unidos y vivido dos años (entre 1994 y 1996) como fugitivo en Sicilia.

Alrededor de 15 años después, Antonio Bravata y su esposa se radicaron en Tandil buscando tranquilidad y tratar de pasar lo más desapercibido posible, aunque aún relacionado con una actividad ilegal. El zorro había perdido pelo, pero no las mañas.

EL JUEZ, SORPRENDIDO

El Dr. Pablo Galli, integrante del tribunal que condenó al doble homicida, se mostró sorprendido por el fallo de Casación pues, si bien no es extraño que las condenas sean revisadas y se reduzcan meses, “no es común que se reduzcan ocho años, la reducción que se aplicó en este caso es demasiada”.

Y la revisión de la condena se apoya sobre el argumento del estado de emoción violenta, precisamente el mismo que fue desestimado de plano por el tribunal local. El magistrado explicó que esa línea argumental fue rechazada porque “cuando vimos el video notamos claramente que el homicida entraba con el martillo escondido”.

Y agregó: “Tampoco es cierto que no haya intentado ocultar los cuerpos porque fueron arrastrados e incluso los cubrió”.

Además, enfatizó que la reducción apelando al estado de reducción de la conciencia por la emoción violenta “no está probada, es una inferencia, es decir que redujeron ocho años la condena porque creen que De Agostini era presa de esa circunstancia pero no hay ninguna prueba de ello, solo sacan esa conclusión por la historia de vida del condenado”.

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