Sociedad

Polémica por nuevas construcciones en las sierras

01/10/2014

La Asamblea Sierras de Tandil y un pedido de explicaciones públicas por nuevas construcciones en Villa del Lago:

La zona de Villa del Lago, así como las demás zonas serranas, no dispone de agua ni de las “condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional”. Por esta razón, el loteamiento de los años 70 fracasó.

En el año 2004, cuando la firma Sierras y Lagos pretendió hacer un barrio cerrado en la ladera del Lago del Fuerte, generó una gran oposición en la ciudad y en ese entonces las autoridades establecieron una ordenanza de prohibición de construcción. Un argumento central fue y es lo establecido por la ley 8912 y sus modificatorias, que desde la década de los 70 respalda el criterio de que la urbanización sólo puede realizarse en las zonas aptas para tal fin.

Además, se trata de un sector emblemático de las Sierras de Tandil y una zona verde de especial interés para la comunidad.

Observemos la foto: ¿para qué piletas de lona en casas deshabitadas y en construcción?

¿Será por qué no hay agua ni para construir?

Preguntamos a los responsables:

¿Qué piensan hacer con estas construcciones fuera de la ley? ¿Por qué no se impiden?

Estas casas son las primeras. Permitir que se establezcan es una medida que alienta nuevas construcciones. Al poco tiempo, quienes construyen hoy en un lugar sin agua, ni cloacas y con caminos inadecuados para los autos, exigirán que el municipio les provea los servicios.

La Naturaleza y la comunidad pierden parte de las Sierras, la ciudad pierde un lugar emblemático. Y además, los vecinos de Tandil pagaremos la cuenta y las consecuencias.

Impedir la construcción sobre el faldeo de las Sierras y extender los servicios a zonas adecuadas para la urbanización, que permita ofertar los terrenos demandados para la construcción y un crecimiento armónico de la ciudad, son parte de los objetivos del plan de ordenamiento, sin cumplir.

En la práctica, la ciudad que vemos muestra que tanto las normas como los criterios de una gestión urbana eficiente se subordinan a la promoción del negocio inmobiliario y a los intereses de unos pocos.

¿Paisaje protegido? ¿De qué? Los responsables de permitir las construcciones en Villa del Lago deben explicaciones a la comunidad.

La legislación vigente

Ley 8912/77 y modificatorias

ARTÍCULO 101.- Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad.

El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la Municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas. La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad.

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